El pago de condominio ¿es deducible del ISLR?

Muchas oficinas y locales comerciales donde funcionan diversos negocios están sometidas al régimen de propiedad horizontal y contribuyen con los gastos comunes de estos condominios y frecuentemente nos preguntan si ese recibo es deducible del ISLR aunque no se trate de una factura.

Para dar respuesta a esta pregunta necesitamos comprender ¿qué es un condominio? ¿por qué el condominio no emite factura? y determinar si el gasto de condominio cumple con los criterios de deducibilidad a la luz de la ley de ISLR. 

¿Qué es un condominio?

El Condominio, definido por el Dr. Daniel Betancourt, es una comunidad forzosa de personas, naturales o jurídicas, que carece de personalidad jurídica y surge por mandato de la Ley de Propiedad Horizontal para mantener una cosa común.

Este aporte económico y comunitario que se hace para cubrir las cuotas correspondientes a los gastos comunes es, sin lugar a dudas, una actividad que no persigue ánimo de lucro y no corresponde a la prestación de un servicio a título oneroso por parte del Condominio.

Para saber si el inmueble donde funciona tu negocio  está bajo el régimen de propiedad horizontal debes leer el documento de condominio. Te recomendamos solicitar una copia del documento al administrador del condominio.

¿Por qué el condominio no emite factura?

El condominio surge por un mandato legal, en este caso, de la Ley de Propiedad Horizontal. En esta ley se establece que el Administrador del Condominio debe recibir el aporte de los copropietarios correspondiente a la liquidación o planilla de gastos donde se relacionan los egresos del período.

Es lo que se conoce comúnmente como “Recibo” del condominio y está previsto en la Ley de Propiedad Horizontal (Art. 14 y Art. 20.4)

Este aporte del copropietario sirve para que el Administrador del Condominio pague los gastos, actividad que además se realiza sin fines de lucro, por lo que no podría asimilarse a la prestación de un servicio a título oneroso; hecho imponible del IVA (Ver Art. 3.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del IVA).

Aunque el D-Ley del IVA no indica expresamente que las actividades de condominio no están sujetas al IVA, en su Art. 16.4 señala que no están sujetos al impuesto los “actos que no sean considerados hechos imponibles por este Decreto…” y visto que para ser hecho imponible, el servicio tiene que prestarse a título oneroso, lo que en principio no hacen los condominios porque los aportes que hacen los co-propietarios son para pagar gastos comunes, no porque reciban un “servicio de parte del condominio”

Resumiendo, a nuestro criterio, el aporte de los co-propietarios no configura hecho imponible del IVA y no debe emitirse factura fiscal por este concepto, sino la planilla de gastos prevista en la Ley de Propiedad Horizontal.

Ten presente que la planilla de gastos del condominio, de acuerdo con la ley, tiene fuerza ejecutiva. En palabras sencillas, el «recibo del condominio» es un documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación que consta en él, es decir, el pago de los gastos comunes en la proporción prevista en el documento de condominio

Por eso, aunque no sea una factura, la planilla de gastos o recibo de condominio legalmente sí es el soporte correcto del gasto.

¿Cómo sé si el gasto de condominio es deducible de ISLR?

El gasto, aparte de estar correctamente sorportado conforme a la ley, también debe cumplir con los criterios de deducibilidad previstos en la ley, para eso el gasto de condominio debe corresponder a:

  • Un egreso causado.
  • No imputable al costo.
  • Hecho en el país.
  • Normal y necesario.
  • Debe tener por objeto producir el enriquecimiento.

Esto lo vemos mejor con un par de ejemplos.

Consideremos el pago del condominio de un inmueble residencial propiedad de la compañía, organizado bajo el régimen de propiedad horizontal y destinado a la habitación de un familiar de los socios. En ese caso nos encontramos con un gasto que no tiene por objeto producir el enriquecimiento de la compañía, y no sería deducible

En el caso de una Sociedad Mercantil dedicada a la venta al detal de ropa, que para su funcionamiento ha arrendado un local en un centro comercial ordenado bajo el régimen de propiedad horizontal y que mensualmente paga los recibos de condominio correspondientes a ese local, nos encontramos claramente con un gasto normal y necesario para la producción de la renta. 

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Avaluadora profesional certificada por la Sociedad Venezolana de Economistas Tasadores (SOVECTA). Asesor jurídico en Derecho del Trabajo, Derecho Tributario y Mercantil. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.  Formada en Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Integrante de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana (CAVENIT) Seccional Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.

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mayo 3, 2022

Me encanta que son precisos y concisos con la información que publican. Siempre actualizados. Cuando tengo dudas consulto sus publicaciones y han sido de gran ayuda para mi. Que sigan los éxitos por muchos años más.

15 comentarios en “El pago de condominio ¿es deducible del ISLR?”

  1. Excelente, es el debe ser = Mis felicitacion, por la induccion que constamente estan publicando. Es el enrriquecimiento de tener todo Profesional.

    1. Hola Juan,
      Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Si te gusta esta publicación, sientete libre de compartir con quien la pueda necesitar.

  2. leonerifer gimenez

    Hola buenos dias, gracias por su invaluable aporte. quisiera asesoria en cuanto al impuestos tributarios de consultorios medicos, estan excentos de iva? cual es el regímen de declaracion en estos casos… gracias

    1. Nayma Consultores

      Hola Leonerifer,

      Gracias por escribirnos y apreciar el trabajo que hacemos. Para una asesoría sobre el tratamiento tributario de los consultorios médicos te recomendamos agendar una Consulta en Línea de Tributos.
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  3. Muy oportuna esta publicación, especialmente por la temporada tributaria en la que andamos y por lo acontecido recientemente con las fiscalizaciones del SENIAT a condominios de la capital

  4. Muy bueno, pero si es posible también hablar sobre «las concesiones» por ejemplo concesión de cantina. si se debe facturar al momento de recibir el dinero. Muchas Gracias

    1. Nayma Consultores

      Hola Aura,

      Toda persona natural o jurídica que se dedique al expendio de comida, como son las cantinas de colegios, clubes y demás, está obligada a emitir factura usando máquina fiscal. Consulta la PA 0071 de Facturación. http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/01NOTICIAS/00IMAGENES/GACETAOFICIAL39795.pdf

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    1. Nayma Consultores

      Hola Dalia,

      En el caso de las Personas Naturales No Asalariadas hay que analizar si el gasto está asociado con la generación de la renta. Por ejemplo, una persona que se dedique al comercio, tenga una firma personal o fondo de comercio, y paga condominio en un centro comercial, se trataría de un gasto deducible.

      Pero si se trata del gasto de condominio de la residencia de la persona natural (asalariada o no asalariada) entonces nos encontraríamos ante un gasto no deducible.

      Para profundizar en los criterios de deducibilidad del gasto, consulta la guía de declaración de ISLR de Personas Naturales.

      Encuentra más detalles de la Guia de Declaración de ISLR para Personas Naturales dando clic en el enlace de abajo
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  5. Edicson Méndez

    Excelente! Informción básica e importante para asegurarse que si, los condominios netamente residenciales, están en la obligación de la declaración definitiva de rentas. Para mi no lo están, puesto que, precisamente, no hay generación de rentas. Se confirma la medida arbitraria, supuestamente, que ejecutaron con un condominio residencial en La Urbna, Caracas. Gracias y saludos.

  6. Annabella Cupello

    Muy interesante y oportuno el artículo. Lo que falta aclarar, en el caso de inmuebles arrendados, si ese gastos es deducible en su totalidad o sólo está limitado al 10% del monto de los arrendamientos percibidos. Yo entiendo que lo que está limitado al 10% de deducibilidad es la administración en sí del inmueble y el gasto de la administradora del condominio, mas no los otros gastos incluidos en la planilla de condominio.

    1. Nayma Consultores

      Hola Annabella,

      Gracias por escribirnos y apreciar el trabajo que hacemos.

      En el caso de los inmuebles arrendados encuentras aclaratoria y ejemplos prácticos en la Guía de Cierre Fiscal.

      Para ver más detalles de la Guía de Cierre Fiscal y Declaración de ISLR – Contribuyentes Especiales y Ordinarios por favor da clic en el enlace de abajo
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    1. Nayma Consultores

      HOla Oneilic,
      Muchas gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Si esta publicación te resultó de utilidad, siéntente libre de compartirla con quién pueda necesitar leerla

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