Desde el 28 de Abril de 2002 se han publicado en Venezuela una sucesión de decretos ejecutivos que impiden a los empleadores venezolanos despedir a trabajadores sin obtener previamente una autorización del Inspector del Trabajo, a través de un procedimiento de autorización de despido que deberá iniciarse ante la Inspectoría del Trabajo competente.
En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.723 del 20 de Diciembre de 2022 se publicó el Decreto N° 4.753, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un lapso de dos (2) años contados entre el 01 de Enero de 2023 y el 31 de Diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.
¿Quiénes están excluidos de la inamovilidad laboral?
Están expresamente exceptuados de la Inamovilidad Laboral Especial, los siguientes trabajadores:
- Los que ejerzan cargos de dirección.
- Los trabajadores de temporada u ocasionales.
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Sobre las autoras
Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.
Mariela Llovera es Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y Avaluadora Profesional. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.
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