[ Casos posibles ] Valor probatorio de emails y conversaciones electrónicas

El profesor Salvador Benaim esbozó, en su cuenta de twitter, varias situaciones posibles derivadas del valor probatorio de los correos electrónicos consecuencia de la Sentencia N° RC212 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Gracias a la autorización de su autor, los compilamos en esta publicación para facilitar su lectura y posterior consulta. 

Si te has preguntado cómo, sería en la práctica, la promoción de emails como prueba en un litigio civil en Venezuela, este artículo es para tí.

 

Casos planteados por el Prof. Salvador Benaim

El problema es que la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas remite a un valor probatorio inexistente, pues en el Procedimiento Civil las copias fotostáticas de documentos privados (no reconocidos) no tienen valor probatorio. Luego si se impugna el impreso del correo-e hay que promover la experticia.

Otro punto es que si estos impresos se consideran “documentos” según la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, es un medio de prueba legal (nominado: impreso de correos ex Art 395) y no puede ser considerado prueba “libre” (rectius inmominada). No existe la prueba “libre” (de libre libre como quiera…)

La SCC legisló dándole valor probatorio a una copia simple (impreso) de un documento privado (correo-e) que según el 429 del Código de Prodecimiento Civil (CPC) no la tenía. Así entró en el elenco de los medios de prueba la “copia simple (impreso) del correo-e privado)”. Se tiene por fidedigna si no es impugnada.

Caso 1. El demandado niega el envío del correo (inexistencia del correo) e impugna el impreso que se le opone. Promovente debe demostrar envío. Medio: la experticia. Prueba muy difícil y costosa.

Caso 2. El demandado reconoce que envió el correo pero impugna el contenido (de la copia o el correo-e mismo) (fue alterado). En mi opinión debe dársele el tratamiento adjetivo de la tacha de falsedad. Impugnación. Formalización. Articulación y sentencia en la definitiva.

Caso 3. El demandado reconoce el envío del correo y su contenido pero contradice la interpretación-deducción que le da el promovente a lo escrito. Quedará del juez valorar el contenido del correo por la regla de sana crítica.

Caso 4. El demandado reconoce la existencia del correo pero alega que tiene es una carta misiva confidencial (fue dirigido a un tercero que no es parte y luego reenviado por éste a quien lo promueve). No tiene valor probatorio.

 

El caso de las conversaciones por Whatsapp

Quedaría saber qué valor probatorio tendría una conversación por WhatsApp que se “envió” por correo electrónico a una dirección, de donde se imprime y produce el documento que se promueve luego como evidencia de la existencia de la conversación.

En este caso debería promoverse el mismo WhatsApp directamente en el celular, vía prueba innominada. El tribunal fijaría oportunidad para la evacuación de la prueba aplicando por analogía la documental. Allí se imprimiría. ¿Pero si ya no está en el celular sino en el correo?

 

Sobre las impugnaciones de los correos impresos

La duda aparece si no se impugna el impreso del correo. ¿Queda reconocido el impreso? Aunque se diga que si, la Ley remite a un valor probatorio (de la copia fotostática del documento privado) que no existe. Por eso es que se trae la experticia. Hay que arreglar esto algún día.

¿Qué sanciones habría para aquella parte o abogado que impugna un correo-e diciendo que no lo envió o fue alterado y luego se demuestra lo contrario? ¿No debería haber un astreinte al abogado u obligar a pagar costas especiales por el gasto a la parte?

¿No es hora de acabar con la gratuidad de los desconocimientos impugnaciones y tachas de falsedad irresponsables? El problema no es mandar a impugnar como carga, sino acompañar la falta de lealtad y probidad con una severa sanción profesional y económica. Allí se verían cambios.

 

 
Sobre el autor

Salvador Benaim Azaguri Abogado (UCV) especialista en Derecho Procesal con Maestría en Justicia y Derecho Procesal y Maestría en Seguros. Abogado en ejercicio, litigios, casación y revisión constitucional. Se ha desempeñado como consultor jurídico de empresas aseguradoras. Ha sido profesor de pre grado y post grado en distintas escuelas de Derecho venezolanas.
 
 
 
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septiembre 6, 2021

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