Luego de la publicación el 12 de Julio de 2022 de la Sentencia N° RC212 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia otorgando valor probatorio a la impresión de los correos electrónicos, reconocidos abogados venezolanos han emitido valiosas opiniones a través de distintas redes sociales.
El profesor Pedro A. Jedlicka Zapata ha compartido, en su cuenta de twitter, consideraciones sobre el valor probatorio de los correos electrónicos. Gracias a la autorización de su autor, las hemos compilado en esta publicación para facilitar su lectura y posterior consulta.
Consideraciones del Prof. Pedro Jedlicka
La exposición de motivos del Decreto-Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas ayuda a aclarar la interpretación del artículo 4. Lo que se establece es una equivalencia funcional entre el mensaje de datos y la prueba documental, para que el juez le atribuya el mismo valor probatorio.
Es la equivalencia funcional entre mensajes de datos y prueba documental que establece el artículo 4 la que permite que el juez valore los mensajes de datos como una prueba documental y no bajo su sana crítica. Para eso, el juez debe identificar primero si el mensaje de datos equivale a un documento privado, un documento público o auténtico, o un documento administrativo. Y es esa clasificación, que está en el Código Civil, la que permitirá que el Juez en definitiva determine qué valor tendrá el mensaje de datos.
Ahora, sabemos que los documentos son producidos directamente en el expediente, lo cual permite verificar de una vez contenido, integridad y autenticidad. Pero ello no es posible con mensajes de datos cuyo soporte es electrónico. Se requiere un proceso de promoción y evacuación.
Para lograr que el decreto ley sea fiel al principio de Neutralidad Tecnológica que explica la exposición de motivos, se acude al mecanismo de promoción y evacuación de pruebas libres para adoptar procesalmente el mejor mecanismo para traer esos mensajes de datos al proceso.
Pero no es por esa referencia a las pruebas libres que aplicamos por analogía las normas de valoración de la prueba documental. Esos mecanismos de la prueba libre están establecidos únicamente para definir el procedimiento para promover y evacuar mensajes de datos.
Insisto, los documentos pueden ser producidos en original en el expediente. Pero como los mensajes de datos están en formato electrónico, no pueden producirse en original sino que requieren de la promoción y evacuación de un medio análogo. Se acude al mecanismo de pruebas libres.
Ahora, si decides llevar al proceso una impresión de un mensaje de datos (correo electrónico), no estás produciendo el mensaje de datos. Estás llevando el equivalente a una copia fotostática de ese mensaje de datos. (Art. 4 del Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas)
Ahora tenemos que ir al Código de Procedimiento Civil (CPC) para determinar el valor de esa copia. Como los correos electrónicos emanados de un privado, equivalen a documentos privados, salvo que pasen por algún procedimiento de reconocimiento previsto en la ley, equivalen a documentos privados simples.
Insisto, esa clasificación en documento privado simple no viene del art. 4 Decreto Ley sobre Mensajes de Datos, sino del Código Civil. Y el valor de la copia (o impresión) de ese documento privado simple viene es del CPC. El art 4 sólo permite que el Juez valore el mensaje de datos como documento.
Los correos electrónicos son mensajes de datos que en su gran mayoría emanan de privados (porque aún no está habilitado un procedimiento electrónico para que se emitan mensajes de datos equivalentes públicos o auténticos, aunque sí se emiten equivalentes a documentos administrativos).
Esa es la razón por la que, partiendo de la equivalencia funcional entre mensajes de datos y prueba documental, decimos que la mayoría de los correos electrónicos equivalen a documentos privados simples (salvo que pasen por algún proceso de reconocimiento previsto en la ley)
Al ser equivalentes a documentos privados simples, cuando los llevas impresos en papel al tribunal lo que estás llevando es la fotocopia de un documento privado simple la cual, conforme al CPC (que hay que reformar) no está sujeta ni siquiera a impugnación o desconocimiento.
Este es el análisis que no hizo la Sala de Casación Civil, cuyo error procesal ha abierto la puerta a que ahora interpretemos que ahora está diciendo que todas las copias simples de documentos privados simples tendrán valor probatorio si no son desconocidas o impugnadas.
Es por eso que pienso que para llegar a la conclusión que llegó la SCC (por la vía científica y no por mera conveniencia práctica) primero hay que reformar el régimen de valoración de las copias fotostáticas del Código de Procedimiento Civil Venezolano. No basta una sentencia.
La solución no puede estar en invitar a desconocer e impugnar documentos y copias. Esa práctica debe tener consecuencias disciplinarias, y pecuniarias. Solo así podrás darle valor a las copias simples de documentos en el proceso.
Solo quiero dejar sobre la mesa que la reforma del CPC (y del Código de Comercio, Código Civil, ley de Abogados) es una emergencia si queremos acercar a Venezuela al ideal de justicia. Pero la vía no creo que sea a través de sentencias de la SCC, por más útiles que parezcan ser.
— Pedro A. Jedlicka Zapata (@pjedlickaz) July 14, 2022
Sobre el autor
Pedro A. Jedlicka Zapata Abogado admitido en Venezuela y Florida. También es árbitro internacional y mediador independiente en el Sur de Florida. Posee más de 25 años de experiencia en arbitraje internacional, mediación y litigio comercial y de propiedad intelectual en Latinoamérica. Se desempeñó como profesor de Derecho y Profesor de Negociación es las mejores escuelas de Derecho y Negocios de Venezuela. Es conferencista habitual en eventos en Estados Unidos, España y América Latina. Ha participado en proyectos de investigación profesional relacionados con el impacto de la tecnología y la información digital, incluyendo una participación activa a través de la Venezuela-American Chamber (VENAMCHAM) y la Cámara de Comercio Electrónico (CAVECOM-E) en Caracas, en el comité que introdujo el borrador de una ley que regula el uso de información electrónica como medio de prueba.
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Buenos Día me parece interesante ya que así se conoce que guardar un correo sobre un tema de importancia a la hora de una dificultad puede ser mostrado.
Asi mismo quisiera saber si por mi correo me pueden aclarar una duda (AL CUANTO TIEMPO PRESCRIBE UNA RETENCION DE I.V.A E I.S.L.R.) y en que normativa puedo consultar sobre ese
caso. o por cual otra via le puedo consultar mi duda
gracias de antemano
horacio castro
Hola Horacio.
Gracias por escribirnos y valorar el trabajo de divulgación que hacemos junto a nuestros colaboradores.
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Excelente.
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos.