Calendario de Obligaciones Contribuyentes Especiales 2018

El Calendario de Obligaciones para los Sujetos Pasivos Especiales fue establecido en la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053 publicada en la Gaceta Oficial N° 41.287 de fecha 27 de noviembre de 2017.

En la Gaceta Oficial 41.288 se reimprimió por error la providencia del Calendario de Sujetos Pasivos Especiales.

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¡El SENIAT lo volvió a hacer!

Así como para el cierre del Ejercicio Fiscal 2016 la Administración Tributaria puso a correr a todos los Contribuyentes Especiales para efectuar la declaración y pago del Impuesto Sobre La Renta, vemos que para el cierre del Ejercicio Fiscal 2017 la historia vuelve a repetirse y se adelanta la fecha de declaración y pago del ISLR para todos los Sujetos Pasivos Especiales.

El Art. 5, lit g. de la P. A. SNAT/2017/0053 establece las fechas para la autoliquidación anual del Impuesto Sobre La Renta para el Ejercicio Fiscal 01-01-2017 al 31-12-2017, y quedaron como podemos ver en el cuadro a continuación:

 

El Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta establece los siguiente:

«Las declaraciones de rentas definitivas deberán ser presentadas dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente, ello sin perjuicio de las prórrogas que otorgue la Administración Tributaria.» (Art. 146, Reglamento Ley de ISLR)
Ninguno de los plazos establecidos en el Calendario de Obligaciones para Sujetos Pasivos Especiales 2018 cumple con lo indicado en el Art. 146 del Reglamento de la Ley del ISLR.

¿En qué se basa la Administración Tributaria para adelantar el pago del ISLR?

Si te fijas en el encabezado de la P.A. SNAT/2017/0053 podrás notar que se menciona el Art. 41 del D-Código Orgánico Tributario. Este artículo del COT señala lo siguiente: «La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles«
Es decir, la Administración Tributaria está ejerciendo una potestad que le otorga el COT de modificar los plazos de presentación de declaraciones y pago de tributos, en este caso referido al Impuesto Sobre La Renta, por tanto es una actuación ajustada a derecho visto que la norma en ningún momento dice que la diferencia debe entenderse como una prórroga o extensión del plazo. Solamente se refiere a plazos diferenciados.

¿Que pueden hacer los Contribuyentes Especiales?

  • Comenzar a trabajar con el Cierre Fiscal de 2017, especialmente los que tienen RIF terminados en 1 y 2, pues sólo tienen hasta el 31 de Enero de 2018 para presentar la declaración y hacer el pago de ISLR.
  • En estas situaciones la preparación y la organización del trabajo son claves para el éxito del equipo de tributos y finanzas de la organización.
  • El equipo de RRHH debe apoyar a los profesionales encargados del cierre fiscal, y entender que posiblemente deban suspender o posponer vacaciones, con las consecuencias para el rendimiento de los trabajadores y clima organizacional asociadas al estrés y el trabajo contra reloj impuesto por la Administración Tributaria.
  • Entender que el adelanto de los plazos para la presentación de declaración y pago del ISLR es una tendencia de la Administración Tributaria, así que lo ideal es planificar y organizar el trabajo de 2018 teniendo presente esta nueva realidad.
  • Estudiar con nuestra Guía Práctica para Contribuyentes Especiales. ¡clic aquí! Hemos volcado en ella el contenido de nuestro curso presencial para hacerlo accesible a nuestros lectores en todo el país.

Si mi empresa no es Contribuyente Especial ¿esto me afecta?

  • Si tu empresa ha declarado ventas o prestaciones de servicio iguales a 2.500 UT en al menos en uno de los últimos seis meses de 2017. Por ejemplo, el SENIAT puede designarte Contribuyente Especial en Diciembre de 2017, si en una de tus declaraciones de IVA entre Junio 2017 – Noviembre 2017 fue igual o mayor a Bs. 750.000,00
  • ¡Prepárate! Por efecto de la inflación y la distorsión del valor de la Unidad Tributaria cualquiera puede ser calificado como Sujeto Pasivo Especial. ¡Puedes leer más aquí!
  • La Administración Tributaria suele calificar nuevos Sujetos Pasivos Especiales durante todo el cierre fiscal, eso sucedió durante el Cierre Fiscal de 2016 y no tenemos razones para creer que en este caso será diferente. A partir de la calificación, el Contribuyente debe cumplir con el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales.

 

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Para ayudarte con tu planificación de trabajo anual hemos publicado un Calendario de Obligaciones Fiscales 2018 donde te indicamos lo siguiente:

  • Fecha de Pago de IVSS
  • Fecha de Pago de INCES
  • Fecha de Reporte de Pago de INCES
  • Fecha de Pago de FAOV
  • Fecha de Cambios de Salarios del IVSS
  • Fecha de Reporte de Reposos del IVSS
  • Fecha de Reporte de Pago del INCES
  • Fecha de Declaración Trimestral del MPPPST
  • Fecha de Declaración del IVA Contribuyentes Ordinarios
  • Fecha de Declaración del IVA Contribuyentes Especiales
  • Fecha de Declaración de Retenciones del IVA Contribuyentes Especiales
  • Fecha de Declaración Definitiva del ISLR Contribuyentes Ordinarios
  • Fecha de Declaración Definitiva del ISLR Contribuyentes Especiales
  • Fecha de Declaración Estimada del ISLR Contribuyentes Ordinarios
  • Fecha de Declaración Estimada del ISLR Contribuyentes Especiales
  • Fecha de pago de Porciones de Declaración Estimada del ISLR Contribuyentes Ordinarios
  • Fecha de pago de Porciones de Declaración Estimada del ISLR Contribuyentes Especiales
  • Fecha de Pago de Retenciones de ISLR Contribuyentes Ordinarios
  • Fecha de Pago de Retenciones de ISLR Contribuyentes Especiales
  • Fecha de Actualización de AR-I
  • Fecha de Pago de Aporte LOCTI- FONACYT [ para empresas con ingresos brutos anuales superiores a 100.000 UT ]
  • Fecha de Pago Aporte Ley del Deporte [ para empresas con utilidad neta superior a 20.000 UT ]
  • Fecha de Pago Aporte Fondo Nacional Anti Drogas [ para empresas con más de 50 trabajadores ]
  • Feriados Bancarios 2018
  • Feriados Nacionales 2018

 ¡El calendario está aquí!

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre Lcda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado egresada de la Universidad de los Andes y Lcda. en Relaciones Industriales egresada de la Universidad de Carabobo. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Asesora de la Cámara de Industriales del Estado Aragua. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.

 

5 comentarios en “Calendario de Obligaciones Contribuyentes Especiales 2018”

  1. Excelente artículo, aunque suena repetitivo porque ya nos estamos acostumbrando a estos cambios, siempre es necesario recordar las implicaciones, saludos,

    1. Buen articulo.. Sin embargo en que articulo de la gaceta aparece la declaración definitiva ISLR para los contribuyentes con ejercicios irregulares porque no lo vi por ningun lado. Saludos..!

      1. Hola Yonetsy!

        Se reimprimió la providencia administrativa para subsanar el error de haber omitido la declaración definitiva de ISLR para ejercicios irregulares. ¡También la puedes descargar aquí!

  2. Buen dia, soy Director en una micro-compañia, la cual fue informada los primeros dias de noviembre 2017 por PA como SPE. En este documento indican que desde el 01-02-2018 nos califican como SPE y debemos cumplir con los lineamientos en esos casos. El RIF termina en 2, entre otras muchas dudas, la mas estresante es la que corresponde a la Decl.ISLR-anual, tenemos plazo hasta el 31-03-2018 o tenemos que correr para hacerla antes del 31-01-2018 ???. Muchas gracias.

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