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Venezuela sin jurisdicción: Contratos laborales de venezolanos en el extranjero

Sentencia N° 635 del 14/08/2024 – Sala Político Administrativa del TSJ

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 635 publicada el 14 de agosto de 2024 en el caso: Engelberg Transportes Internacionales, S.A. consideró que los Tribunales del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela no tenían jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por la parte actora, con base en la aplicación de los artículo 39 y 40 de la Ley de Derecho Internacional Privado.

El caso gira en torno a una demanda por prestaciones laborales contra Engelberg Transportes Internacionales y Schenker Chile, ambas empresas con sede en Chile. La clave radica en la aplicación de la Ley de Derecho Internacional Privado venezolana, específicamente los artículos 39 y 40, los cuales limitan la derogabilidad de la jurisdicción venezolana en casos de bienes inmuebles, asuntos no transables, o aquellos que afecten el orden público. Al no cumplirse estas condiciones, el Tribunal Supremo determina que Venezuela carece de jurisdicción dado que el contrato de trabajo se celebró y finalizó en Chile, y ya existía un acuerdo judicial en dicho país resolviendo la disputa. Finalmente, la sentencia también aborda el uso de tecnologías de la información en las notificaciones judiciales.

En la sentencia la sala señaló:

“Nuestra legislación establece ciertos límites a la derogatoria de la jurisdicción, consagrados en la norma supra transcrita, la cual contempla tres supuestos en los cuales la jurisdicción de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela no podrá ser derogada convencionalmente, a saber: i) controversias relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República; ii) materias respecto de las cuales no cabe transacción; y iii) materias que afecten los principios esenciales del orden público venezolano.

Esta inderogabilidad fija los casos en los que una vez establecida la jurisdicción venezolana en virtud de alguno de los criterios atributivos, esta no puede ser sustraída por la voluntad de los litigantes mediante la sumisión a tribunales extranjeros o a árbitros que resuelvan en el extranjero, contemplando como supuesto de jurisdicción exclusiva el caso de los derechos reales sobre bienes inmuebles situados en la República.

Señalado lo anterior, esta Sala observa que el ciudadano Christian Alfonso León Sanadres, demandó a la sociedad mercantil Engelberg Transportes Internacionales, S.A. (Entra), y Schenker Chile, S.A., por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que mantuvo, a su decir, con las demandadas desde el 10 de septiembre de 1998 hasta el 11 de julio de 2023 y que finalizó por una carta de despido.

Hechas las anteriores precisiones, advierte la Sala que el asunto de autos no está referido a controversias sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República, pues lo que se reclama es el pago de cantidades de dinero, tampoco se circunscribe a materias que no admitan transacción, ni afecta principios esenciales del orden público interno, por lo que puede colegirse que las partes podían elegir la jurisdicción que regiría las consecuencias jurídicas del contrato suscrito entre ellas, en el ejercicio de su voluntad autónoma, aunque ello implicara la derogatoria de la jurisdicción venezolana. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 06073 del 2 de noviembre de 2005 y 01114 del 23 de julio de 2014). Así se establece

Precisado lo anterior, la Sala estima oportuno citar los artículos 39, 40 y 41 de la Ley de Derecho Internacional Privado, los cuales establecen:

De manera pues que en el asunto que se examina:

i) El demandante se encuentra domiciliado en Santiago de Chile, hecho reconocido por el propio accionante en el poder otorgado a sus representantes legales (folio 20).

(ii) La empresa demandada, Schenker Chile, S.A., se encuentra domiciliada en Santiago de Chile, República de Chile, específicamente en la Avenida Apoquindo 4800, Piso 3, Las Condes, lo cual puede verificarse  tanto del Contrato de Trabajo suscrito con el demandante (anexo «B» del presente escrito), como del instrumento poder otorgado (folios 93-104).

 (iii) El lugar de finalización de la relación de trabajo sucedió en Santiago de Chile, República de Chile, en fecha 11 de julio de 2023, fecha en la cual el actor presentó a la parte demandada «carta de autodespido«, tal como lo señala el demandante en su libelo de demanda, específicamente, en el folio (2) del expediente.

Adicionalmente se observa, que fue interpuesta una demanda en fecha 4 de septiembre de 2023, por ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chile, por el ciudadano Christian León, hoy accionante en Venezuela, contra la empresa  Schenker Chile, S.A., que versa de sobre la tutela de sus derechos fundamentales del trabajo, cobro de prestaciones y otras indemnizaciones adeudadas por la mencionada sociedad mercantil, tal como se evidencia en el folio cuatro (4) del anexo «C». Cabe destacar, que las partes en conflicto suscribieron un «avenimiento” judicial el 13 de diciembre de 2023, para poner fin a la demanda contenida en el referido expediente Nro. T-2.123.2023, de la nomenclatura de aquel Juzgado.

Por todas las razones expuestas, esta Sala concluye que en este caso concreto, el Poder Judicial Venezolano no tiene jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta, por  los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre el ciudadano Christian Alfonso León Sanadres y la sociedad mercantil Engelberg Transportes Internacionales, S.A. (ENTRA) y Schenker Chile S.A. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley de Derecho Internacional Privado. Así se decide.

Determinado como ha sido, que el Poder Judicial Venezolano no tiene jurisdicción para conocer del presente juicio,  se declara con lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el abogado Simón Ernesto Franco Salazar, ya identificado, apoderado judicial de la empresa Schenker Chile, S.A. Se revoca la decisión dictada por el tribunal remitente en fecha 23 de mayo de 2024. Así se declara.

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Por lo tanto, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

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Fecha de publicación: 05 febrero 2025

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