Comercios saqueados. Retos tributarios y laborales

Saqueo es la apropiación violenta de todo o la mayor parte de aquello que hay o se guarda en algún sitio. 

Cuando esto sucede, existen secuelas para los comercios y empresas saqueadas que configuran retos tributarios y laborales que no distinguen el tamaño de la entidad afectada.

 

Tratamiento tributario de la Pérdida de activos e inventario por caso fortuito.

Uno de los cambios que introdujo reforma de la Ley de ISLR realizada por el Ejecutivo vía Decreto-Ley en Noviembre de 2014 es el tratamiento fiscal dado a la pérdida de activos e inventarios. El Decreto-Ley de Impuesto Sobre La Renta reconoce la deducibilidad de la pérdida de los bienes que constituyen activo fijo destinados a la producción de la renta en caso fortuito o fuerza mayor no compensados por seguros u otras indemnizaciones, siempre y cuando no sean imputables al costo. (Art. 27, N° 6°)

En el Parágrafo Décimo Noveno del Art. 27 del Decreto-Ley de ISLR se advierte que: “No se admitirá la deducción de pérdidas por destrucción de bienes de inventario o de bienes destinados a la venta; ni tampoco la de activos fijos destinados a la producción de la renta, que no cumplan con las condiciones señaladas en el numeral sexto” del mismo artículo, es decir, que sólo es deducible en caso fortuito o fuerza mayor.

Entenderemos el caso fortuito como aquello que el hombre no puede prever, o que previsto no puede evitarse. Considerando lo ocurrido en algunas ciudades de Venezuela, entendemos que se trata de una situación social de tal envergadura que, aunque haya sido de algún modo previsible, el desarrollo de los hechos se produjo con una fuerza indetenible por el contribuyente.

 

¿Cómo probar ante la Administración Tributaria la ocurrencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor?

La respuesta la encontramos en la Providencia 0391 que en su Art. 01 Parágrafo Único que establece la obligación para el sujeto pasivo de notificar dentro de los 3 días siguientes la ocurrencia del caso fortuito o fuerza mayor que destruyó el inventario.  Para ello deberá aportar los siguientes medios de prueba:

  • Denuncia policial
  • Notificación de siniestro a la compañía aseguradora
  • Informe de liquidación de la compañía aseguradora
  • Informe de Bomberos.

[ Consulta la Providencia 0391 ¡aquí! ]

Como ya hicimos este trámite te podemos decir que, lo indicado en la Providencia 0391 debe ir acompañado de un escrito dirigido a la Dirección de Fiscalización de la región donde está ubicada la empresa o comercio y se debe hacer la narrativa de los hechos ocurridos, el inventario destruido, el costo de adquisición del inventario. Si también ocurrió destrucción de activos fijos, estos deben ir descritos por separado indicando el valor de lo perdido. Es importante incluir fotografías de los daños.  Este notificación la entregas en correspondencia.

Si entre los destrozos está la máquina fiscal o facturas forma libre, debe ser indicado en el escrito con todos los datos que las identifican y, en ese caso el trámite lo vas a realizar directamente en Fiscalización.

Deberás acompañar el escrito con copia de:

  • RIF de la empresa
  • Acta constitutiva y su última modificación.
  • Cédula del Representante Legal

 

Suspensión de la Relación de Trabajo ¿Una solución para el empleador?

Cuando un establecimiento de trabajo es saqueado, evidentemente el patrono no está en condiciones de efectuar sus operaciones normales, ni el trabajador puede prestar sus servicios, de entrada porque no es seguro para ninguno y debemos velar por mantener la seguridad y salud de los trabajadores, tal y como nos lo impone primero nuestra condición humana y luego la LOPCYMAT en su Art. 55

En este caso el empleador debe solicitar una autorización a la Inspectoría del Trabajo de la localidad donde está el establecimiento de trabajo dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del hecho fortuito que da lugar a la paralización de las actividades y, por ende, a la suspensión de la relación de trabajo; tal y como lo establece el Decreto-Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su Art. 72, Literal ILa suspensión de la relación de trabajo con ocasión de la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor puede ser por un período máximo de 60 días.

Mientras dura la suspensión de la relación de trabajo, el patrono no tiene la obligación de pagar salario y el trabajador no tiene la obligación de trabajar. Sin embargo, el patrono deberá seguir contribuyendo a los subsistemas de la Seguridad Social y computando el tiempo de la suspensión a los efectos del cálculo de las prestaciones sociales del trabajador; así mismo el patrono tiene prohibido despedir al trabajador. (Art. 73, LOTTT)

 

Suspensión de la Relación Laboral por Fuerza Mayor o Caso Fortuito

 

 

¿Qué ocurre con el Cestaticket?

El Art.08 del Decreto-Ley de Cestaticket Socialista señala que el descuento por inasistencia no será aplicable si la ausencia del trabajador resulta como consecuencia de una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública que le impidan cumplir con la prestación del servicio, concatenando esto con lo establecido en el Art. 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores que indica: “Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada” queda claro que durante la suspensión de la relación de trabajo el patrono continúa obligado a pagar el beneficio del Cestaticket a los trabajadores.

Así las cosas, parece que el único alivio que tiene el patrono que ha sido saqueado al solicitar la suspensión de la Relación de Trabajo, es suspender el pago de los salarios por el tiempo que dure la medida. Sin embargo, como el ingreso de los trabajadores se ha bonificado a través del Cestaticket Socialista, esta medida nefasta se vuelve en contra de las ya golpeadas finanzas del patrono que ha visto su empresa saqueada.

[ Lee nuestro artículo sobre la desalarización del ingreso de los trabajadores ¡aquí! ]

 

Finalizar la Relación de Trabajo por causas ajenas a la voluntad de las partes

Analistas y organizaciones gremiales han expresado su preocupación por el desempleo consecuencia de estos actos vandálicos contra distintas entidades de trabajo, sin embargo pocos han entrado a considerar el costo adicional para los empleadores que supondrá terminar las relaciones de trabajo por esta causa.

Hasta Mayo de 2012, cuando una Relación de Trabajo terminaba por causas ajenas a la voluntad de las partes se trataba con una liquidación sencilla, a partir de la promulgación del Decreto-LOTTT los costos equivalen a un despido injustificado puesto que el Art. 92 señala que en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.  Así que este es un costo que deberá ponderar el patrono afectado para tomar decisiones relacionadas con los trabajadores luego de haber sufrido los embates de un saqueo.

 

¿Qué puedo hacer?

No es común que estemos preparados para actuar frente a estas situaciones, o que las hayamos vivido con cotidianidad. En el 2do semestre de 2017 nos tocó vivir estas situaciones con un par de nuestros clientes clientes, y por ello recogemos nuestra experiencia en una guía paso a paso que esperamos te sea de utilidad al experimentar momentos tan difíciles en la vida de cualquier persona.

Para obtener la guía ¡da clic aquí!

La reconstrucción

En los casos en que la reconstrucción es posible, como afortunadamente fue el de nuestro cliente, lo que marca la diferencia -aparte de la magnitud de los daños- es el estado de ánimo de los trabajadores y de los socios. 

Entrar a un negocio saqueado produce un fuerte impacto emocional, sí, es duro entrar a un lugar de trabajo y ver lo efectos de la violencia.  También resulta esperanzador encontrarse con los dueños y los trabajadores, codo a codo, enfocados en comenzar a limpiar, reordenar y poner todo a punto para volver a estar operativos. 

Este fue el caso de nuestro cliente, quienes están en proceso de reiniciar operaciones. Sólo nos ocupamos del aspecto tributario posterior al saqueo porque, aunque cerrados al público, no han dejado de trabajar.

Así es nuestra gente de Venezuela, ante la adversidad, se levanta y sigue avanzando. Claro que vendrán días mejores. Nuestra voz se une a las todos quienes hacen llamados a la paz, la consciencia y  el respeto por la propiedad y el trabajo de los otros.  Tenemos la certeza de que Venezuela renacerá luego de este período díficil y, citando a nuestro querido Yordano, «aunque el miedo esté allí le sabremos ganar».

 

 

 
 

Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua, Distrito Capital y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Escribe regularmente para el diario El Nacional. Fundadora de Nayma Consultores.

 

¡Suscríbete a Nayma Consultores! Y así recibirás información actualizada en tu buzón de correo electrónico, invitaciones a eventos y seminarios, promociones y precios especiales en nuestras actividades presenciales y en línea.

 

#|TRIBUTOS|# #|LABORAL|# #/1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12/#

Nayma Consultores es una iniciativa de Nancy Aguirre y Mariela Llovera. Todos los derechos Reservados. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de los autores. ¡Lea las condiciones de uso aquí!

 

junio 11, 2020

Agradeciendo enormemente el envío de la Gaceta y de verdad ustedes son excelentes, siempre compartiendo información y estando al día en todos los temas legales nacionales, siempre los leo por twitter, miles de gracias.


 
 
 

2 comentarios en “Comercios saqueados. Retos tributarios y laborales”

    1. Nayma Consultores

      Hola Yuraima, gracias por leernos. Hacemos votos porque la situación de Venezuela cambie y este artículo ya no se vigente, que sea solo recuerdo de tiempos oscuros.

Responder a Nayma ConsultoresCancelar respuesta

error: Nayma Consultores es una iniciativa de Nancy Aguirre y Mariela Llovera. Prohibida su reproducción total o parcial sin la autorización expresa de los autores. Para citarnos, solicite formalmente la autorización escribiendo a [email protected]