¿Tienes cuenta bancaria en Panamá o Puerto Rico? Debes presentar una Declaración Informativa ante el SENIAT
ASEGÚRATE DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE INVERSIONES EN JURISDICCIONES DE BAJA IMPOSICIÓN FISCAL Y EVITA SANCIONES.
En Venezuela, muchas personas naturales y negocios de distintos tamaños han optado por abrir cuentas bancarias en moneda extranjera en instituciones financieras ubicadas fuera del país.
Aunque lo más deseado es tener una cuenta bancaria en los Estados Unidos de América para optar por el servicio Zelle ®, también se ha popularizado la apertura de cuentas de venezolanos en Panamá y Puerto Rico, especialmente porque hay bancos en esos países que permiten a personas residentes y negocios domiciliados en Venezuela abrir cuentas en ellos sin tener que salir del país.
Dado que te encuentras en Venezuela y posees una cuenta personal o de tu negocio en Panamá o Puerto Rico, estás obligado a presentar la declaración de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, junto con la declaración definitiva del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) ante el SENIAT.
Presentar esta declaración es un deber formal y es parte del Régimen de Transparencia Fiscal Internacional previsto en la Ley de ISLR vigente.
¿Qué se considera una jurisdicción de baja imposición fiscal según la legislación venezolana?
Las jurisdicciones de baja imposición fiscal, conocidas popularmente como “paraísos fiscales” son aquellas donde la tributación sobre la renta, el patrimonio o parte de ambos es nula o tiene una alícuota igual o inferior al 20%, así lo define la Providencia Administrativa SNAT/2004/0232
Esta definición se aplica tanto a inversiones realizadas por personas naturales como jurídicas. En el Art 2° de la providencia 0232 se encuentra un listado de jurisdicciones de baja imposición fiscal que incluye numerosos países y territorios, además de Panamá y Puerto Rico.
Ten presente que se excluyen las jurisdicciones con convenios de doble tributación vigentes con Venezuela que incluyan intercambio de información, por lo que te recomendamos consultar estos convenios y la PA 0232 para determinar si existe la obligación de presentar esta declaración.
¿Cuáles son algunas de las jurisdicciones de baja imposición fiscal más comunes donde los contribuyentes venezolanos tienen inversiones?
Algunas de las jurisdicciones de baja imposición fiscal donde los contribuyentes venezolanos suelen tener inversiones incluyen: Panamá, Puerto Rico, República Dominicana, Aruba, Hong Kong, y Emiratos Árabes Unidos.
Estas jurisdicciones son elegidas con frecuencia por diferentes razones, como la existencia de entidades financieras, oportunidades de inversión o beneficios fiscales.
¿Cuál es el marco legal que debo tener en cuenta?
Debes saber que, las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal están regidas por un conjunto de leyes, reglamentos y providencias administrativas en Venezuela, cuyo objetivo principal es evitar la elusión fiscal y asegurar que los ingresos generados en estos territorios sean gravados en el país
Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR): Establece la obligatoriedad de declarar las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal y las normas para su gravamen. (Art. 98 al Art. 108)
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta: Desarrolla aspectos operativos y de control de estas inversiones. (Art. 207 y 208)
Providencia Administrativa N° SNAT/2004/0232: Define las jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Providencia Administrativa Nº SNAT/2010/0023: Regula la presentación de la declaración informativa y su formalización a través del portal fiscal del SENIAT.
Código Orgánico Tributario (COT): Establece las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones formales y materiales.
¿Qué tipo de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal debo declarar al SENIAT?
Están sujetas al régimen de transparencia fiscal internacional las inversiones efectuadas, directa o indirectamente por el contribuyente, en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Esto incluye sucursales, personas jurídicas, bienes muebles o inmuebles, acciones, cuentas bancarias o de inversión, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión y cualquier otra figura jurídica similar creada o constituida bajo ley extranjera.
La clave está en que el contribuyente venezolano tenga control sobre la administración de la inversión o la capacidad de decidir el momento de distribución de rendimientos, utilidades o dividendos.
¿Cómo se determina que una inversión está ubicada en una jurisdicción de baja imposición fiscal?
Una inversión se considera ubicada en una jurisdicción de baja imposición fiscal cuando:
- Las cuentas o inversiones se encuentran en instituciones situadas en dicha jurisdicción.
- Se cuenta con un domicilio o apartado postal en esa jurisdicción.
- La persona tiene su sede de dirección o administración efectiva o un establecimiento permanente en esa jurisdicción.
- La inversión se constituye en dicha jurisdicción.
- Se tiene presencia física en dicha jurisdicción.
- Cualquier negocio jurídico se celebra, regula o perfecciona según la legislación de esa jurisdicción.
¿Qué se considera una «cuenta del contribuyente» a los efectos de la declaración informativa?
La ley venezolana considera como inversiones del contribuyente aquellas cuentas bancarias en jurisdicciones de baja imposición fiscal que sean de su propiedad o que beneficien a su cónyuge, a la persona con la que vive en concubinato, sus ascendientes o descendientes en línea recta, su apoderado, o cuando estos últimos aparezcan autorizados para firmar u ordenar transferencias.
Se presume que las transferencias realizadas por el contribuyente a estas cuentas son hechas a cuentas cuya titularidad le corresponde al mismo contribuyente, salvo que se demuestre lo contrario.
Esto significa que el contribuyente tiene el deber de informar sobre estas cuentas y cualquier rendimiento que generen.
¿Cuáles son las obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes con inversiones en estas jurisdicciones?
La principal obligación formal es la presentación de la Declaración Informativa de Inversiones en Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal.
Esta declaración debe ser presentada conjuntamente con la declaración de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), siguiendo las especificaciones del portal del SENIAT y su manual técnico.
Además, se requiere llevar una cuenta contable que permita tener control y registro de todos los movimientos y rendimientos generados por estas inversiones.
¿Qué implicaciones tiene el régimen de transparencia fiscal internacional en cuanto a la tributación de los ingresos generados en jurisdicciones de baja imposición fiscal?
El régimen de transparencia fiscal internacional busca que los ingresos generados en jurisdicciones de baja imposición fiscal sean gravados en Venezuela, como si fueran ingresos propios del contribuyente venezolano, independientemente de si fueron distribuidos o no.
Los contribuyentes deben incluir estos ingresos en su declaración de ISLR, acreditando el impuesto pagado en el extranjero (si lo hay), con las limitaciones establecidas en la ley. La intención es evitar la elusión o postergación del pago de impuestos en Venezuela mediante inversiones en “paraísos fiscales”.
¿Qué sanciones se aplican por el incumplimiento de las obligaciones formales y materiales en relación con las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal?
El incumplimiento de las obligaciones formales, como la no presentación de la Declaración Informativa, puede acarrear sanciones como la clausura del establecimiento por 10 días continuos y sanción equivalente a ciento cincuenta veces (150) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. (Art. 103.1 COT)
Además, la no presentación de esta declaración es considerada un indicio de defraudación tributaria, lo que podría resultar en acciones penales.
En cuanto al incumplimiento material, la omisión en la declaración de ISLR, de ingresos obtenidos en estas jurisdicciones, podría resultar en el pago del impuesto omitido, multas, intereses de mora y actualizaciones por la tasa de cambio.
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Fecha de publicación: 06 enero 2025
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Sobre las autoras
Nancy Aguirre
Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones IndustrialesLicda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.
Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraAsesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.
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