,

Entendiendo el Impuesto Sobre La Renta en Venezuela

UNA VISIÓN GENERAL DEL ISLR: LEY, CÁLCULO, TARIFAS Y OBLIGACIONES CLAVE

El ISLR en Venezuela data de 1942 cuando se dictó la primera ley, que entró en vigencia en 1943. Es una ley que ha sido objeto de múltiples reformas.

El fundamento legal esencial vigente en la actualidad es el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210 del 30 de diciembre de 2015.

Ten presente que, entre otras normas, debes también analizar las siguientes normas:

  • Reglamento de la Ley de ISLR
  • Decreto 1808 de Retenciones de ISLR
  • Código Orgánico Tributario

Características del ISLR

El Impuesto Sobre La Renta (ISLR) es un tributo directo, personal, periódico y progresivo que grava la renta obtenida por las persona naturales y jurídicas durante un ejercicio fiscal específico.

  • Tributo directo: Grava la manifestación directa o inmediata de capacidad económica del contribuyente.
  • Tributo personal: Acumula todas las manifestaciones del hecho imponible ocurridas en el período en una persona, sea esta natural o jurídica.
  • Tributo periódico: El ISLR es un tributo anual.
  • Tributo progresivo: La alícuota impositiva se incrementa a medida que el sujeto tiene mayor capacidad económica.

Hecho imponible del ISLR

El Hecho Imponible se refiere al acto, conjunto de actos, situación, actividad o acontecimiento que, al ocurrir en la realidad, da origen a la obligación tributaria y define el tributo correspondiente. En términos más simples, es el evento que causa la obligación de pagar impuestos.

La realización de una actividad generadora de renta es el hecho imponible del ISLR.  En términos generales, la renta se constituye a partir de todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que obtenga una persona (natural o jurídica) durante un ejercicio económico anual determinado.

Base imponible del ISLR

La base imponible es el elemento establecido por el Legislador para el cálculo o determinación del tributo. En el caso del ISLR La Base Imponible se refiere a la cuantificación bruta del hecho generador de la obligación tributaria, lo que se conoce como renta bruta

Mientras que el Enriquecimiento Neto Gravable se refiere a la base neta, después de aplicar todas las deducciones y exenciones permitidas por la ley.

El Enriquecimiento Neto Gravable se obtiene luego de aplicar a la Utilidad o Pérdida contable del ejercicio, las partidas de Conciliación Fiscal de la Renta.  Es decir que, para obtener la base imponible del ISLR debo realizar dos procesos:

  • El cierre contable.
  • El cierre fiscal o conciliación fiscal de la renta, que traduce el trabajo contable en la información que se debe cargar en la declaración de impuestos y permite conocer si existe o no obligación de pagar el impuesto (ISLR) y su monto o cuantía (cuota tributaria).

Alícuota impositiva

Es la medición o la cuantificación del hecho imponible. Elemento establecido por el Legislador para el cálculo o determinación del aporte o contribución.

Dado que el ISLR es un impuesto progresivo, existen distintas alícuotas impositivas que dependen del enriquecimiento neto gravable y la tarifa aplicable al contribuyente.

Entre los artículos 50 al 53 de la Ley de ISLR se establecen tres (03) tipos de tarifas aplicables a los contribuyentes en Venezuela.

Las tarifas están expresadas en Unidades Tributarias (UT), de tal modo que para saber el tramo de la tarifa aplicable es necesario convertir a UT el Enriquecimiento Neto Gravable del Contribuyente.

Tarifa 1 – Personas Naturales Residentes

El Artículo 50 establece la tarifa aplicable a las personas naturales residentes y a los contribuyentes asimilados a éstas, en la ley lo encontrarás de la siguiente manera:

Tarifa 1 ISLR Personas Naturales Residentes en Venezuela Art. 50 LISLR

Encuentra más información de la declaración de ISLR de las Personas Naturales en la Guía Práctica preparada por el equipo de Nayma Consultores ¡da clic aquí!

Tarifa 2 – Personas Jurídicas – excepto banca, seguros, minas e hidrocarburos

El Artículo 51 establece la tarifa aplicable a las personas jurídicas excepto las que realicen actividades de seguros y explotación de hidrocarburos, en la ley lo encontrarás de la siguiente manera:

Tarifa 2 ISLR Personas Jurídicas en Venezuela Art. 51 LISLR

En el parágrafo primero del Art. 51 de la ley se indica que los enriquecimientos provenientes de actividades bancarias, financieras, de seguros o reaseguro, obtenidos por personas jurídicas se gravarán con un impuesto de cuarenta por ciento (40%).

Tarifa 3 –Minas, hidrocarburos y actividades conexas

El Artículo 53 establece la tarifa aplicable a los contribuyentes que realicen actividades de explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas:

Tarifa 3 ISLR Minas, hidrocarburos y actividades conexas Art. 53 LISLR

La tabla anterior es un resumen, en el caso de estas actividades debe analizarse con detalle el contenido de los artículos 11, 12 y 53 de la Ley de ISLR.

Fecha de declaración y pago

El pago es la mejor manera para cumplir con las obligaciones. En el caso de las obligaciones fiscales la normativa establece una fecha en la que debe efectuarse el pago del aporte.

Como regla general, se debe presentar la declaración de ISLR y realizar el pago del impuesto determinado dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal. (Ver artículo 79 de la LISLR, y artículos 139, 146 y 148 del Reglamento de la LISLR.)

En el caso de los “contribuyentes especiales”, la declaración y pago del ISLR se realiza en la fecha señalada por el Calendario de Obligaciones de Sujetos Pasivos Especiales de acuerdo con el terminal de número de RIF.

Ten presente que una cosa es la obligación de presentar la declaración impositiva y otra la de pagar el impuesto.  Un contribuyente puede estar obligado a presentar la declaración de ISLR, y sin embargo no tener cuota tributaria (impuesto por pagar) como consecuencia del resultado del ejercicio fiscal, puede ser que haya tenido pérdida fiscal en el año o que, aún teniendo una ganancia fiscal, por efecto del pago anticipado del tributo (vía retenciones, declaración estimada o anticipo de ISLR) no tenga cuota tributaria pendiente por pagar.

Una vez pasada esa fecha sin haber recibido la declaración y el pago correspondiente por parte del sujeto obligado se considera que se está incumpliendo con la obligación y el aportante está expuesto a sanciones.

Instituto que recauda la contribución

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es el organismo del estado encargado de recaudar el ISLR.

Plataforma de declaración

El portal fiscal del SENIAT es la plataforma que se emplea para llenar el formulario electrónico de declaración de ISLR.

La URL es la siguiente: https://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT

Para hacer la declaración de ISLR necesitarás conocer tanto la dirección web (URL) de la plataforma, las credenciales de acceso (usuario y clave) del contribuyente, así como las características y particularidades de su funcionamiento.

Es importante que antes de realizar cualquier declaración o registro de datos, aprendas cómo funciona, cuáles opciones tienes disponibles, o revises tutoriales que te muestren cómo es el sistema por dentro.

Ten presente que en en esta plataforma, una vez que procesas la declaración o los datos, no es fácil corregir un error.

Te recomendamos que hagas un borrador de tus declaraciones, con todos los datos y cálculos. Esta información la debes tener a mano antes de proceder a realizar la carga de datos en la plataforma del SENIAT y te servirá para verificar si estás subiendo o registrando correctamente los datos.

La guía práctica de Cierre Fiscal preparada por Nayma Consultores incluye tutorial paso a paso en el portal fiscal del SENIAT y hojas de trabajo para desarrollar el borrador de la declaración de ISLR de tu negocio. ¡Obténla aquí!

Deberes tributarios

Ten presente que la ley de ISLR incluye multitud de deberes formales y materiales que debe cumplir el contribuyente, más allá de la obligación de realizar la declaración y pago del impuesto.

Algunos de los deberes relacionados con el ISLR incluyen:

  • Deber de retener ISLR a prestadores de servicios ¡profundiza aquí!
  • Deber de retener ISLR a trabajadores ¡obtén más información aquí!
  • Deber de realizar pago anticipado del ISLR
    • En el caso de los Contribuyentes Ordinarios, se hace una vez al año, seis meses luego del cierre del ejercicio fiscal ¡más información aquí!
  • Deber de realizar el Ajuste por Inflación Fiscal (solo para los Contribuyentes Ordinarios) ¡Más información aquí!
  • Deber de realizar la declaración informativa de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
  • Deber de realizar la declaración de precios de transferencia.

Ten presente que la lista anterior es sólo enunciativa de algunas de las obligaciones previstas en la ley de ISLR y su reglamento y que no incluye la totalidad de obligaciones.

Ilícitos tributarios y sanciones por incumplimiento

Un ilícito tributario es toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Pueden ser formales, materiales o sancionados con pena restrictiva de libertad.

El jurista mexicano Juan Manuel Ortega (2020) dice con mucho acierto: “el incumplimiento de las obligaciones tributarias siempre tiene una consecuencia jurídica”, de tal modo que al trabajar con cualquier tipo de tributo necesitamos tener claro el régimen sancionatorio que exista por incumplimiento de las obligaciones.

En el caso del ISLR, debe consultarse el Código Orgánico Tributario a efectos de conocer las sanciones y procedimientos aplicables.

Ten presente que además de las multas, se se cobren intereses por atraso en el pago de las obligaciones.

Así mismo, existen sanciones por incumplimiento de deberes formales; estas son obligaciones asignadas por la Ley a los contribuyentes o responsables, a fin de facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realiza la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades.

Conoce el estado fiscal de tu negocio haciéndote una autoevaluación con la MiniApp de Revisión de Obligaciones Mercantiles y Fiscales preparada por Nayma Consultores.

Es fundamental recordar que el ISLR en Venezuela implica una serie de obligaciones fiscales que van más allá de solo declarar y pagar el impuesto. El incumplimiento de estos deberes puede acarrear sanciones, como multas e intereses

Es crucial tener presente que, como contribuyente, el cierre contable y el cierre fiscal son procesos clave para determinar la base imponible. Para evitar errores al momento de declarar, es indispensable preparar un borrador con todos los cálculos y datos necesarios antes de cargar la información en la plataforma del SENIAT6.

Para asegurar un cumplimiento eficaz de tus obligaciones y optimizar tu proceso de cierre fiscal, te sugerimos consultar la Guía Práctica de Cierre Fiscal de Nayma Consultores, que te proporcionará herramientas y tutoriales para un manejo adecuado de este tributo.

¡Estamos aquí para ayudarte con la preparación de tu declaración de ISLR!

Guía Práctica de Cierre Fiscal para Contribuyentes Especiales. Actualizada a la Reforma Tributaria y los sucesos económicos y legales del año y con impacto en el cierre fiscal.

Contiene más de 500 páginas escritas en un lenguaje técnicamente preciso, más sencillo y amigable para facilitar su comprensión. El contenido está indexado para hacerlo fácilmente navegable.

Incluye infografías, hojas de trabajo, hoja de conciliación, casos prácticos y un paso a paso en el portal fiscal. Además cuentas con un glosario tributario, Código Orgánico Tributario, Ley del ISLR y su Reglamento.

¿Este artículo te resultó útil? ¡Compártelo!

Fecha de publicación: 07 enero 2025

Sobre las autoras

Nancy Aguirre

Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones Industriales

Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

Mariela Llovera

Mariela Llovera

Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y Avaluadora

Asesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.

¡Suscríbete a Nayma Consultores! Y así recibirás información actualizada en tu buzón de correo electrónico, invitaciones a eventos y seminarios, promociones y precios especiales en nuestras actividades presenciales y en línea.

Nayma Consultores es una iniciativa de Nancy Aguirre y Mariela Llovera. Todos los derechos  Reservados. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de los autores. ¡Lea las condiciones de uso aquí!
[ Guía de Estudio ] Rebaja Alícuota Impositiva General del IVA para pagos con Medios Electrónicos

Excelente, mucha información de gran importancia y permite entender y aplicar su contenido, excelente herramienta de trabajo.

#|LABORAL|# #/1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12/#

Cuéntanos ¿Qué te pareció este artículo?

error: Nayma Consultores es una iniciativa de Nancy Aguirre y Mariela Llovera. Prohibida su reproducción total o parcial sin la autorización expresa de los autores. Para citarnos, solicite formalmente la autorización escribiendo a [email protected]