Abril 2022
Valor de la Unidad Tributaria
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En la Gaceta Oficial Número 42.359 con fecha 20 de abril de 2022 se publicó la providencia administrativa del SENIAT SNAT/2022/000023, en la que se fija el valor de la Unidad Tributaria (UT) en Bs. 0.40
La Unidad Tributaria es un valor de referencia que, en principio, se utiliza en las normas tributarias para determinar: bases imponibles, deducciones, desgravámenes, límites impositivos, demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.
En Venezuela se usa desde 1994, como un mecanismo de corrección monetaria, hasta que la ANC modificó el COT.
Recordemos que luego de la Reforma del Código Orgánico Tributario ocurrida en 2020 este valor de referencia fiscal dejó de usarse para determinar el monto de las sanciones, pues fue sustituido por la Moneda de Mayor Valor. Además, la Unidad Tributaria es de uso exclusivo para el SENIAT, algo que está previsto en la reforma del COT y que reitera esta providencia administrativa.
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¿Cuándo entra en vigencia el nuevo valor de la Unidad Tributaria?
El ajuste entra en vigencia a partir del día 20 de Abril de 2022, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
¿Qué se ve afectado por el ajuste de la Unidad Tributaria?
Tributos que se determinan por períodos
En el caso de los los tributos que se determinan por períodos, la UT a considerar será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal. (Art. 3, Parágrafo Tercero COT), por lo que este ajuste del valor de la UT tendrá impacto en las entidades con ejercicio fiscal irregular que tengan cierres posteriores al día 20 de Abril de 2022.
La UT y las Retenciones de ISLR a las Personas Naturales
Cuando se practican retenciones de ISLR a Personas Naturales hay que tomar en consideración el sustraendo, este monto está vinculado con el valor de la Unidad Tributaria, por lo que en este momento es recomendable que actualice tu tabla de retenciones.
También se debe recordar que el valor de la UT tiene especial impacto en las retenciones de ISLR, por lo que se deberán actualizar los AR-I de los trabajadores y ajustar el monto de este indicador en los sistemas informáticos para realizar correctamente las retenciones y sus declaraciones correspondientes al cierre de Abril 2022 y los meses subsiguientes.
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Condiciones para ser calificado Sujeto Pasivo Especial
Para que el SENIAT emita la calificación como Contribuyente Especial, la entidad debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Ingresos anuales iguales o superiores a:
- 120.000 Unidades Tributarias que partir del 20 de Abril de 202 equivalen a Bs. 48.000,00 si el contribuyente está ubicado en la Región Capital
- 30.000 Unidades Tributarias equivalentes a Bs. 12.000,00 si el contribuyente está ubicado en cualquier otra región del país
- En los últimos 6 meses tener al menos una declaración de IVA que refleje ingresos iguales o superiores a
- 10.000 Unidades Tributarias o Bs. 4.000,00 si el contribuyente está ubicado en la Región Capital
- 2.500 Unidades Tributarias lo que equivale a Bs. 1.000,00 si el contribuyente está ubicado en cualquier otra región del país
Para ver más información relativa a los los Sujetos Pasivos Especiales ¡da clic aquí!
Base imponible del Impuesto a los Grandes Patrimonios
Si para el 30 de Septiembre de 2022 la UT continua valuada en Bs. 0.40 la obligación de declarar y pagar el Impuesto a los Grandes Patrimonios surge para patrimonios iguales o superiores a Bs. 60.000.000,00 (150.000.000 UT)
Para más información del IGP da clic aquí
Puntos clave de atención
El ajuste del valor de la Unidad Tributaria a Bs. 0.40 comenzará a afectar la declaración de retenciones realizadas a partir del 20 de Abril 2021, que se presenta en los primeros diez días del mes de Mayo. Y se usará este nuevo valor en los meses subsiguientes hasta que se produzca algún cambio.
En el caso específico de la declaración de Retenciones de ISLR de Abril se puede presentar la situación, en algunos contribuyentes, que hayan realizado retenciones durante los días 20 al 27 de Abril aplicando la Unidad Tributaria de Bs. 0.02
Si bien la Gaceta Oficial tiene fecha martes 20 de Abril de 2021, se tuvo a disposición del público al filo de la media noche del miércoles 27 de Abril.
Es importante prestar atención a los procedimientos de fiscalización y verificación tributaria de períodos anteriores a 2020 que estén sin resolución culminatoria por parte de la Administración Tributaria visto que se verán afectados por este incremento de la UT en virtud de la actualización del monto de las sanciones que ocurre por aplicación del artículo 92 del Código Orgánico Tributario.
Para profundizar, te recomendamos el vídeo «Las sanciones tributarias y su cálculo» del profesor Luis Fraga Pittaluga.
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En esta guía tratamos aspectos jurídicos de los cambios introducidos en el COT en la reforma dictada por la Asamblea Nacional Constituyente, así como también los impactos financieros y operativos consecuencia de estas modificaciones.
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Te mostramos paso a paso cómo se determina el porcentaje de retención de ISLR, partiendo de las fórmulas establecidas en el reglamento hasta llegar al formato AR-I. Adicionalmente, te decimos qué debes hacer si el trabajador no presenta su AR-I, lo entrega con errores o subestima sus ingresos. Finalmente consideramos las sanciones a las que está sujeta la entidad de trabajo, en su calidad de agente de retención, en caso de no realizar las retenciones de ISLR o hacerlas de forma incorrecta.
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Sobre las autoras
Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.
Mariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.
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Nayma Consultores es una iniciativa de Nancy Aguirre y Mariela Llovera. Todos los derechos Reservados. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de los autores. ¡Lea las condiciones de uso aquí!
Excelente. Las dudas que tenía las logre solventar con el contenido de la guía. Éxitos.
Muy bueno el articulo, como siempre sus temas son actuales y nos ayudan mucho aclarando nuestras inquietudes.
Me parece un excelente artículo, muy fácil de entender y útil para quienes necesitamos estar al día con las nuevas disposiciones en materia de tributos. Felicitaciones
Hola Gladys,
Muchas gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Nos alegra saber que te resulto de utilidad.
Hola Buenos dias gusto en saludar, Tengo una inquietud en relación al calculo de los ARI se toman en cuenta las Utilidades y Vacaciones? mi pregunta la hago por que hay una sentencia del 2017 donde indica que no se toma? en cuenta estos conceptos ya que no son pagos recurrentes.
Hola Luismar
El tratamiento de las utilidades y bono vacacional, a efectos del ISLR de los trabajadores y la forma AR-I lo explicamos en detalle en el siguiente artículo https://naymaconsultores.com/preguntas-frecuentes-sobre-las-retenciones-de-islr-a-los-trabajadores-en-venezuela/
Me parece muy bueno pero tengo otra inquietud a parte quisiera saber el costo de las ut que lleva el título de bachilleres me exigen en el liceo dos ut
de 5
Hola Patricia,
Gracias por leernos. La Unidad Tributaria, en estricto derecho, es de uso exclusivo del SENIAT, y el SENIAT tiene que ver con tributos internos y aduanas, no con registro de títulos. Posiblemente en tu liceo te estén pidiendo Tiembres Fiscales, el monto varía dependiendo del Estado.
Muchas gracias por la información, podrían explicar un poco la diferencia entre la UT y la UCAU y el valor de ésta actualmente?
Hola Laura,
Cuando se creó la UCAU escribimos un artículo al respecto. Recuerda que puedes usar el buscador de nuestro sitio web para hallar más información de tus temas de interés.
Acá te dejamos el enlace donde tocamos el tema UCAU
https://naymaconsultores.com/unidad-de-calculo-aritmetico-del-umbral-maximo-y-minimo-de-que-se-trata/
Excelente muy explicativo. Gracias por el apoyo
Hola Johana,
Muchas gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Siéntete libre de compartir el enlace de este artículo con quién pueda necesitar leerlo.
Excelente. Desde Carabobo me hicieron una Declaración Sucesoral impecable; pero a mi se me ocurrió tratar de hacer un cambio y parte del documento , se borró . La lección es : deja que la Contadora haga su trabajo y no te metas en lo que no sabes. .
Hola, este monto de la UT aplica para las infracciones de tránsito o se aplica otro monto?
Hola Jorge,
El valor de la UT es de uso EXCLUSIVO para el SENIAT. Esto quiere decir que ningún otro organismo puede usar la UT