La UT vale Bs. 9.00 a partir del 08 de Mayo de 2023
SENIAT aumenta el valor de UT
En la Gaceta Oficial N° 42.623 con fecha 08 de mayo de 2023 se publicó la providencia administrativa del SENIAT SNAT/2023/000031, en la que se fija el valor de la Unidad Tributaria (UT) en Bs. 9.00
En este artículo te explicamos qué es la Unidad Tributaria, a partir de cuando entra en vigencia y cómo debe comenzar a usar en los distintos impuestos afectados por ella. También encontrarás un enlace de descarga de la Gaceta Oficial.
¿Qué es la Unidad Tributaria?
La Unidad Tributaria es un valor de referencia que, en principio, se utiliza en las normas tributarias para determinar:
- Bases imponibles.
- Deducciones.
- Desgravámenes.
- Límites impositivos.
- Demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.
Ten presente que la Unidad Tributaria es de uso exclusivo para el SENIAT, algo que está previsto en la reforma del COT de 2020 y que lo reitera esta providencia administrativa en Art. 2°
¿Cuándo entra en vigencia el nuevo valor de la Unidad Tributaria?
El ajuste a NUEVE BOLÍVARES (Bs. 9,00) entra en vigencia a partir del día 08 de Mayo de 2023, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial N° 42.623.
¿Qué se ve afectado por el ajuste de la Unidad Tributaria?
Tributos que se determinan por períodos
Tributos que se determinan por períodos anuales
En el caso de los los tributos que se determinan por períodos, la UT a considerar será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal. (Art. 3, Parágrafo Tercero COT).
Declaración Definitiva de ISLR
El valor de UT equivalente a Bs. 9,00 se usará para la determinación del ISLR de las entidades que tengan cierres de ejercicio fiscal posteriores al día 08 de Mayo de 2023.
Impuesto a los Grandes Patrimonios
Si para el 30 de Septiembre de 2023 la UT continua valuada en Bs. 9,00 la obligación de declarar y pagar el Impuesto a los Grandes Patrimonios surge para patrimonios iguales o superiores a CIENTO CINCUENTA MILLONES DE UNIDADES TRIBUTARIAS (150.000.000 UT) que equivalen a MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.350.000.000,00)
Para más información del IGP da clic aquí
Tributos que se determinan por períodos distintos al anual
En el caso de estos tributos, la UT a considerar será la que esté vigente al primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la entrada en vigencia del ajuste (Art. 8, parte infine, COT)
Retenciones de IVA
Las retenciones de IVA que practican los Sujetos Pasivos Especiales tienen un período impositivo quincenal.
A partir del 16 de Mayo de 2023 practicarán retenciones de IVA por los pagos que realicen superiores a Bs. 180.00 (20 UT)
Retenciones de ISLR
Las retenciones de ISLR tienen un período mensual, por ello, el valor de la UT de Bs. 9,00 comenzará usarse a partir del 01 de Junio de 2023, momento en que inicia un nuevo período.
En el caso de las personas naturales no asalariadas las retenciones de ISLR se deben hacer a pagos superiores a Bs. 749.97 a partir del 01/06/2023
En el caso de las personas naturales asalariadas, las retenciones de ISLR proceden para los trabajadores que estimen ingresos superiores a Bs. 9.000,00 (1.000 UT) durante 2023.
Se recomienda actualizar las AR-I al 01/06/2023 para reflejar el ajuste del valor de la UT.
¿Hay otros tributos, tasas o impuestos afectados por el ajuste de la UT?
No. El valor de la UT es de uso exclusivo para el SENIAT.
Las alcaldías y el SAREN se rigen por el valor del PETRO.
Los timbres fiscales regionales tienen indicadores tributarios diferentes en cada estado e independientes de la UT del SENIAT.
El monto a pagar en los peajes tampoco está vinculado con el valor de la UT
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Te mostramos paso a paso cómo se determina el porcentaje de retención de ISLR, partiendo de las fórmulas establecidas en el reglamento hasta llegar al formato AR-I. Adicionalmente, te decimos qué debes hacer si el trabajador no presenta su AR-I, lo entrega con errores o subestima sus ingresos. Finalmente consideramos las sanciones a las que está sujeta la entidad de trabajo, en su calidad de agente de retención, en caso de no realizar las retenciones de ISLR o hacerlas de forma incorrecta.
En esta guía tratamos aspectos jurídicos de los cambios introducidos en el COT en la reforma dictada por la Asamblea Nacional Constituyente, así como también los impactos financieros y operativos consecuencia de estas modificaciones.
Sobre las autoras
Nancy Aguirre
Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones IndustrialesLicda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.
Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraAsesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.
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Excelente aporte, muy veraz, que bueno que hagan contenidos de este tipo, felicidades
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Excelente como siempre el dinamismo, claridad y frescura para poder entender lo que estamos sujetos
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Excelente , para estar actualizado, muy importante
Hola Lisset,
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Nos complace saber que esta información te ayuda a estar actualizada en tu trabajo.
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Buenas tardes, con respecto a las retenciones a PJND, no entero este impuesto sobre la Renta retenido??’
Hola Gabriela,
Gracias por escribirnos. Siempre debes enterar los impuestos retenidos. No hacerlo es cometer un ilícito tributarios sancionados en el COT. Te invitamos a hacerte una autoevaluación usando nuestra MiniApp de Revisión de Obligaciones Mercantiles y Fiscales, que te ayuda a estimar las sanciones. Para comprarla, da clic en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/628
Hola buen día. Saludos. Excelente artículos como siempre. Agradecida por tus artículos. Tienes algún artículo sobre administración de condominios que tengan locales comerciales? Gracias
Hola Yohelis,
Gracias por escribirnos. Puedes leer los artículos que tenemos sobre condominios dando clic en el siguiente enlace –> https://naymaconsultores.com/?s=condominio
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Hola buenas noches el día de me hicieron el favor de comprar unos timbres fiscales para unas notas certificadas y el título de bachiller de mi hija es posible que el monto a pagar hay sido de 380 bs
Hola Alejandra,
Claro que es posible. Los timbres fiscales no se determinan por la Unidad Tributaria.
estimadas doctoras, quisiera consultarles un asunto relativo a sucesiones, mi tia murio sin dejar herederos, su patrimonio es una casa en caracas de 89 m2 declarada como vivienda principal, los familiares mas cercanos somos 3 sobrinos, ya sacamos el rif, pero averiguando antes declarar la sucesion nos dijeron extraoficialmente en el seniat que le pusieramos 500.000 Bs. al precio de la casa y que como eramos sobrinos hay que pagar 40% del precio de la casa, quisiera saber si esto es verdad y si el precio que nos dieron es correcto. Gracias
Hola Raport,
Gracias por escribirnos. Por favor ten presente que en Nayma Consultores somos una firma de consultoría orientada a la atención exclusiva de empresas. En el caso que nos plantea le recomendamos que busque a un abogado y a un contador público con dominio del área de sucesiones para que manejen directamente su caso. No sería responsable de nuestra parte adelantar opinión profesional sobre un caso basándonos solo en comentarios en nuestro sitio web. Le recordamos que este es un espacio de divulgación de información y los comentarios del blog no están destinados para pedir o dar asesorías de casos específicos.