Los criptoactivos, como el Bitcoin, suelen encontrarse fuera de los conceptos tradicionales que regulan las divisas y monedas de curso legal en muchos países. Esto no significa que sean ilegales, sólo que en este momento no existe una regulación específica para ellos y que, legalmente, no se les pueda considerar moneda.
Es importante tener presente que, si bien no pueden considerarse legalmente monedas, las transacciones con criptoactivos sí están sujetas a regulaciones, como cualquier otro intercambio mercantil de bienes de lícito comercio, dentro de la mayoría de las jurisdicciones. Es decir, que si tienes una ganancia por venderlos, por ejemplo, tienes que declarar el respectivo impuesto ante la Autoridad Tributaria de tu país.
Como jurídicamente los criptoactivos no son monedas, surge la interrogante: ¿cómo los consideramos legalmente? Responder esta pregunta es necesario para determinar el régimen tributario al que estarán sujetas las transacciones realizadas con ellos.
¿Qué clase de cosas son los criptoactivos?
En nuestra Guía de Iniciación a los Criptoactivos y las Criptomonedas, así como en nuestras charlas, definimos a las criptodivisas como cosas digitales, únicas, irrepetibles, divisibles, fungibles e intercambiables.
Una de las opciones para considerar los criptoactivos es entender que se trata de cosas sujeto de propiedad, usemos la definición de propiedad del Estado de California en los Estados Unidos de América que reza: «la propiedad de una cosa es el derecho que tiene una o más personas de poseerla en exclusión de otros». Es un reto, sin embargo, proteger el ejercicio de propiedad de los criptoactivos, no sólo porque se trata de bienes intangibles, sino porque son susceptibles de desaparecer al ser borrados o quedar encerrados en una wallet si su propietario pierde la contraseña.
Otra manera de entender los criptoactivos es equipararlo con commodities, de hecho, este es el enfoque que toma la firma de contadores Arkay & Arkay en la India. Consideran que las transacciones donde se recibe un pago, por ejemplo en Bitcoins, a cambio de bienes o servicios, es una operación de permuta. En esta operación de permuta, serían susceptibles de pagar impuestos tanto el comprador como el vendedor.
En los Estados Unidos de América, tanto el Bitcoin como el resto de las criptomonedas tienen varias características, a efectos de tributación el IRS los considera “propiedades”, la Comisión del Mercado de Futuros de Commodities indica que se trata de un “commodity exceptuado”, mientras que la Red Contra Crimenes Financieros del Departamento del Tesoro (FinCEN) ha determinado que los administradores de casas de cambio de criptomonedas deben registrarse como servicios de dinero.
En Alemania, de acuerdo con la firma Winheller Attorneys at Law & Tax Advisors, los Bitcoins y similares deben ser tratados como activos intangibles ordinarios, aunque también indican que sus transacciones de permuta permiten considerarlos como activos especulativos en el caso de las personas naturales.
En Venezuela, de acuerdo con el Decreto N° 3.196 se trata de criptoactivos financieros, aunque luego el mismo decreto indique que deban regirse por las normas del Derecho Civil ¿en vez del Mercantil?
¿Por qué es importante saber, legalmente, qué clase de cosa son los criptoactivos?
De esa definición, que va a variar dependiendo de la jurisdicción donde se encuentren las personas involucradas en la transacción, va a depender el régimen tributario a aplicar. ¿Se tratará de operaciones sujetas a Impuesto al Valor Agregado? Si es así ¿cuál tasa va a regir?
Si se entiende que son activos financieros ¿cumple con los requisitos asociados a los títulos valores que exige la legislación del país? En las operaciones de permuta y venta ¿cuándo se produce el enriquecimiento? ¿Cómo se determina? Y si se trata de minería, se hace aún más complejo el asunto.
Es bueno tener presente que la Unión Europea considera las criptomonedas como el Bitcoin un medio de pago y en España desde el año 2015 se considera un medio de pago legal. Por tanto, se aplica el IVA en cualquier compra de bienes o servicios pero no se aplica el IVA en la transmisión de la moneda. En el caso de Alemania, el método para determinar y declarar el enriquecimiento producto de transacciones con criptomonedas varía si se trata de personas naturales o jurídicas.
En los Estados Unidos de América las criptomonedas, a efectos tributarios, son consideradas activos de capital, por lo que el enriquecimiento que pudiera producirse al venderlos, está sujeto a impuestos.
Las Administraciones Tributarias latinoamericanas aún no han hecho públicas sus consideraciones tributarias al respecto, por ello no las podemos citar como fuentes de información oficial.
A efectos tributarios también deben considerarse los impuestos estatales, que existen en países como los Estados Unidos de América, por ejemplo, o los impuestos municipales que gravan las actividades económicas en los distintos países de Latinoamérica.
¿Crear impuestos específicos para Criptomonedas?
Leímos esa propuesta en la mañana del 15 de Enero de 2018 en la cuenta twitter de ASONACRIP, una asociación venezolana de personas relacionadas con la industria de criptomonedas.
A continuación les compartimos la encuesta
#CriptoEncuesta : ¿Está de acuerdo con crear un Impuesto a las Transacciones en Criptomonedas ITC a través de varios pools nacionales q cobren por recibir las transacciones diarias de cada minero el impuesto sería de acuerdo a la capacidad eléctrica? Desde 1% a 4%
— Asonacrip (Asociación Nacional de Criptomonedas) (@AsonacripVe) January 15, 2018
Es siempre bueno recalcar que la creación de nuevos impuestos es una actividad reservada al Estado a través del principio de Potestad Tributaria, que, en Venezuela la ejerce mediante el Poder Legislativo. No puede pues un acto del Ejecutivo crear un nuevo impuesto que, a todas luces parece innecesario.
Más que crear nuevos impuestos, es importante que se produzca un pronunciamiento oficial de la Administración Tributaria referente a la clasificación de las operaciones con criptoactivos, necesidad que comparten distintas jurisdicciones en nuestro continente. Estas aclaratorias facilitarían a los contribuyentes determinar con precisión los enriquecimientos gravables derivados de estas operaciones y, consecuentemente, enterar los tributos legalmente debidos a sus estados.
Para profundizar en este tema, te recomendamos nuestra «Guía de Iniciación en Criptomonedas y Criptoactivos» ¡clic aquí!
Sobre la autora
Mariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.
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