5 claves del aumento del Cestaticket Socialista – Enero 2018

Luego de la publicación en Gaceta Oficial del Decreto 3.233 con el aumento del Cestaticket Socialista y el cambio en su forma de pago han surgido muchas dudas entre nuestros clientes, colegas y lectores.  Por eso Mariela Llovera, responsable del área de Recursos Humanos de Nayma Consultores, ha compilado lo que consideramos los 5 aspectos claves del del aumento del Cestaticket Socialista – Enero 2018.

1° El Decreto 3.233 incrementa el monto del Cestaticket Socialista que ahora será de 61 UT diarias para cada trabajador.

Regresamos al pago del beneficio de Cestaticket Socialista mediante tickets o tarjetas electrónicas. Es decir, se pagará de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley de Cestaticket Socialista y el Reglamento de la Ley de Alimentación para los trabajadores, tanto en modo de pago como en fechas de pago.

Termina el doble pago del beneficio que obligaba a los empleadores que poseían comedores industriales a otorgar adicionalmente el beneficio de Cestaticket Socialista.

Si la entidad de trabajo dentro de los causales para pagar el beneficio de cestaticket socialista en efectivo (ver Art. 5 del Decreto-Ley de Cestaticket Socialista), deberá notificarlo por escrito al Inspector del Trabajo de la localidad.

5° El Código Civil de Venezuela es muy claro al indicar que “La ley no tiene efecto retroactivo“, por tanto para proceder al pago ajustado a derecho del beneficio se deberá calcular el beneficio de acuerdo con el Decreto-Ley de Cestaticket Socialista a partir del 01 de Enero de 2018 y debe acreditarse en tarjetas electrónicas o entregar los tickets durante los primeros 05 días del mes de Febrero de 2018

Una de las tendencias en el pago del Cestaticket Socialista luego de Mayo de 2017 cuando se obligó a su pago en efectivo fue realizar el abono del beneficio en la misma cuenta nómina del trabajador, de tal manera que se acreditó el monto correspondiente al Cestaticket Socialista  semanal o quincenalmente, contraviniendo el Reglamento de la Ley de Alimentación para los trabajadores. Estas empresas deberán ajustarse al método de pago previsto en la ley.

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Sobre la autora

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.

 
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