En días pasados nuestra socia Mariela Llovera sostuvo una interesante conversación sobre tópicos tributarios con Román Alberto Maldonado. Hoy les reproducimos, con autorización de su autor, un excelente artículo escrito por el Lcdo. Maldonado que integra aspectos tributarios, administrativos y contables, específicamente en el tema de las transacciones bancarias y los procesos de fiscalización que se basan fundamentalmente en el movimiento de los bancos para la determinación de los tributos.
Virtudes y Necesidad de una Contabilidad Razonable
Venezuela ha experimentado en los últimos lustros cambios profundos en materia política, económica y social, no es menester del presente escrito inferir sobre el resultado de los mismos, pues basta con darle un vistazo a la realidad que padecemos actualmente para concluir al respecto; de igual manera la materia fiscal y tributaria no ha salido ilesa de ese proceso de transformación, donde la administración tributaria ha jugado un papel más activo en los procesos de verificación y fiscalización que por ley le corresponden, así como también el Ejecutivo Nacional ha hecho lo propio con sus reformas para-legislativas.
La economía venezolana ha sido víctima de un proceso de inflación desbordado, trayendo como consecuencia inexorable la pérdida del poder adquisitivo y el incremento desmedido de los precios de los bienes y servicios que se comercializan en la economía nacional, lo que aunado a la renuencia del Banco Central de Venezuela (BCV) de emitir billetes de mayor denominación, han condenado que el medio de pago por excelencia de las distintas transacciones que desarrollan los agentes económicos se hagan a través de los puntos de ventas y transferencias bancarias, es importante acotar que el avance de la tecnología también ha incidido en dicha tendencia.
Con el devenir de los años, la administración tributaria ha modernizado, focalizado y profundizado los procesos de fiscalización y verificación, en pro de combatir la evasión fiscal, cuando hago alusión al término: “Focalizado” me refiero al interés cimero que le otorgado la administración tributaria en los procesos de fiscalización, a la metodología de contrastar el registro de operaciones de los puntos de ventas y estados de cuenta con lo facturado y por ende declarado por el contribuyente, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta (ISLR), debo reconocer que no es una mala estrategia por parte de la administración.
Empero, debemos recordarles tanto a los sujetos pasivos como activos, que de acuerdo a disposiciones del Código Orgánico Tributario, Código de Comercio, Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al valor Agregado, la contabilidad debe ser llevada en forma debida y oportuna, conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitidos por la: Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, actualmente Normas de Información Financiera para Pymes y Grandes Entidades (VEN-NIIF) según sea el caso.
No cabe duda que la información financiera es el punto de partida en el proceso de determinación de la cuota tributaria de diversos tributos, de allí la importancia de la razonabilidad y transparencia de la misma, sin embargo no es menos ciertos que existen diferencias de criterios entre lo contable y lo fiscal, discrepancias que deben ser identificadas, analizadas y ajustadas, para efectos de no caer en falsos supuestos de hecho y de derecho y así determinar de manera correcta las obligaciones tributarias.
En materia contable, la Sección 2 Conceptos y Principios Fundamentales de las Normas de Información Financiera para Pymes, estable un criterio vital y de gran preponderancia al momento de preparar estados financieros, como lo es el hecho de que los estados financieros deben ser preparados sobre la base de acumulación y devengo, que no es otra cosa que los hechos económicos deben ser reconocidos en la contabilidad en el momento en que los mismos satisfagan los criterios para ser reconocido como un activo, pasivo, ingreso, costo o gasto, independientemente de que haya entrada o salida de efectivo; criterio que en algunos casos guarda similitud o difiere con el aspecto temporal del hecho imponible de ciertos tributos, razón por la cual se puede aseverar que el sólo hecho de que se detecte un ingreso a banco, no es presunción irrefutable de evasión fiscal.
Las transacciones financieras de una entidad reflejadas en sus estados de cuenta son diversas, y no necesariamente corresponden a la realización de hechos imponibles; sin bien el combate de la evasión por parte de la administración tributaria a través del contraste de estados de cuentas y libros fiscales es una acertada estrategia, no es menos cierto que constituye de parte de esta una ligereza asumir que toda diferencia entre lo ingresado a banco y lo declarado configura una evasión fiscal.
En estos tipos de procedimientos debe prevalecer el análisis financiero, tributario y la sensatez, pues como dice el dicho: “No Todo lo que Brilla es Oro” señores de la administración tributaria no toda diferencia entre los importes reflejados en banco y lo declarado es evasión. Ejemplo de ello: el ingreso a banco en el ejercicio económico X2, de una cuenta por cobrar facturada en el ejercicio económico X1, acá juega un papel fundamental los auxiliares de cuentas por cobrar, mayores analíticos de dichas cuentas, de igual manera ocurre con la obtención de préstamos por parte de entidades financieras o de terceros, si bien se genera un ingreso a banco el mismo no constituye un ingreso no facturado, todo lo contrario representa un pasivo para el prestatario, el cual debe conservar el respectivo contrato firmado con el prestamista, es práctica común la figura de anticipo de clientes en ventas a plazos, que de acuerdo al estatus de la transacción deberá facturarse o no según corresponda (Cobro del Precio o Entrega del Bien), en el caso de personas naturales si bien pueden reflejar en sus respectivos estados de cuentas ingresos, los mismo pueden obedecer a enriquecimientos provenientes de depósitos a plazos fijos, cédulas hipotecarias, certificado de ahorros, enriquecimientos provenientes de bonos de la deuda pública, ingresos que en materia de ISLR se encuentran exentos, de igual manera en los estados de cuentas se computan como entrada a banco el reverso de cheques devueltos o transferencias anuladas, traspasos entre cuentas del contribuyente, errores de pagos dobles por parte de clientes, entre otras, circunstancia que bajo ninguna circunstancia configuran el hecho imponible de ningún tributo vigente en nuestro sistema tributario, hechos que deben ser analizados cuidosamente por los señores fiscales, señores contribuyente acá juega un papel fundamental las conciliaciones bancarias donde se deberán describir con claridad la naturaleza de cada movimiento reflejado en banco y se deberá conservar el soporte de cada transacción.
El contar con una contabilidad razonable, transparente, fiable y soportada ya no es un asunto de las grandes empresas, todo pequeño y mediano empresario debe presentar una información contable y fiscal confiable, transparente, con los debidos soportes que permitan refutar cualquier exceso bien por omisión o abuso de la administración tributaria, no seamos presa fácil de la voracidad fiscal imperante hoy por hoy, antídoto: orden administrativo, contable, sistematización de los distintos procesos y un conocimiento pleno de la norma tributaria, para de esta manera contar con elementos sólidos en cualquier proceso de defensa bien sea vía administrativa o judicial, además el hecho de contar con información financiera y fiscal fidedigna, no debe ser sólo para fines tributarios, la misma es de gran utilidad en todo proceso de evaluación y toma de decisiones por parte de la gerencia, accionistas entidades financieras, inversionistas, entre otros.
Sobre el autor
Román Alberto Maldonado es Lcdo. Contaduria y Administracion, Especialista en el Postgrado de Derecho Mercantil, Mención Tributos Empresariales ULA. Puedes leer más del trabajo del Lcdo. Maldonado en su blog http://romanalbertomo.blogdiario.com/ y seguirlo en su cuenta twitter @romanalbertomo
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