Tributación Municipal ¿Avances o retrocesos?

El 02 de Diciembre de 2021 la Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT) junto con la Cámara de Comercio de Caracas, organizaron el seminario on-line «La Tributación Municipal ¿Avances o Retrocesos?» que fue moderado por el profesor José Rafael Belisario, al que tuvimos el gusto de asistir y hoy te traemos un breve resumen de las notas que tomamos durante el evento.
 
 


 
El evento estuvo dividido en tres grandes ejes temáticos:

  • La armonización tributaria municipal
  • La sentencia 0078 del Tribunal Supremo de Justicia
  • Los agentes de retención de tributos municipales.

 
Más que una clase magistral, el Prof. Belisario organizó una tertulia nutritiva y enriquecedora sobre la situación de la tributación municipal en Venezuela, cuyo eje central fue el estudio de la Sentencia 0078 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Jusiticia y sus consencuencias tanto para las Administraciones Tributarias Municipales como para los contribuyentes.
 
También se tomó en consideración el impacto del «Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal» ocurrido en el seno del Consejo Bolivariano de Alcaldes y Alcaldesas en 2020.Se trata un documento que ha definido un estrecho margen de maniobra para las Administraciones Tributarias Municipales. Este documento, en estricto derecho, no está provisto de carácter normativo; sin embargo, el TSJ exige su cumplimiento a las más de 300 alcaldías del país.

 

¿Qué es la potestad tributaria municipal?

 
Antes de entrar a compartir nuestras notas sobre el evento, consideramos importante aclarar de qué hablamos cuando nos referimos a la potestad tributaria municipal. Amalia Octavio en “Temas sobre Tributación Municipal en Venezuela” (AVDT, 2013) define la potestad tributaria como «la facultad otorgada a un determinado ente público, por la Constitución o la ley, de crear, organizar, recaudar, administrar y controlar tributos.»
 
La atribución de tributos concretos a los municipios en el texto de la Constitución se conoce como “Poder tributario”. Está desarrollado en los artículos 179 y 180 del texto constitucional, mientras que las limitaciones al poder tributario municipal se establecen en el artículo 183 de nuestra Carta Magna.
 
En la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se desarrollan los principios constitucionales sobre el régimen municipal.
 
Durante su participación en el evento, el profesor Valmy Díaz utilizó una metáfora para describir la potestad tributaria en el país, cuando dijo que «si se hace una radiografía de la potestad tributaria en Venezuela nos encontramos la figura de un reloj de arena, es muy amplia en el tope (la nación) y en la base (los municipios)

 

Armonización de la potestad tributaria municipal

 
La jornada académica inició con la participación del profesor Rafael Enrique Tobía Díaz, quien se refirió al mandato constitucional de armonización de la potestad tributaria municipal.
 
La armonización tributaria municipal y estadal es una potestad consagrada al Poder Público Nacional frente a Estados y Municipios en el Art. 156.13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Textualmente reza lo siguiente: » Es de la competencia del Poder Público Nacional: (…) La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales; así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial»
 
El prof. Tobía Díaz comentó que frente a la limitación de la potestad tributaria de Estados y Municipios prevista en la Constitución existen varios criterios y mencionó los siguientes:

  1. Los Estados y Municipios no poseen potestad tributaria originaria.
  2. La limitación a la potestad tributaria de Estados y Municipios funciona como contrapeso frente a la potestad tributaria de éstos.
  3. El poder tributario originario es nacional y las limitaciones al poder tributario de Estados y Municipios ocurren por vía del poder legislativo.

 
[ Lectura recomendada: La potestad tributaria de los Municipios y las potestades regulatorias del Poder Nacional en las Constituciones Nacionales de 1961 y 1999. Un estudio jurisprudencial y doctrinal (Belisario, J. 2000) ]
 
A criterio del prof. Tobía Díaz el poder legislativo ya había hecho uso de su poder de ordenar la armonización tributaria municipal al promulgar en 2006 la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), que además fue reformada por la Asamblea Nacional en 2010. De tal manera que, de acuerdo con Tobía Díaz, «es discutible decir que la AN no había cumplido con el mandato constitucional de armonización tributaria» visto que en el texto de la LOPPM está establecido que los tributos municipales no podrán ser confiscatorios, ni dar lugar a doble imposición, ni impedir el normal ejercicio de las actividades económicas en el municipio.
 
Por su parte, el abogado Javier Rodríguez indicó que el problema no radica en la existencia de normas de armonización tributaria sino en el incumplimiento de las mismas por parte de algunos municipios, también se refirió al reto que representan para los municipios la realización de las actividades económicas en los inmuebles residenciales.
 
Adicionalmente, el abog. Rodríguez hizo énfasis en la necesidad de ofrecer incentivos fiscales que permitan el desarrollo de los municipios, aclarando que deben ser incentivos reales para atraer inversiones y que les otorguen benficios genuinos a quién invierta en el municipio.

 

La sentencia 0078 del Tribunal Supremo de Justicia

 
El profesor Valmy Díaz Ibarra inició la conversación en torno a la sentencia 0078 de SC/TSJ indicando que en ésta se reconoce el caos fiscal tributario en el país pero que decide sobre temas tributarios de todos los municipios del país en una causa que no era de índole tributario, sino del cobro en moneda extranjera de sanciones por infracciones en otras ordenanzas municipales del municipio Chacao del Estado Miranda.
 
Por su parte, la Abog. María Genoveva Páez Pumar señaló que hay gran incertidumbre e inequidad porque se desconoce cuáles municipios continuan suspendidos del cobro de tasas y contribuciones por efecto de la sentencia 0078 y cuáles no. Un año después de ser dictada esta sentencia «no ha alcanzado los objetivos, porque no se ha logrado la armonización ni la coordinación entre municipios».
 
Aunque la LOPPM y el Código Orgánico Tributario tienen el suficiente rango legal para servir a la armonización tributaria municipal, judicialmente no se les dió la debida importancia; afirmó la Abog. Páez Pumar; según su criterio el Art. 316 constitucional no se salvaguarda con el acuerdo nacional de armonización tributaria, que era lo que pretendía la sentencia.
 
Páez Pumar señaló que «las alcaldías están llamadas a ponderar la realidad económica de cada actividad en su municipio para asegurar que se puedan seguir desarrollando en su localidad y proteger la fuente de recaudación». Recordemos que sin hecho imponible no hay tributos que recaudar.
 
 

Los agentes de retención de tributos municipales.

 
En la introducción de esta sección, el profesor José Rafael Belisario señaló que la retención de Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) comenzó en los municipios petroleros y el gran agente de retención era Petróleos de Venezuela, S. A. (PDVSA)
 
El Prof. Diego Barboza Siri, señala que la figura del agente de retención debería funcionar como mecanismo de control que lleva a la formalidad a agentes económicos de la economía sumergida porque permite identificar a quiénes operan en la informalidad, a quiénes usan la evasión fiscal como ventaja competitiva desleal frente a competidores que sí cumplen con las normas tributarias.
 
Comentó el prof. Belisario que en algunos municipios «la alícuota de retención es igual a la alícuota del ISAE, en vez de ser un anticipio del impuesto, es un impuesto pagado por anticipado.» A su vez, la abog. María Genoveva Páez señaló que «Los municipios están copiando lo que hacen unos y otros, terminan ahogando a los contribuyentes y no mejoran la recaudación.»
 
Coincidimos con la apreciación del prof. Belisario quien advirtió que «muchas veces las personas que aplican las retenciones carecen de criterio y trabajan haciendo retenciones en automático. Hace falta claridad en la norma y educación de la persona responsable de hacer la retención.
 
 

Sobre la autora

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.

 

 

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mayo 3, 2022

Felicito la forma como nos mantienen actualizados a través de este medio; explican cada tema con precisión , oportuno, explicito , de forma tal que hasta principiantes de la carrera , lo entienden . Que sigan cosechando éxitos 👏👏

 

 

 

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