Consideramos conveniente analizar el significado y tratamiento legal del día feriado así como del día de júbilo, y sus implicaciones en el ámbito empresarial. En este artículo del Dr. Juan Pablo Zeidén, abogado laboralista, tomamos en consideración las características de los días feriados y otros similares en la legislación venezolana.
Los días feriados están contemplados en el artículo 184 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (en lo adelante D-LOTTT) y tienen como efecto fundamental que durante ellos no se presta el servicio por el trabajador, pero se le remunera el día, con el valor de un día de salario normal (salvo que se trate del caso de un trabajador de salario variable, caso en el que se toma en cuenta el salario promedio). Por tanto, se paga con las mismas reglas de pago de un día de descanso.
Así como existe la regla general de que en el día feriado no se trabaja, hay una serie de excepciones que establecen que en tales días sí se trabaja, siempre y cuando se esté en los supuestos de la excepción, los que se consiguen fundamentalmente en el artículo 185 LOTTT y en el Reglamento Parcial de LOTTT sobre el tiempo de trabajo.
Cuando se está dentro de las excepciones contempladas en las normas indicadas, se debe trabajar, pero se remunera el día con el equivalente del valor de 2,5 días de salario normal (artículo 120 LOTTT). Si se trata de un trabajador con salario variable, utilizaremos el salario promedio. Es importante debe destacar que el trabajo es obligatorio para el trabajador, ya que está contemplado en la ley el trabajar ese día feriado. Por tanto, su falta injustificada debe tomarse en cuenta para las tres inasistencias injustificadas en el transcurso de un mes, así como puede considerarse que haya abandono de trabajo si fuere el caso.
Trabajo en Día Feriado
Puede pasar también que una entidad de trabajo, que no entra dentro de los supuestos de la excepción arriba indicada, decida trabajar en un día feriado y convoque a sus trabajadores a prestar servicios esa fecha. Acá ocurrirá que si el trabajador trabaja, cobrará su sueldo de ese día bajo la regla de valor de 2,5 días antes expuesta, pero si el trabajador no acude a trabajar, no incurre en falta alguna, ya que no es obligatorio para él acudir a trabajar en ese día feriado, debiendo pagarlo el patrono como un día normal.
En este caso es posible que el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo, a través de la Inspectoría del Trabajo de la región, imponga una sanción de multa, equivalente a un mínimo de 30 unidades tributarias y un máximo de 60 unidades tributarias (artículo 525 LOTTT) la que se impondrá sin tomar en cuenta el número de trabajadores involucrados, ya que el D-LOTTT no indica que sea la multa a pagar impuesta a razón de cada trabajador afectado, como si lo indica LOPCyMAT.
Aunque el D-LOTTT señala que cuando se considere pertinente autorizar la apertura de establecimientos de comercio en días feriados, se trata de establecimientos de los que no están sometidos a las excepciones antes nombradas. Si fuere el caso, esta autorización (que no es común que se solicite) la dará el ministerio del ramo, que es el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo, a través de las Inspectorías del Trabajo de la región de que se trate, siendo sus consecuencias económicas las mismas explicadas antes, no siendo posible que sean sancionadas ya que están autorizadas por el ente competente en materia del trabajo. Las entidades de trabajo que la ley señala como exceptuadas del descanso en feriado pueden laborar sin ningún tipo de autorización ya que de antemano la tienen por el cuerpo normativo de la materia, que es el que ha sido previamente mencionado.
Por último, se debe indicar que hay otro tipo de días, conocidos por nosotros como “días de júbilo” que puede tener o no la condición de feriado y, por tanto, puede ser o no ser laborables. Así, en este tipo de días, quien los decrete (Gobierno Nacional, Estados o Municipalidades) puede calificar el día como feriado o, puede exhortar a los empleadores a conceder el día como libre, mientras el ente empleador público lo otorga para sus funcionarios y empleados, o, simplemente se limita a declarar el júbilo en la entidad territorial sin que afecte la jornada de trabajo, siendo así un día laborable normal. Por tanto, si es el júbilo es no laborable, aplican todos los efectos expuestos para el trabajo en día feriado; si el júbilo contiene un exhorto a conceder el día libre, queda de parte de la entidad de trabajo darlo o no darlo, sin que sea esta concesión obligatoria y, si es una simple declaración de júbilo laborable, el día se trabaja como cualquier otro.
Sobre el autor
Juan Pablo Zeidén. Abogado egresado de la Universidad de Carabobo. Consultor jurídico y litigante en el área laboral de distintas empresas de la región central. Actualmente forma parte del equipo de asesores de la Cámara de Industriales del Estado Aragua.
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Me parece excelente. La “Guía de Retenciones de ISLR a Personas Naturales Asalariadas” es muy práctica, es lo que necesitaba en estos momentos para comprender todo el tema de las retención ARI. Me ayuda mucho. Gracias
Pingback: ¿Qué hago con el pago de los trabajadores durante los feriados de Navidad? – Nayma Consultores
Excelente ayuda para comprender este mundo laboral.
Gracias y esperado más artículos.
Atte.
MJV
Hola Melys,
Gracias por valorar el trabajo que realizamos. Nos complace saber que te resulta de utilidad.
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