Teletrabajo transnacional

En este tercer artículo, el Dr. Reinaldo Guilarte considera la situación legal del Teletrabajo transnacional,  y nos plantea la circunstancia en la que los trabajadores pueden realizar la prestación de servicios en uno o varios países distintos a la localización de la empresa que contrata el teletrabajo.

 

Teletrabajo transnacional

Un aspecto que pareciera que no se está tomando en cuenta, es que el teletrabajo puede derivar en una prestación de servicios transnacional, supuesto que podría derivar en dumping social, cuando se contratan teletrabajadores en un país que por sus problemas económicos y regulatorios, termina siendo un lugar en el que las personas devengan un salario inferior a lo que podrían devengar en otros países realizando las mismas funciones.

¿Cuál es la ley aplicable en estos casos?

Por otra parte, consideramos que se debe estudiar con detenimiento las situaciones que se pueden presentar con la ley aplicable al teletrabajo, porque en Argentina se establece que será la norma más favorable entre la legislación del domicilio del patrono o la legislación del domicilio del trabajador, sin tomar en consideración que en una prestación de servicios transnacional es posible que el lugar de contratación sea diferente al lugar de prestación de servicios, pero además los servicios pueden ser recibidos en un tercer país, además que el salario puede ser pagado en un país de baja imposición fiscal.

No creemos que la solución para determinar la ley aplicable al teletrabajo sea tan sencilla como la que se pretende en la legislación de Argentina, porque es posible que una persona reciba una oferta de trabajo de una empresa, mientras se encuentra de viaje en un país diferente a su país de residencia, pero que además estando en ese viaje decida aceptar por correo electrónico la oferta de trabajo, por lo que nace la discusión sobre el lugar donde se entiende perfeccionado el contrato de trabajo.

A lo anterior, podemos agregar la discusión sobre la jurisdicción para conocer de las acciones que puedan ser ejercidas por las partes por los conflictos que originen con ocasión del contrato de trabajo, por lo que una solución podría ser someter el conocimiento de los conflictos a una junta de arbitraje.

¿Cómo sería el pago del salario?

Por último, sería posible que las partes establezcan el pago del salario en divisas o criptomonedas, con la particularidad que en Venezuela no se encuentran reguladas las criptomonedas, además de los problemas de fungibilidad que pudieran tener algunas criptomonedas para la adquisición de bienes o servicios, porque pareciera que la opción viable sería el pago del salario en divisas, para lo cual consideramos que debería ser utilizada la modalidad del “contrato paquete”.

Para profundizar sobre el uso de las criptomonedas como medio de pago del salario, te recomendamos leer «Bitcoin y Criptoactivos ¿el salario del futuro?« escrito por Mariela Llovera y Reinaldo Guilarte ¡Lee aquí!

 

En una próxima entrega hablaremos de El Teletrabajo: Accidentes de Trabajo y Enfermedad Ocupacional ¡Para leer clic aquí!

 

Sobre el autor

Reinaldo Guilarte Lamuño. Universidad Católica Andrés Bello, Abogado (2000). Universidad Católica Andrés Bello, Profesor de Derecho del Trabajo II (2009-2014). Universidad Católica Andrés Bello, Profesor de Derecho del Trabajo I (2014-2016). Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social. Miembro de la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela).

 

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septiembre 6, 2021

Desde que los sigo veo que son exelentes en su labor , se les nota la dedicación y esfuerzo !Su contenido es de gran provecho y de fácil compresión!

 
 
 

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