Teletrabajo ¿Cómo es el tratamiento de accidentes y enfermedades ocupacionales?

Culmina el ciclo de artículos “Teletrabajo: Disrupción y Realidad” del Dr. Reinaldo Guilarte ofreciéndonos sus conclusiones sobre el tema y aportando consideraciones de Seguridad y Salud Laboral pues resulta común preguntarse cómo es el tratamiento de accidentes y enfermedades ocupacionales cuando se trata de teletrabajo.

Accidente de Trabajo y Enfermedad Ocupacional

Una situación compleja sería determinar cuando un accidente o enfermedad que puede sufrir un teletrabajador, pueda ser considerado como accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, tomando en cuenta que el patrono no es quien controla las condiciones del lugar en el que se realiza la labor.
 
Sin embargo, lo anterior no implica que un teletrabajador no pueda llegar a sufrir un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional que se originen con ocasión de la prestación de los servicios para el patrono, por lo que el patrono debe implementar las medidas de seguimiento del teletrabajo, para evaluar que efectivamente se cumplen las medidas de seguridad y salud laboral que fueron desarrolladas y notificadas al teletrabajador, para que éste pueda realizar sus labores.
 
Ahora bien, en el supuesto del teletrabajo en el que el teletrabajador debe realizar parte de sus labores en forma presencial, sería claro que la lesión que sufra el trabajador en las instalaciones del patrono y que se encuentren vinculadas con las labores que realiza para éste, puedan ser consideradas eventualmente como un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, siendo que el patrono sólo será responsable si se logra demostrar la relación de causalidad o que la cosa que causó el daño estaba bajo su guarda.
 

Teletrabajo y Personas con Discapacidad

Creemos que en el supuesto que la empresa no cuente con las condiciones que requieren las personas con discapacidad para prestar sus servicios en forma presencial, se puede utilizar el teletrabajo como una modalidad para que las personas con discapacidad puedan realizar sus labores.
 
Por lo tanto, el teletrabajo podría ser una herramienta muy poderosa para lograr la inserción laboral de las personas con discapacidad.
 

Conclusiones

  1. Que el teletrabajo no se encuentra regulado en la legislación laboral de Venezuela, pero el mismo podría ser regulado en el contrato de trabajo o la convención colectiva.
  2. Que en el supuesto del teletrabajo transnacional, las partes deberán regular la jurisdicción que conocerá de las acciones que puedan ser ejercidas por las partes.
  3. Que las partes deben cumplir con las medidas de seguridad y salud laboral que sean diseñadas e implementadas para que el teletrabajador pueda realizar su labor.
  4. Que se deben formar a los trabajadores en el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
  5. Que el teletrabajo puede ser utilizado como una modalidad para que las empresas puedan contratar personas con discapacidad.

 

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Sobre el autor

Reinaldo Guilarte Lamuño. Universidad Católica Andrés Bello, Abogado (2000). Universidad Católica Andrés Bello, Profesor de Derecho del Trabajo II (2009-2014). Universidad Católica Andrés Bello, Profesor de Derecho del Trabajo I (2014-2016). Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social. Miembro de la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela).

 

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septiembre 6, 2021

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