Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo- Resolución 9588

 

El Convenio de la OIT sobre los servicios de salud en el trabajo (Nº 161) define los “servicios de salud en el trabajo” como servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes acerca de los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo y de la adaptación de éste a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental. La prestación de servicios de salud en el trabajo implica realizar actividades en el lugar de trabajo con el fin de proteger y promover la seguridad, la salud y el bienestar de los trabajadores, así como mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo

En Venezuela los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo están previstos en la legislación laboral, específicamente en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, 2005). El 24 de Agosto de 2016 fue publicada la Norma Técnica que regula los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, Resolución 9588 del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, Gaceta Oficial N° 40.973.  A continuación analizaremos algunos de los aspectos más resaltantes de la Norma Técnica.

Esta Norma Técnica está basada en el Objetivo II del Plan de la Patria que habla del «trabajo digno, liberador y liberado«. Fundamentar una norma técnica en un documento político es el inicio de las contradicciones de la Resolución 9588, y no es un capricho, pues esto se concatena con diversos aspectos desarrollados en la norma.

La Norma Técnica tiene por objeto establecer los lineamientos para la organización, corformación y registro de los  Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo en todas las entidades del trabajo, sean del sector público o privado, independiemente de la forma asociativa que tengan.  Excluye expresamente a la FANB, aunque debemos recordar que los trabajadores civiles al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Defensa sí están amparados por la legislación laboral venezolana, incluyendo la LOPCYMAT y su reglamento.

Los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo podrán ser propios o mancomunados dependiendo del número de trabajadores y de la actividad económica desarrollada por la Entidad de Trabajo. En general, las empresas con 250 trabajadores o más deberán tener un servicio propio; sin embargo, si la empresa desarrolla alguna de las actividades económicas descritas en el Art. 13 de la Resolución 9588, deberá contar con un servicio propio a partir de 50 trabajadores.

El objetivo del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es la promoción de la salud, prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales así como la vigilancia epidemiológica en la entidad de trabajo.  Es importante revisar en las definiciones de la Norma Técnica, lo que se entiende como Promoción de la Salud a los efectos de la Resolución 9588: «Es un proceso político, social, global y particular». Nos resulta preocupante ver cómo se despoja esta actividad de su carácter técnico y se la imbuye de contenido político.

Características del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Obligatorio para todas las entidades de trabajo.
  • Gratuito para los trabajadores.
  • Conformado por al menos tres (03) profesionales: Un Ing. Industrial, un Médico Ocupacional y una enfermera, a dedicación exclusiva.
  • El número de profesionales del servicio dependerá del número de trabajadores, condiciones inseguras, procesos peligrosos y actividad económica de la entidad de trabajo.
  • Depende de la máxima autoridad de la empresa.
  • Debe brindar atención contínua a los trabajadores.
  • Los profesionales independientes pueden contratarse por proyectos pero no se consideran Servicio de Seguridad y Salud Laboral.

Funciones del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Programa de Seguridad: Elaborar propuesta, someterlo a la aprobación de los trabajadores, realizar el cronograma de ejecución, supervisar y evaluar la ejecución del programa.
  • Realizar las Notificaciones de Principios de Prevención de condiciones peligrosas, inseguras e insalubres.
  • Elaborar planes de promoción de la salud con la participación de los delegados de prevención.
  • Procedimientos de adecuación de puestos de trabajo.
  • Utilización y vigilancia del tiempo libre.
  • Planes de seguimiento y control de la salud de trabajadores reincorporados.
  • Sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales.
  • Revisión anual de la política y programa de seguridad y salud laboral.
  • Presentar informe anual de su gestión ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
  • Elaborar el programa de formación y capacitación junto a los delegados de prevención.
  • Participar en el diseño de nuevos puestos de trabajo.
  • Llevar el registro de sustancias peligrosas.
  • Investigación de accidentes y enfermedades ocupacionales.
  • Elaboración de Planes de Emergencia.
  • Selección de Equipos de Protección Personal junto a trabajadores.
  • Inspección del Medio Ambiente de Trabajo.

Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunado

La posibilidad de tener un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunado está prevista en el Art. 39 de la LOPCYMAT; desde la promulgación de la ley, esta opción se vió como la mejor vía que tendrían las PYMES para cumplir con sus obligaciones, sin embargo, la Norma Técnica publicada el 24 de Agosto, termina por colocar obstáculos adicionales.

Para optar a esta figura, deben unirse al menos 2 y máximo 20 entidades de trabajo. Las entidades de trabajo deben ubicarse todas en la misma parroquia o municipio y, entre todas, deben tener como máximo 250 trabajadores.  Cuando una de las empresas de la mancomunidad posea 100 trabajadores o más, deberá tener disponible el Servicio de Seguridad y Salud durante toda la jornada laboral. En la praxis, a partir de 100 trabajadores la Entidad de Trabajo deberá contar con un servicio propio.

De acuerdo con la norma técnica, las empresas que conforman la mancomunidad son solidariamente responsables.  Se conoce como responsabilidad solidaria a la obligación compartida por varias partes respecto a una deuda o a otro compromiso. Cuando existe una responsabilidad solidaria, una persona tiene derecho a reclamar el pago de una deuda o el resarcimiento de un daño a cualquiera de los responsables o incluso a todos ellos, sin que ninguno pueda excusarse para evadir su responsabilidad. Es decir, un trabajador de una empresa que forma parte de la mancomunidad puede demandar al resto de las empresas sin que estás puedan alegar que no existe vínculo con ese trabajador. Esta es, sin duda, una traba a la conformación de los servicios mancomunados.

Tipos de servicios mancomunados

Tipo I: La mancomunidad contrata a los profesionales para crear el servicio. En este caso las empresas deciden asumir el riesgo de ser solidariamente responsables y se unen para contratar a los profesionales. Aquí surgen varios retos para las PYMES: ¿quién es el empleador de estos profesionales? ¿quién corre con los pasivos y obligaciones laborales producto de la contratación? ¿bajo cuál figura jurídica se creará esta comunidad?

Tipo II: La mancomunidad contrata a una empresa que brinda el servicio. Aquí se eleva exponencialmente el riesgo de la responsabilidad solidaria entre las empresas. El empresario deberá preguntarse ¿Quiénes son los otros miembros de la comunidad? ¿Cumplen con sus obligaciones laborales? ¿Cuáles son los riesgos de las otras operaciones?

 

Lapso de cumplimiento

La disposición transitoria única de la Norma Técnica de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo establece un período de 180 días para la adecuación de los procesos y operaciones a lo establecido en la Resolución 9588.

Para descargar la Gaceta Oficial N° 40.973 contentiva de la Resolución 9.588 Norma Técnica de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo ¡click aquí!

 

Sobre la autora

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado egresada de la Universidad de los Andes y Lcda. en Relaciones Industriales egresada de la Universidad de Carabobo. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales  en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.

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El contenido, el ponente y la manera de llegar información, excelente, sigan aportando desde su área, Dios los bendiga

 

 

3 comentarios en “Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo- Resolución 9588”

  1. Pingback: Nuevos Formatos INPSASEL – 2016 – Nayma Consultores

    1. Nayma Consultores

      Hola Florángel
      Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Si lo deseas, comparte con quien necesite leer esta información.

Responder a florangelñCancelar respuesta

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