Pago de salario en dólares en Venezuela: 5 sentencias del TSJ a considerar

En el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de Ley del Banco Central de Venezuela (“DLOBCV”) se regula la posibilidad que tienen las partes de acordar el cumplimiento de obligaciones en divisas, mientras que en el artículo 123 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“DLOTTT”) se prevé que el salario deberá ser pagado en “moneda de curso legal”.
 
El artículo 123 del DLOTTT prevé que el salario deberá ser pagado en moneda de curso legal, por lo que algunas personas consideran que no es posible pagar el salario en divisas, porque entienden que la referencia a moneda de curso legal, sólo puede ser entendida como que el salario debe ser pagado en bolívares, cuando lo correcto es entender que en la norma se prohíbe el pago del salario en: (i) mercancías; (ii) vales; (iii) fichas; o (iv) cualquier signo representativo con que quiera sustituirse la moneda, porque el salario deberá ser pagado en moneda de curso legal.
 
Por lo tanto, se debe entender que el legislador reguló la prohibición del truck system en Venezuela, debido a prácticas ejecutadas en contra de los trabajadores hasta mediados del siglo XX, en la que los trabajadores recibían fichas por el pago de su trabajo que eran cambiadas en los establecimientos del patrono.
 
De hecho, se debe tener en consideración que en el artículo 147 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo (“DLOT”) se establecía que “el salario deberá pagarse en dinero efectivo”, situación que reconoce la prohibición del truck system contemplada en el artículo 3 del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, por cuanto lo prohibido es pagar el salario en: (i) pagarés; (ii) vales; (iii) cupones; o (iv) mercancía, fichas o cualquier otro signo con que quiera sustituirse la moneda.
 
Como vemos, antes de la entrada en vigencia del artículo 123 del DLOTTT, resultaba claro que en Venezuela se podía pagar el salario en cualquier moneda, por lo que resultaba legal pagar el salario en divisas, situación que deriva en que no se deba entender que la reforma de la norma, conlleva una restricción en la interpretación que se realizaba bajo la vigencia del DLOT, por cuanto ello podría ser entendido como una violación de la progresividad de los derechos de los trabajadores, lo que derivaría en una violación del numeral 1 del artículo 89 de la CRBV.
 
En este orden de ideas, se debe tener en cuenta que aún bajo la vigencia del artículo 123 del DLOTTT, la intención del legislador es que el salario sea pagado en dinero, por cuanto la prohibición sólo se encuentra referida al truck system, más aún cuando expresamente se dispone que no se podrá pagar el salario en “mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda.”
 
Así, a pesar que en el artículo 123 del DLOTTT se utiliza el término moneda de curso legal, cuando se regula la prohibición del truck system se emplea el término moneda, por lo que es evidente que la intención del legislador es que el salario sea pagado en moneda (dinero).

 

La sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y el pago de salario en moneda extranjera

 
Sin embargo, en las decisiones dictadas por la Sala de Casación Social (“SCS”) del Tribunal Supremo de Justicia (“TSJ”) se encuentran algunos aspectos que se deben tomar en consideración cuando se estudia el pago del salario en divisas.
 
En este sentido, encontramos que en la sentencia N° 1792 dictada en fecha 13 de diciembre de 2005 en el caso: Wood Group Pressure Control, C.A., se determinó que las cantidades de dinero que eran pagadas al trabajador en divisas tenían carácter salarial y estaban sujetas a retenciones del impuesto sobre la renta, a pesar que el pago era realizado en una cuenta en el extranjero, pero estableciendo el cumplimiento de la obligación en bolívares.
 

[ Para leer la sentencia N° 1792 ¡clic aquí! ]

 
Posteriormente, la SCS del TSJ en la sentencia N° 376 dictada en fecha 23 de abril de 2010 en el caso: Corvel Mercantil, C.A. señaló que las comisiones que eran devengadas el trabajador en divisas, tenían que ser consideradas a los efectos del pago de los beneficios laborales, pero se estableció el cumplimiento de la obligación en bolívares con base en la tasa de cambio fijada por la SCS del TSJ.
 

[ Para leer la sentencia N° 376 ¡clic aquí! ]

 
Más recientemente, la SCS del TSJ en la sentencia N° 884 dictada en fecha 5 de diciembre de 2018 en el caso: Teleplastic, C.A., señaló que las partes podrá acordar el pago de las obligaciones laborales en divisas, siendo necesario que exista un acuerdo entre las partes con base en lo dispuesto en el artículo 128 del DLOBCV, criterio que posteriormente fuera tomado en consideración por la SCS del TSJ en la sentencia N° 62 dictada en fecha 10 de diciembre de 2020 en el caso: Tecnología Smartmatic de Venezuela, C.A., en la que consideró que las partes acordaron el pago del salario en divisas, por lo que el trabajador tenía derecho al pago del diferencial reclamado por concepto de beneficios laborales.
 

[ Lee la sentencia N° 884 ¡dando clic aquí! y la sentencia N° 62 ¡haciendo clic aquí! ]

 
Adicionalmente, en la sentencia N° 99 dictada en fecha 16 de diciembre de 2020 en el caso: Corporación Andina de Fomento determinó que era posible interponer una demanda en divisas, sólo que la parte debe cumplir con la formalidad prevista en el artículo 130 del DLOBCV.
 

[ Para leer la sentencia N° 99 ¡clic aquí! ]

 
Con base en lo anterior, es claro que las partes pueden acordar el pago del salario en divisas, sin embargo, se deben evaluar las implicaciones laborales y tributarias que se derivan del pago del salario en divisas.
 
 

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Sobre el autor:

Reinaldo Guilarte Lamuño. Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social; ha participado en la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela). Profesor en la Universidad Católica Andrés Bello de 2009 a 2016. Fue miembro de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de Derecho Social, para el período 2015-2017.

 

 

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Desde que los sigo veo que son exelentes en su labor , se les nota la dedicación y esfuerzo !Su contenido es de gran provecho y de fácil compresión!


 
 
 

19 comentarios en “Pago de salario en dólares en Venezuela: 5 sentencias del TSJ a considerar”

  1. Hola buen día, muy importante el articulo y saber que ya existen sentencias al respecto le da mayor veracidad al tema, muchas gracias por tratar este tema.

    1. Si estoy pagando en dólares como moneda de cuenta y estoy acreditando en la contabilidad de la empresa las prestaciones sociales en bolívares equivalentes a la tasa de cambio del momento de la acreditación del beneficio, en que moneda debo pagar los anticipos de prestaciones sociales? Si es en bolívares debo pagar a tasa de cambio histórica o tasa de cambio para el momento del pago? Gracias

      1. Nayma Consultores

        Hola José,

        Gracias por escribirnos. Dar respuesta adecuada a tu pregunta escapa del ámbito de lo que se puede aclarar mediante un comentario en nuestro sitio web. No sería responsable ni profesional de nuestra parte adelantar opinión sobre un asunto específico y tan delicado para tu empresa. Para darte la atención que mereces contamos con el servicio de Consulta en Línea de RRHH. Agenda una cita con nuestro equipo a través del siguiente enlace –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/136

  2. Excelente información e ilustra con su contenido un tema de mucho interés, además que abre la compuerta al entendimiento y acuerdos en esa materia.

    1. Nayma Consultores

      Hola Wildredo, Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Si te gusta esta publicación, comparte con generosidad. Juntos construimos #CulturaLaboral

    1. Hola Nelson,
      Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Si te gusta, comparte con generosidad, así más personas podrán tener acceso a la información.

  3. buenas tardes, donde trabajo, todos los negocios los manejan en Estados Unidos, el salario paso a dolares, y ahora quieren cerrar la empresa y dicen que aqui no hay liquidacion. Que la empresa en venezuela no gana dinero en venezuela, y que esta empresa esta en quiebra, les dije que no es asi, y amenazan con cerrarla una y otra vez, en 3 dias.

    Y que vaya a reclamar donde me de la gana. Somos 5 o 6 personas que nos pasan a otra nomina internacional sin ningun beneficio, y el dueño afuera redujo ya hace años jornada y salarios a unas personas en panama.

    Quieren lo mejor para ellos, sin beneficios, sin prestaciones, sin horario de salida, que se trabaje mas y mas pero por lo mismo que cobramos, pero sin donde reclamar derechos.
    Ellos han pasado toda la vida con la empresa en quiebra, pero con muchos empleados de veneuela

    Pregunto que puedo hacer?

    1. Hola Iván.

      Gracias por escribinos. Este es un espacio informativo, no tiene el propósito de brindar asesorías ni de atender ningún caso particular. En Nayma Consultores trabajamos exclusivamente con empresas y no tomamos casos de trabajadores, lamentamos no poder ayudarte.

      Lo mejor que puedes hacer es dirigirte a la oficina de la Inspectoría del trabajo de tu región con los detalles de tu caso y plantear tu situación.

      Te deseamos lo mejor.

    1. Nayma Consultores

      Hola Frank

      Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Siéntete libre de compartir el enlace con quién pueda necesitar leerlo.

  4. Tengo el caso de un trabajador con 24 años de servicios, ganaba un poco mas de salario mínimo y asignaciones en Divisas mensuales, lo botan de la empresa pero al reclamar ante la Inspectoria del trabajo le indican que sin recibos donde se demuestre que le entregaban DIVISAS no hay nada que reclamar.
    Como ustedes ven estos casos que pasa a diario.
    Las empresas no entregan recibos en asignaciones en DIVISAS.

  5. Excelente.. estaba buscando articulos que hicieran referencia al pago mixto (bolivares y dolares) para saber sobre su incidencia en los demas beneficios laborales y me encontré con este artículo. muy bueno

    1. Nayma Consultores

      Hola Carla,

      Gracias por valorar el trabajo que realizamos. Nos complace saber que nuestra información te ayuda a facilitar tus tareas. Todos nuestros artículos están elaborados siguiendo las normas vigentes y basados en situaciones reales de trabajo.

      Recuerda que nuestro blog es solo una muestra de todo lo que tenemos para ofrecerte. Puedes encontrar más información y soluciones para tu trabajo en las Guías y MasterClass disponibles en tienda.naymaconsultores.com

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