Sentencia N° 21 – Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
Trabajador internacional y jurisdicción de los tribunales venezolanos
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 21 dictada en fecha 9 de febrero de 2023 en el caso: Sanofi-Aventis Venezuela, S.A., consideró que los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela tienen jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por la parte actora en contra de la empresa, porque en su criterio en el contrato de trabajo supuestamente no había quedado claramente establecida la voluntad del trabajador de derogar la jurisdicción de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, así dispuso:
“Según las disposiciones normativas antes transcritas, el accionante podrá seleccionar -acorde a su libre arbitrio- la jurisdicción del trabajo (en razón del territorio) a la cual desea acogerse, pudiendo elegir entre: i) el lugar donde se prestó el servicio; ii) el lugar en el cual se puso fin a la relación laboral y iii) el domicilio del demandado.
Siendo ello así, y como quiera que no se desprende la intención del actor de fijar la jurisdicción de su demanda en otro Estado, esta Sala en aras de salvaguardar el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, concluye que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer de la acción de autos, en consecuencia, se declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por los apoderados judiciales de las empresas demandadas, se confirma la decisión dictada por el tribunal remitente en fecha 21 de octubre de 2022 en los términos expuestos en el presente fallo, y se condena en costas a las empresas antes mencionadas, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia. Así se decide.
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.”
Sobre el autor
Reinaldo Guilarte Lamuño
AbogadoAbogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social; ha participado en la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela). Profesor en la Universidad Católica Andrés Bello de 2009 a 2016. Fue miembro de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de Derecho Social, para el período 2015-2017.
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Muy agradecida con Mariela por su alto compromiso profesional, calidad humana y principalmente por su excelencia y experticia como asesora en el área de reclutamiento.
Katiuska M. Caicedo M. es Arquitecto egresada de la Universidad Central de Venezuela (2004). Estudiante de Intercambio en École d´Architecture Paris Val de Seine, Paris (2002). Posee estudios de Maestría en Planificación de Edificaciones Hospitalarias en London South Bank University LSBU, Inglaterra (2011). Ha formado parte de la Junta Directiva de la Asociación Venezolana de Arquitectura e Ingeniería Médico Sanitaria AVAIMS por dos periodos consecutivos (2014-2018). Con más de 13 años de experiencia su especialidad se centra en la programación, planificación, diseño, construcción y equipamiento en edificaciones médico sanitarias nacional e internacionalmente.
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Buenos días. Excelente artículo con una jurisprudencia necesaria para los vínculos de trabajo entre patrones y empleados que están en locaciones territoriales diferentes. Debemos continuar conociendo los los lineamientos de contratación y culminación laboral de un trabajador.