[ Sentencia ] Carácter Salarial del Bono pagado en Moneda Extranjera

Los pagos en Moneda Extranjera dentro de las relaciones de trabajo continúan utilizandose en Venezuela, y es una de las estrategias más frecuentes para atrer y mantener talento en las organizaciones. La figura de los bonos «no salariales» se ha popularizado en Venezuela, y por supuesto, las discrepancias entre trabajadores y empleadores no han tardado en dirimirse en los tribunales.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 244 dictada en fecha 15 de noviembre de 2022 en el caso: CNPC Services Venezuela, S.A. ratificó la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 8 de diciembre de 2021, en la que se declaró el carácter salarial del bono trimestral pagado en moneda extranjera, porque el demandante habría demostrado ser acreedor del beneficio con base en un correo electrónico y la declaración de unos testigos.

En la sentencia se dispuso:

Delata la parte formalizante, que la recurrida está viciada de inmotivación por contradicción en los motivos, ya que a su decir, del cúmulo probatorio no se demuestra pacto alguno de cancelar obligaciones laborales en divisas al demandante. Al respecto indica, que tal como lo ha señalado esta Sala de Casación Social reiteradamente, las partes puedan acordar el pago de obligaciones laborales en divisas, pero es necesario que exista un acuerdo entre las partes, sin embargo, no existe prueba alguna que haga suponer que entre la accionada y el actor se haya acordado el pago en divisas.

Ahora bien, en cuanto al vicio de inmotivación, se ha reiterado que en el sistema de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la falta de motivos debe entenderse literalmente, aun cuando no lo precisa la norma, como la falta absoluta de motivos, que se da cuando no se expresa motivo alguno, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, de modo que la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho; la contradicción en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí; el error en los motivos, no se refiere a que los motivos sean errados o equivocados sino cuando los motivos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos, a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes; y la falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión.

Dicho esto, respecto a la denuncia formulada aprecia la Sala, que en la transcripción realizada en el capítulo -I- de la presente decisión se pudo constatar, que en el caso sub examine el juez de alzada de manera clara y expresa estableció, los motivos de hecho y de derecho según los cuales resultó procedente la condenatoria al pago de los conceptos demandados por el actor, incluyendo la porción del salario en divisas equivalente a trescientos Dólares Americanos ($ 300,00), por lo que no se explica esta Sala, de qué manera se verifica la delatada contradicción en los motivos de la recurrida, toda vez que, como ya se dijo anteriormente, del contenido de la sentencia objetada inteligiblemente se observan las razones fácticas y jurídicas según las cuales se declaró con lugar  la pretensión del actor. Ello así, para resolver la presente delación se da por reproducida la motivación señalada en el capítulo I de la esta sentencia, por lo que forzosamente se declara la improcedencia de la denuncia. Así se declara.

En atención a los anteriores razonamientos, se declara sin lugar el recurso de casación intentado por la entidad laboral demandada. Así se declara.”

 

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Sobre el autor

Reinaldo Guilarte Lamuño. Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social; ha participado en la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela). Profesor en la Universidad Católica Andrés Bello de 2009 a 2016. Fue miembro de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de Derecho Social, para el período 2015-2017.

 

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Eternamente agradecida...


 
 
 

10 comentarios en “[ Sentencia ] Carácter Salarial del Bono pagado en Moneda Extranjera”

    1. Hola Maryori,
      Muchas gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Siéntete libre de compartir el enlace de este artículo con quién pueda necesitar leerlo.

    1. Hola Rosa,

      Muchas gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Siéntete libre de compartir el enlace de este artículo con quién pueda necesitar leerlo

      1. Excelente de hecho m está pasando algo similar m pagan al bcv por transferencia y m quieren arreglar a base del sueldo mínimo de paso soy retirada de la empresa por reducción de personal.

        1. Nayma Consultores

          Hola Andris,
          Gracias por escribirnos, de antemano te recordamos que somos una firma de consultoría para empresas, bajo ningún concepto tomamos casos de trabajadores y todo lo que te digamos en nuestras redes sociales o sitio web tiene propósitos de divulgación de información y no constituye, de ninguna manera asesoría ni nos compromete al respecto.

          Dar una respuesta a tu caso ameritaría conocer en detalle cuál trabajo realizas, el tipo de contrato que tienes, los conceptos que constituyen tu ingreso. Por supuesto es algo que escapa del ámbito de este blog y no sería responsable ni profesional de nuestra parte adelantar opinión al respecto.

  1. Hola buenas tardes
    Me gustaría consultar como hago para exigir mi liquidación en base de la moneda divisa que me cancelan en mi sueldo pero no sé ve reflejado en ningún lado . Actualmente tengo 4 años trabajando en la empresa y solo nos dan recibo de pago establecido por la «ley» y cada día nos desmejoran y quiero estar asesorada si hay alguna manera de «reclamar mi derecho»

    1. Nayma Consultores

      Hola Paola,

      Gracias por escribirnos, de antemano te recordamos que somos una firma de consultoría para empresas, bajo ningún concepto tomamos casos de trabajadores y todo lo que te digamos en nuestras redes sociales o sitio web tiene propósitos de divulgación de información y no constituye, de ninguna manera asesoría ni nos compromete al respecto.

      Dar una respuesta a tu caso ameritaría conocer en detalle cuál trabajo realizas, el tipo de contrato que tienes, los conceptos que constituyen tu ingreso. Por supuesto es algo que escapa del ámbito de este blog y no sería responsable ni profesional de nuestra parte adelantar opinión al respecto, o adelantar un cálculo de prestaciones sociales y conceptos salariales en base a un comentario en nuestro sitio web.

      Para atención gratuita, puedes digirirte a la sede de la inspectoría del trabajo de tu localidad.

    1. Nayma Consultores

      Hola Clarita,

      Gracias por valorar el trabajo que realizamos. Recuerda que nuestro blog es solo una muestra de todo lo que tenemos para ofrecerte. Puedes encontrar más información y soluciones para tu trabajo en las Guías y MasterClass disponibles en tienda.naymaconsultores.com

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