[ Sentencia ] Intereses Moratorios sobre Obligación en Moneda Extranjera

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 252 dictada en fecha 17 de noviembre de 2022 en el caso: Baker Hughes de Venezuela S.C.P.A determinó que los Principios Unidroit no son aplicables para determinar la tasa de interés que será aplicada a la obligación en moneda extranjera, porque deben ser aplicadas las normas de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que se consideró aplicable el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que regula que será aplicada la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela.

En la sentencia se desconoció la aplicación de la Ley de la Moneda para la determinación de los intereses moratorios de la obligación en moneda extranjera.

En la sentencia se señaló:

“Siendo ello así, a los fines de resolver la presente denuncia, es necesario hacer referencia a lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual establece que la mora ocasionada en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones –como es el caso que nos ocupa– genera intereses, los cuales deberán ser calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

Por otra parte, el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, establece que en las obligaciones convenidas en moneda extranjera, el deudor se libera pagando su equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago.

De las referidas normas delatadas como infringidas, se colige que la mora en el pago de las obligaciones referidas al salario, prestaciones sociales e indemnizaciones generaran la obligación para el deudor del pago de intereses asociado a ésta, según las reglas establecidas en nuestra legislación, así como la conversión que pueda hacerse de la aludida deuda, que habiendo sido pactada en moneda extranjera, pudiera ser cumplida en bolívares, al valor de la tasa de cambio vigente para el momento de la ejecución de dicha obligación.

Cónsono con lo anteriormente expuesto, en el caso de autos, esta Sala de Casación Social evidencia que si bien es cierto que, tal como lo señala el formalizante, la obligación contenida en el convenio laboral se encuentra pactada en moneda extranjera, no es menos cierto que las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela están establecidas solo en bolívares, por lo que la recurrida no incurrió en el delatado vicio de falsa aplicación de las normas previstas en los artículos 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela respecto al cálculo de los interés moratorios con base a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, toda vez que, tal como lo señaló “nos encontramos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y es la legislación Venezolanas las encargadas (sic) de regir las relaciones laborales existentes entre las partes en el presente juicio”.

Asimismo, visto que el caso de autos versa sobre una indemnización retroactiva acordada en el pacto celebrado entre los trabajadores, su sindicato y la empresa demandada, respecto a unas cantidades condenadas a pagar a cada uno de los trabajadores por conceptos laborales que no fueron pagados en su oportunidad, representando así un crédito de exigibilidad inmediata calculado desde la suscripción y deposito del Acta de fecha 20 de junio de 2013, hasta la oportunidad del pago efectivo y no de un contrato internacional, resulta evidente que no es aplicable la normativa internacional que contiene los “Principios Unidroit de los cuales la República Bolivariana de Venezuela forma parte”, como alude el recurrente, razón por la cual se desestima la presente denuncia. Así se establece.-

En mérito de las consideraciones expresadas, debe concluirse que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, por lo que se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto. Así se decide.”

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Sobre el autor

Reinaldo Guilarte Lamuño. Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social; ha participado en la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela). Profesor en la Universidad Católica Andrés Bello de 2009 a 2016. Fue miembro de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de Derecho Social, para el período 2015-2017.

 

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1 comentario en “[ Sentencia ] Intereses Moratorios sobre Obligación en Moneda Extranjera”

  1. Muy ilustrativo, que nos llama a estar atentos a situaciones parecidas, y que no estando al tanto de estas sentencias de nuestros instancias judiciales, nos acarrean costos injustificados. Una ves mas agradecidos con el Equipo de Nayma, que nos aporta conocimientos, y soluciones a los problemas que nuestra cotidianidad nos presenta, Saludos y más éxitos para ustedes…

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