Habló el TSJ: Cuándo un bono se convierte en salario en Venezuela

¿Alguna vez te has preguntado si los bonos otorgados a los trabajadores pueden ser considerados salario?  ¿Sabes qué sucede si un tribunal sentencia que esos bonos son salario?  ¿Es posible que un bono carezca de impacto salarial? En el artículo «El pago de bonos y su impacto en los costos laborales«, el Dr. Reinaldo Guilarte analiza varias sentencias del Tribunal Supremo de Justicia sobre esquemas de compensación basados en bonos, el salario y los beneficios de ley.

 

El pago de bonos y su impacto en los costos laborales

La Sala de Casación Social (“SCS”) del Tribunal Supremo de Justicia (“TSJ”) en la sentencia N° 1 dictada en fecha 18 de marzo de 2021 en el caso: Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, consideró que el bono por cumplimiento por metas, era un beneficio que debía ser considerado como un elemento que conforma el salario normal del trabajador, pero que además implicaba que el trabajador devengó un salario variable, por lo que el patrono tenía la obligación de pagar los días de descanso y feriados tomando en cuenta que el trabajador devengaba un salario variable.

[ Para ver la sentencia ¡clic aquí! ]

 

¿Qué se entiende por salario normal?

En efecto, en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“DLOTTT”) se prevé que se considera como salario normal a la remuneración que el trabajador devenga de forma regular y permanente, mientras que en el artículo 119 del DLOTTT se regula el pago de los días de descanso y feriados.

Por lo tanto, cuando un trabajador devenga un salario variable que tiene un elemento que debe ser considerado como salario normal, se deberá tomar en consideración a los efectos del pago de los días de descanso y feriados, lo que además tendrá impacto en el pago de los demás beneficios laborales como lo son las vacaciones, el bono vacacional, las utilidades y las prestaciones sociales.

En consecuencia, en el presente asunto, en la experticia se deberán establecer los días de descanso y feriados que deben ser pagados al trabajador, pero además el impacto que dicho pago tiene en los demás beneficios laborales, como lo son las vacaciones, el bono vacacional, las utilidades y las prestaciones sociales.

 

El salario variable y el pago de días de descanso

Sobre el impacto del salario variable en el pago de los días de descanso y feriados, se había pronunciado en su oportunidad la SCS del TSJ en la sentencia N° 85 dictada en fecha 17 de mayo de 2001 en el caso: Boehringer Ingelheim, C.A., cuando estableció que el pago de comisiones debe ser considerado como que el trabajador devenga un salario variable, que tiene impacto en el pago de los días de descanso y feriados, con el impacto que ello tendría sobre los demás beneficios laborales.

[ Para ver la sentencia N° 85 del 17 de Mayo de 2001 ¡clic aquí! ]

 

Por otra parte, tenemos que la SCS del TSJ en la sentencia N° 958 dictada en fecha 14 de octubre de 2016 en el caso: Galaxy Entertaiment de Venezuela, C.A, consideró que el trabajador devengaba un salario variable, con ocasión del pago del bono por objetivos, porque el patrono no demostró que el pago del bono estaba condicionado a los resultados globales de la sociedad, por lo que se pudiera sostener que en el supuesto del pago de bonos anuales que se encuentran vinculados a los resultados de la organización, se pudiera alegar que no puede ser considerado como el pago de un salario variable, cuando queden demostradas las condiciones de otorgamiento del beneficio, supuesto en el que además será posible alegar que el beneficio no forma parte del salario normal para el pago de los beneficios laborales, porque no es un beneficio devengado por el trabajador de forma regular o permanente.

[ Para ver la sentencia N° 958 del 14 de Octubre de 2016 ¡clic aquí! ]

 

Sin embargo, se debe tomar en consideración que la SCS del TSJ en la sentencia N° 406 dictada en fecha 10 de abril de 2008 en el caso: Panamco de Venezuela, S.A., señaló que el pago de un bono ejecutivo, que era pagado únicamente durante el mes de septiembre, tenía que ser considerado como un elemento que conformaba el salario normal, porque el trabajador lo había devengando durante 13 años en forma consecutiva, criterio que fuera ratificado por la SCS del TSJ en la sentencia N° 543 dictada en fecha 27 de junio de 2017 en el caso: Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, en la que consideró que el pago de un bono anual era un beneficio que debía ser considerado como salario normal, pero que no implicaba que el trabajador estuviera devengando un salario variable, por lo que el bono anual no tenía impacto en el pago de los días de descanso y feriados.

[ Para ver la sentencia N° 406 del 10 de Abril de 2008 ¡clic aquí! ]

 

¿Cuándo un bono podría no tener incidencia salarial?

Como consecuencia de lo anterior, se deberá tomar en consideración que en el artículo 104 del DLOTTT se define el salario como la contraprestación que corresponde al trabajador con ocasión de su prestación de servicios, por lo que pareciera que en el supuesto de bonos que se encuentren sometidos a la condición de los resultados que puedan ser obtenidos por la organización, sería discutible el carácter salarial del beneficio, así como sería discutible si el beneficio puede ser considerado salario normal, porque el legislador no define que se entiende por regular y permanente, por lo que un bono por resultados de la organización, pareciera que es un beneficio que tiene carácter accidental y que no estaría dependiendo de los servicios que el trabajador presta para la organización, como es el caso de las comisiones que pueden ser pagadas a un vendedor o el pago de un bono por cumplimiento de metas individuales.

 

Bonos, salario y riesgo tributario

Por último, se debe evaluar el riesgo tributario que tiene el pago de los bonos por cumplimientos por metas, porque en el supuesto que se considere que es un beneficio que forma parte del salario normal, el bono tendría impacto sobre la base imponible de los tributos y aportes parafiscales que se originan con ocasión de la prestación de servicios del trabajador para el patrono.

 

Sobre el autor:

Reinaldo Guilarte Lamuño. Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social; ha participado en la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela). Profesor en la Universidad Católica Andrés Bello de 2009 a 2016. Fue miembro de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de Derecho Social, para el período 2015-2017.

 

 

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Excelente. Me encanta leerte, uno está informado en materia legislativa y más si compete con el trabajo que uno realiza. Gracias.


 
 
 

31 comentarios en “Habló el TSJ: Cuándo un bono se convierte en salario en Venezuela”

  1. Excelente artículo, demuestra el desconocimiento que en materia salarial tenemos, y que debe ser difundida en pro de recibir los derechos que la Ley y la Lógica Jurídica establecen.

    1. En la actualidad y dada las condiciones económicas del país, se puede decir que esta variante de cancelación de bonos es más apremiante que nunca, esto debido a la merma laboral es muy significativa. Ahora en conclusión, se entienden que los bonos cancelados por las empresas es un efecto bumeran que ha corto y/o largo plazo tiene incidencias laborales.

    1. Nayma Consultores

      Hola Carlos,
      Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Si lo deseas, comparte esta publicación con quién necesite leerla.

  2. Excelente, muy interesante en los actuales momentos, donde el empleador maneja las bonificaciones para ayudar al trabajador y sin el conocimiento legal que esto puede acarrear.

      1. Nayma Consultores

        Hola Daniel,
        Gracias por escribirnos, de antemano te recordamos que somos una firma de consultoría para empresas, bajo ningún concepto tomamos casos de trabajadores y todo lo que te digamos en nuestras redes sociales o sitio web tiene propósitos de divulgación de información y no constituye, de ninguna manera asesoría ni nos compromete al respecto.

        Dar una respuesta a tu caso ameritaría conocer en detalle cuál trabajo realizas, el tipo de contrato que tienes, los conceptos que constituyen tu ingreso. Por supuesto es algo que escapa del ámbito de este blog y no sería responsable ni profesional de nuestra parte adelantar opinión al respecto.

  3. Un articulo claro pero no presentaron la respuesta a la ultima pregunta:
    En los actuales momentos, donde el empleador maneja bonificaciones para ayudar al trabajador de manera recurrente y sin el conocimiento legal que esto pueda acarrear.

    1. Maria Araujo VILLASMIL

      Considero no ha habido respuesta acerca de si las bonificaciones al trabajador no sujetas a desempeño de metas sino por el contrario adoptadas por el gobierno de turno serán tomadas y sumadas al sueldo para el momento se calculo de sus prestaciones sociales.

  4. Muchas gracias por este sitio que contribuye a despejar dudas jurídicas en materia laboral y tributaria. No tiene despilfarro de tiempo visitar NaymaConsultores, siempre se aprende algo.
    Me gusta su equilibrio informativo e inductivo sobre los temas tratados.

    1. Nayma Consultores

      Hola Alexis

      Muchísimas gracias por valorar positivamente el trabajo que hacemos, qué bonito saber que siempre aprendes algo nuevo en este espacio. Para nosotros, mensajes como el tuyo, aparte de alegrar el día, son una responsabilidad, porque hay que seguir manteniendo esa calidad y cumpliendo las expectativos de los lectores, que como tu, confian en el trabajo de nuestro equipo. Recibe un gran abrazo de parte de todos en la oficina.

      1. buenas noches los bonos de transporte y el bono de guerra de un trabajador obrero el condominio puede colocarlo como incidencia en el salario del trabajador pregunto

        1. Hola María Cristina,

          Gracias por escribirnos, desconocemos si te refieres a pagos denominados «bonos de transporte y bono de guerra» por el condominio o, si en el caso del «bono de guerra» te refieres a una subvención otrogada por el Estado a través del Sistema Patria. El tratamiento es distinto dependiendo de quién haga el pago del dinero, si es el empleador (condominio) o un tercero, en este caso, el Estado.

          Te recordamos que este es un espacio de divulgación de información y que las opiniones aquí expresadas no representan consulta ni asesoría, puesto que no sería responsable de nuestra parte dar atención vía redes sociales sin conocimiento detallado del caso.

          Si deseas atención personalizada, puedes comprar el servicio de consulta en línea a través del siguiente enlace: https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/136

          1. ¡Hola!

            ¡Muchas gracias por tus amables palabras! Para nosotros es un placer y un honor publicar los trabajos de excelentes profesionales como el Abog. Reinaldo Guilarte, puedes encontrar más artículos del Dr. Guilarte en la sección «Colaboradores» de nuestro blog. ¡Clic Aquí!

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    1. Hola Edwin,

      Sin conocer los detalles del caso no te podemos dar una «respuesta directa». Este es un espacio informativo y de divulgación, no un lugar para dar asesorías, pues no sería responsable de nuestra parte hacerlo. Para profundizar en el tema del pago de salarios y remuneraciones en Moneda Extranjera te recomendamos consultar la guía «Compensación en Divisas». La puedes comprar dando clic en el siguiente enlace –> https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/9600

  5. BUENOS DÍAS, SOY UNA SIMPLE TRABAJADORA NO TENGO NINGÚN TIPO DE CONOCIMIENTO A CUANTO AL TEMA, PERO ME GUSTARÍA SABER LO SIGUIENTE A MI ME CANCELAN EN DÓLARES MI SEMANA Y APARENTEMENTE ES UN BONO. CUANDO EL PATRONO LE PARECE PAGA LA NOMINA FISCAL HASTA LOS MOMENTO A CANCELADO ENERO 2022 (1° QUINCENA) Y JUNIO 2022 DE RESTO NO HA CANCELADO PERO RESULTA QUE JUSTAMENTE A PARTIR DE JUNIO EL MONTO QUE NOS DEPOSITO EN LA NOMINA NO LOS DESCONTÓ DEL BONO DÓLARES QUE NO ES BONO SINO NUESTRO PAGO SEMANAL

    1. Nayma Consultores

      Hola María,

      Gracias por leernos y dejar tu comentario. Nuestro propósito es ser un espacio de información y divulgación. Lamentamos no poder ayudarte, te recomendamos dirigirte a la sede de la inspectoría del trabajo de tu localidad para plantear tu situación.

    1. Hola Birmania,

      El Cestaticket Socialista tiene un valor que es fijado por Decreto Ejecutivo, ni más ni menos. Al menos en estricto derecho es así.

      Saludos.

  6. Buenas tardes, excelente artículo, tienen alguna información o comentario, sobre abonos en tarjetas de débito o tarjetas de crédito prepagadas en lapsos quincenales. Ejemplo: Remuneración Bs 1000, discriminado de la siguiente forma: salario Bs 130, abono en tarjeta Plata BVC Bs 870. De antemano gracias por su comentario

    1. Nayma Consultores

      Hola Gerardo,
      Gracias por escribirnos y apreciar el trabajo que hacemos. Dar respuesta a tu pregunta escapa del alcance de lo que se puede tratar en los comentarios en nuestro sitio web. Ten presente que este es un espacio de divulgación de información y no un lugar para pedir o dar asesorías porque no sería responsable de nuestra parte emitir opinión sobre temas específicos con información limitada.

      Para atención personalizada cuentas con el servicio de Consulta en Línea.

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  7. hola buenas tardes quisiera saber si los bonos de equidad que emite la empresa genera incidencias en las prestaciones …el 02 de febrero 2023 me despidieron de la empresa segun por una falta grave (que fue que me retire de mi puesto de trabajo 1 hora antes) esto sin general ningun problema alguno mi sueldo es de 197.70 quincenal y un bono de equidad de 784.00 ya que ellos quieren que yo les firme la renuncia y creo que hay algo detras de todo

    1. Nayma Consultores

      Hola Edwar

      Gracias por escribirnos, de antemano te recordamos que somos una firma de consultoría para empresas, bajo ningún concepto tomamos casos de trabajadores y todo lo que te digamos en nuestras redes sociales o sitio web tiene propósitos de divulgación de información y no constituye, de ninguna manera asesoría ni nos compromete al respecto.

      Dar una respuesta a tu caso ameritaría conocer en detalle cuál trabajo realizas, el tipo de contrato que tienes. Por supuesto es algo que escapa del ámbito de este blog y no sería responsable ni profesional de nuestra parte adelantar opinión al respecto.

      Lo único que te podemos recomendar es que te dirijas a la sede de la inspectoría del trabajo de tu localidad y plantees tu situación.

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