Con ocasión del control de cambio que se encuentra vigente en la República Bolivariana de Venezuela (“Venezuela”), uno de los aspectos que genera controversia, es si existe o no la posibilidad de pagar el salario de los trabajadores en una moneda diferente al bolívar.
Sobre el particular, se debe comenzar por tomar en consideración que el artículo 123 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo (“DLOTTT”) prohíbe el truck system, por lo que sólo es posible pagar el salario en moneda de curso legal, sin que ello se deba entender como que la única moneda de pago es el bolívar.
Inclusive, el artículo 123 del DLOTTT es el desarrollo del artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (“CRBV”) y el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (“OIT”) .
Debido a lo anterior, en Venezuela se encuentra prohibido el pago del salario en: (i) mercancías; (ii) vales; (iii) fichas; o (iv) cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda, por lo que se podría considerar que no sería posible pagar el salario en una criptomoneda como adelantamos en nuestro artículo “Bitcoin y criptoactivos ¿el salario del futuro?” ¡lo lees aquí!
Ahora bien, el hecho que en el ordenamiento jurídico se establezca que el salario debe ser pagado con base en la moneda de curso legal, no conlleva a que el mismo debe ser pagado obligatoriamente en bolívares, porque podría ser posible que las partes acuerden el pago del salario en divisas.
Trabajadores que pueden recibir su pago en divisas.
De hecho, es una realidad que en el mundo actual, el servicio que prestan los trabajadores es recibido en otros países, por lo que a pesar que el servicio sea ejecutado en Venezuela, la prestación final estaría siendo recibida en el extranjero (como ocurre en el supuesto del teletrabajo), supuesto en el que sería cuestionable que un trabajador venezolano reciba el pago de su salario en bolívares, más aún en una realidad en la que la moneda local pierde valor constantemente.
También se debe considerar a las personas que por sus funciones, prestan sus servicios en diferentes países, a pesar que la sede física de su oficina se encuentra en Venezuela, a lo que debemos agregar los trabajadores del servicio diplomático de los países que tienen sede diplomática en Venezuela.
De igual forma, se deberá considerar la situación de las personas que son contratadas en el marco de los Convenios Internacionales que suscribe Venezuela con otros países, para desarrollar proyectos y obras en el país.
Como vemos, es claro que existe un amplio espectro de trabajadores que podrían recibir el pago de su salario en divisas como justa compensación por el servicio prestado, pero además debemos agregar la situación de los trabajadores venezolanos que realizan las mismas funciones que un trabajador extranjero, por lo que bajo la aplicación del principio de igual salario por igual trabajo previsto en el artículo 109 del DLOTTT, podrían tener derecho al pago del salario en divisas, como ocurre en el supuesto de los trabajadores aeronáuticos o los trabajadores marítimos. En efecto en el artículo 248 del DLOTTT se reconoce la posibilidad que tiene el trabajador marítimo de recibir el pago en divisas
A lo anterior, podemos agregar que en el literal a) del artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (“RLOT”) se establece la obligación del patrono de pagar el salario en los términos y condiciones imperantes en la empresa, por lo que en el supuesto que el patrono haya acordado el pago del salario en divisas, deberá pagar el mismo en divisas, sin que pueda liberarse de la obligación pagando su contravalor en bolívares a la tasa de cambio vigente para la oportunidad de pago de salario, porque ello sería un cambio de condiciones laborales, situación que no se encuentra reconocida en la sentencia Nº RC 831 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (“TSJ”) en fecha 14 de diciembre de 2017 en el caso: Médicos Unidos Los Jabillos, C.A.
En conclusión, consideramos que el salario podrá ser pagado en divisas, sin que ello sea una violación al control de cambio vigente en Venezuela, con base en la aplicación del artículo 123 del DLOTTT
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Sobre el autor
Reinaldo Guilarte Lamuño. Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social; ha participado en la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela). Profesor en la Universidad Católica Andrés Bello de 2009 a 2016. Fue miembro de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de Derecho Social, para el período 2015-2017.
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Me parece que la “Guía de Retenciones de ISLR a Personas Naturales Asalariadas” está muy bien preparada y la información está muy interesante
Muy bien desarrollado el artículo y hace hincapié en «moneda de curso legal»: eso deja abierta la posibilidad legislativa para que el Petro o cualesquiera otras divisas sean declaradas de curso legal (totalmente válido para este gobierno como para los que vengan).
Excelente artículo.. Gracias
Muy buen articulo, sin embargo hay que definir el significado de moneda de curso legal para la legislacion venezolana antes de decidir pagar en divisa, ya que tal como explica el compañero olano abre la puerta a muchos tipos de divisa no solo al $, me pare un poco prematuro el pago en dolares pero inevitable a largo plazo.
Gracias por su comentario. Esta es una publicación de 2018, antes de que se produjera el marcado desplazamiento del bolívar por las divisas extranjeras. Podría decirse que nos adelantamos al tiempo. Al publicar estos artículos nuestro propósito es fomentar la discusión e incentivar la investigación.
Buenos días, el artículo me.parece muy bueno y esclarecedor, ahora quería saber si es posible, para una carta de trabajo puede ser expresada con el salario en divisas?
María Alejandra, en principio, nada impide que una constancia de trabajo sea emitida en Moneda Extranjera.