Reforma Tributaria en Venezuela de 2018

Los anuncios económicos realizados por el Jefe del Ejecutivo Nacional, la noche del viernes 17 de Agosto de 2018 han incluido el incremento del salario mínimo, promesa de pago de subsidios a la nómina de las empresas, anclaje de salarios al petro y modificaciones en el régimen tributario.

En este artículo trataremos los aspectos generales de la Reforma Tributaria de 2018. Para profundizar ¡da clic aquí!

Para leer nuestras apreciaciones iniciales respecto al incremento del Salario Mínimo y las opciones para los empleadores ¡clic aquí!

 

Reforma tributaria e hiperinflación

La hiperinflación es un fenómeno cuyos efectos no distinguen entre ciudadanos, organizaciones y el Estado. El patrimonio de todos, en mayor o menor medida, sufre el impacto de la hiperinflación.

El efecto de la hiperinflación en las finanzas públicas es conocido como «Efecto Olivera-Tanzi». En palabras sencillas, este efecto describe cómo, en períodos hiperinflacionarios, la recaudación aumenta en términos nominales, pero disminuye en términos reales. Esto sucede, entre otras cosas, por el rezago en la recaudación. Así, el impuesto causado al inicio del período impositivo tiene menor valor real al momento de ser declarado y enterado al fisco.

Esto te lo explicamos mejor con un ejemplo. Consideremos el caso del IVA. Antes de esta reforma, el período impositivo para todos los contribuyentes era de un mes calendario. Así el IVA recaudado durante el período se va devaluando en el transcurso del mismo, situación que continúa hasta el momento de su declaración y pago que, en el caso del IVA, ocurre hasta 15 días después de finalizado el período impositivo.

Así como las empresas han modificado sus políticas comerciales, limitando o eliminado los créditos a sus clientes; y los trabajadores han solicitado recibir su paga semanal para hacer frente a la hiperinflación, parece que el Estado venezolano intenta escapar del Efecto Olivera-Tanzi al modificar el período impositivo del IVA y establecer anticipos tanto del IVA como del ISLR para los Sujetos Pasivos Especiales.

 

El incremento de la alícuota general impositiva del IVA que pasa del 12% al 16% parece otra respuesta de la Administración para proteger las finanzas públicas de la pérdida de valor real del dinero producto de la hiperinflación. ¿Funcionará? Sin la reducción del tamaño del Estado y del Gasto Público, así como de políticas fiscales y monetarias que realmente tengan incidencia en la hiperinflación, difícilmente pueda decirse que estas medidas tengan un impacto real en las finanzas públicas porque atacan a un efecto y no a las causas.

 

Base legal de la reforma tributaria en Venezuela

Antes de pasar a considerar los textos vinculados con esta reforma tributaria, consideramos pertinente revisar lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia tributaria.

El Art. 156, numeral 12 de la CRBV establece que es competencia del Poder Público Nacional: «La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.»

Si bien es cierto que la creación de impuestos es competencia del Ejecutivo Nacional, es vital entender que el Derecho Tributario en Venezuela está regido por el «Principio de Legalidad» establecido en el Art. 317 de nuestra Carta Magna, en los siguientes términos: “No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes…”

De acuerdo a lo anterior corresponde entonces a la Asamblea Nacional, según lo consagrado en el Art. 187 de la CRBV, «Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.» Es decir, quien tiene la facultad constitucional de legislar en materia tributaria es la Asamblea Nacional de Venezuela.

Sin embargo, debemos responsablemente indicar que, a pesar de estar ocurriendo una reforma tributaria fuera de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los textos de los Decretos Constituyentes serán aplicados tanto por la Administración Tributaria, como por los juzgados en el país.

A pesar de lo anterior, es importante tener claro que, en principio, sólo se obligará al cumplimiento de los textos legales publicados en Gaceta Oficial, de acuerdo al Art. 1° del Código Civil de Venezuela: “La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique”.

En tiempos de rumores y redes sociales es indispensable volver a lo básico, y recordar que si bien las declaraciones de los funcionarios y sus publicaciones en medios sociales pueden ser indicativos de cuál será el contenido de los textos legales, sólo es obligatorio el cumplimiento de lo establecido en la ley y ésta, para que sea válida, debe estar publicada en Gaceta Oficial.

 

Tributos modificados

Ahora consideraremos los Decretos Ejecutivos y Decretos Constituyentes que, de hecho, han modificado el régimen tributario en Venezuela.  Recuerda, serán aplicados de acuerdo al texto publicado en Gaceta Oficial.

  • Decreto N° 3.584, mediante el cual se establece que la alícuota impositiva general a aplicarse en el Ejercicio Fiscal restante de 2018 y todo el Ejercicio Fiscal 2019, se fija en dieciséis por ciento (16%), publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.395 del viernes 17 de Agosto de 2018. [ clic aquí ]
  • Decreto Constituyente mediante el cual se Reforma la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.396 del Martes 21 de Agosto de 2018. [ clic aquí ]
  • Decreto Constituyente mediante el cual se establece el Régimen Temporal de Pago de Anticipo del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.396 del Martes 21 de Agosto de 2018. [ clic aquí ]

Decreto Constituyente mediante el cual se reforma el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.396 del Martes 21 de Agosto de 2018. [ clic aquí ]

En vista de la complejidad de la reforma, la cantidad de tributos modificados y el  régimen diferenciado para los Contribuyentes Especiales, trataremos el detalle de las modificaciones en publicaciones separadas para facilitar su entendimiento y comprensión.

  • Reforma Parcial del Decreto-Ley del IVA [ ¡Lee aquí! ]
  • Los Contribuyentes Especiales y el IVA. Anticipos y modificación del período impositivo [ ¡Lee aquí! ]
  • Los Contribuyentes Especiales y los Anticipos del ISLR. [ ¡Lee aquí! ]
  • Reforma a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras [ ¡Lee aquí! ]

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Sobre la autora

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado egresada de la Universidad de los Andes y Lcda. en Relaciones Industriales egresada de la Universidad de Carabobo. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Asesora de la Cámara de Industriales del Estado Aragua. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.

 

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