¿Qué pueden hacer las empresas luego de las declaraciones del Ministro del Trabajo sobre el Cestaticket Socialista?
RESUMEN DE LA ENTREVISTA RADIAL DEL SR. FRANCISCO TORREALBA, MINISTRO DEL PODER POPULAR DEL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO – 17 DE ENERO 2024
El miércoles 17 de Enero de 2024 el Sr. Francisco Torrealba, Ministro del Poder Popular del Proceso Social del Trabajo (en adelante, Ministro del Trabajo), fue entrevistado por la Sra Ginette González y el Sr. Andrés Rojas en el programa “2+2” transmitido por Unión Radio. En la entrevista, que dura aproximadamente una hora, el señor Ministro del Trabajo expresó su criterio sobre distintos aspectos de interés para empleadores y trabajadores, incluido el Cestaticket Socialista, moneda de pago y manera de calcular el beneficio.
Dada la relevancia de la información e interés que ha despertado en la comunidad de negocios de Venezuela, en Nayma Consultores haremos un resumen de las declaraciones del Sr. Ministro del Trabajo, así como también compartiremos extractos de la normativa vigente aplicable.
Aunque en la preparación del resumen, nuestro equipo ha procurado citar textualmente las palabras del Sr. Ministro, se recomienda enfáticamente, que las declaraciones sean escuchadas en su totalidad. Para ello puede acceder a la grabación del programa en la página web de la emisora ¡dando clic aquí!
La compensación del sector público
Ante la pregunta: “¿Qué hacer para que los trabajadores públicos sean mejor compensados?” realizada en la entrevista, el Sr. Ministro del Trabajo manifestó lo siguiente:
“La política del Sr. Presidente Nicolás Maduro (…) es indexar todo lo que se pueda indexar, para que no pierda vigencia, ni capacidad de poder adquisitivo en el bolsillo del trabajador.”
Con respecto a los ingresos de los trabajadores de la Administración Pública Nacional, el Sr. Torrelba, Ministro del Trabajo señaló:
“A partir del 1° de Febrero toda la Administración Pública Nacional queda homologada en término del Cestaticket Socialista a razón de 40 dólares al monto que fije la tasa del BCV y el Bono contra la Guerra Económica de 60 dólares, lo que redondearía solo en bonificaciones de estos dos conceptos el equivalente a 100 dólares americanos.”
¿Qué es indexar?
Desde el punto de vista económico, la palabra indexación hace referencia al método por el cual se vincula el cambio de una variable a la evolución de algún índice. El índice utilizado para indexar es el de inflación, que en Venezuela es el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV)
Por efecto de la inflación, el dinero se deprecia en el tiempo. El valor actualizado o indexado de una moneda, en este caso el Bolívar nos muestra el cambio del valor del dinero en el tiempo, convirtiendo una expresión monetaria de una fecha del pasado a un valor presente o al valor de una fecha específica.
¿Usar una Moneda Extranjera como referencia es igual a indexar?
Cuando se utiliza una Moneda Extranjera como referencia para determinar el monto de una obligación en moneda nacional, Bolívares en nuestro caso, lo que se está haciendo es usar una “Unidad de Cuenta”.
La Unidad de Cuenta, como concepto económico, se refiere a una unidad monetaria númerica estándar para medir el valor de mercado de bienes, servicios y otras transacciones. Su uso es frecuente como medida o estándar del valor relativo de un pago diferido y suele ser un requisito normal en la formulación de acuerdos comerciales que involucran deuda.
Esto es, por ejemplo, lo que hacen los comerciantes venezolanos al establecer créditos comerciales denominados en Moneda Extranjera, típicamente Dólares de los Estados Unidos de América (USD) o lo que ha hecho la Administración Tributaria Nacional mediante la reforma del Código Orgánico Tributario que estableció la “Moneda de Mayor Valor” de la cesta de monedas del Banco Central de Venezuela como indicador de sanciones por ilícitos tributarios.
Esto no quiere decir, necesariamente que la obligación sea en Moneda Extranjera, sino que la divisa se utiliza para determinar el monto de la obligación en moneda nacional al multiplicar el valor de este indicador por la tasa de cambio en una fecha determinada. El mejor ejemplo de lo anterior, es el uso que hace el SENIAT de la Moneda de Mayor Valor del BCV.
Usar una Moneda Extranjera como unidad de cuenta no es igual a indexar porque esa Moneda Extranjera también está sujeta a la inflación y condiciones macroeconómicas del país o Banco Central emisor.
Además, el tipo de cambio, es otro precio en la economía donde se está utilizando la divisa como Unidad de Cuenta. Por ejemplo, en Venezuela durante 2023 la inflación acumulada cerró en 189.8% según reporte del Banco Central de Venezuela, mientras que la devaluación acumulada del tipo de cambio del Bolívar (VES) frente al Dólar (USD) durante el mismo período fue de 106%
Matemáticamente no es lo mismo indexar, que utilizar una moneda como Unidad de Cuenta para determina la cuantía de una obligación.
¿Hace falta una modificación legal para indexar?
Durante la entrevista, se le preguntó al Ministro Torrealba “¿Hace falta una modificación legal para indexar o se puede hacer vía decreto?, a lo que el Sr. Ministro contestó:
“Lo que se ha venido haciendo no requiere una modificación legal, son vías discrecionales que atienden a la situación actual”
Las convenciones colectivas de trabajo
Al ser consultado sobre este aspecto, el Ministro Torrealba indicó:
“Sigue imponiéndose la necesidad imperiosa de revisar las Convenciones Colectivas (…) enfocarse en ver qué es lo verdaderamente sustancioso de las Convenciones Colectivas para desarrollarlo. En la Convención Colectiva del Metro de Caracas también teníamos “Bono por Matrimonio”, “Bono por nacimiento de hijos”. Son conceptos que, no es que no sean válidos, sino que no son tan trascendentes como el acceso a la alimentación, al transporte, la vivienda, a la salud.”
También señaló: “En el Sector Público y Privado se están renegociando esos temas, cada quién negocia con quién le da mejores condiciones, servicios términos y hasta donde le alcanza la cobija”.
Durante el transcurso de la entrevista el Sr. Torrealba, Ministro del Trabajo reiteró que:
“El Sector Privado está en plena libertad de convenir con sus organizaciones sindicales en los distintos sectores, y en medio de sus convenciones colectivas -que están abiertas permanentemente a negociación- las mejoras y beneficios que considere.”
Bono de Guerra Económica
Por su parte, el Ministro del Trabajo fue enfático al afirmar que “El Bono de Guerra no está obligado a pagarlo el Sector Privado” y agregó: “El Sector Privado tiene sus propios mecanismos de atención al Talento Humano, y ha establecido sus propios mecanismos de valorar la fuerza de trabajo que está a su servicio», reconociendo, además que “en buena parte del Sector Privado del país, los ingresos son bastante superiores a los que se reciben en la Administración Pública”.
El Cestaticket Socialista
Con respecto al beneficio del Cestaticket Socialista, el Sr. Ministro del Trabajo Francisco Torrealba respondió lo siguiente:
“La indexación del Cestaticket Socialista es para el Sector Público y Privado. No hace falta que se publique en Gaceta Oficial. En ninguna parte de la ley dice que se publicará en Gaceta Oficial el precio del Cestaticket Socialista”.
¿Qué dice la Ley de Cestaticket Socialista?
El artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (en adelante Ley de Cestaticket) señala lo siguiente:
La parte final de este artículo señala: «Cuando medien razones de interés social que así lo ameriten, el Ejecutivo Nacional podrá Decretar variaciones en cuanto a las modalidades, términos y monto aplicables al cumplimiento del beneficio».
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, «los decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República» (Art. 14 LOPA).
Se trata de actos administrativos que, por ser de carácter general o, que interesan a un número indeterminado de personas, deben ser publicados en la Gaceta Oficial. De acuerdo con lo establecido en:
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículos 215 y 218.
- Código Civil de Venezuela. Artículo 1°
- Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Art 72°
¿Cómo se calcula el Cestaticket Socialista a pagar?
De acuerdo con lo indicado por el Sr. Ministro del Trabajo, Francisco Torrealba, el procedimiento a seguir es el siguiente:
“Ud. como empleador y Ud. como trabajador, para saber si le están pagando lo correcto, va a la página del BCV, vé cuánto es el valor del dólar, multiplica por cuarenta al momento que le corresponde liquidar el beneficio y eso es lo que Ud como empleador le corresponde pagar, y eso es lo que Ud. como trabajador o como trabajadora le corresponde recibir”
Al propio tiempo reiteró: “No hace falta publicación en Gaceta Oficial. Son cuarenta dólares desde Mayo 2023 hasta el presente para público y privados”
Ahora, bien revisemos el valor de Cestaticket Socialista, que fue fijado en el Decreto N° 4.805 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.746 del 01 de Mayo de 2023.
En el Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 4.805 se indica lo siguiente respecto del valor del beneficio de Cestaticket Socialista:
- Fijado en bolívares. El Bolívar es la Unidad Monetaria de Venezuela de acuerdo con lo establecido en el Art. 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- La cantidad a pagar por concepto del beneficio de Cestaticket Socialista es de un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00)
- No hay mención a moneda extranjera como Unidad de Cuenta.
Lo deseable habría sido que, en Mayo de 2023, al redactar el Decreto Ejecutivo se hubiera indicado a texto expreso lo que señala el Ministro Torrealba, la obligación expresada en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) como unidad de cuenta, indicar que son Cuarenta Dólares (40 USD) y que la tasa de cambio a usar es la fijada en el BCV a la fecha del pago efectivo.
¿Hay retroactividad?
Consultado sobre este punto, el Ministro Torrealba señaló “No debe darse retroactividad, lo que debe darse es el pago mensual”.
Y agregó:
“A quienes no se los pagaron vayan al ministerio, hagan su reclamo respectivo, y nosotros haremos el pronunciamiento, dictaremos la providencia para que se obligue al patrono a cancelarlo.”
Próximos anuncios laborales
Durante la entrevista, el Sr. Francisco Torrealba, Ministro del Trabajo, afirmó que “en el transcurso de los próximos meses vendrán más anuncios laborales” y agregó:
“Los anuncios laborales están conectados a que se siga manteniendo el compromiso con la producción, la clase obrera venezolana está comprometida con maximizar, elevar, los niveles de eficiencia productiva, la clase obrera venezolana sabe que mientras más se produzca, más riqueza se genera, y más riqueza se genera, mejores condiciones y mejores ingresos tienen los trabajadores y las trabajadoras.”
Sugerencias
Es importante tener presente que cada entidad de trabajo debe, junto con los aspectos legales propios de su entorno, considerar el impacto económico que tienen las decisiones que se toman respecto de la remuneración de su equipo de trabajo.
Decisiones que, necesariamente, deben tomarse junto al apoyo de profesionales que dominen la materia, conozcan la realidad financiera y el clima organizacional del lugar de trabajo en particular.
Reiteramos, este es un espacio para divulgar información y de carácter general, pero de ninguna manera constituye asesoría para casos específicos.
La información técnica y legal presentada en este artículo se hace de forma educativa e ilustrativa. No se ha emitido opinión ni se ofrecen pautas de asesoramiento en este texto.
Para atención personalizada de una entidad de trabajo por parte del equipo de Nayma Consultores, se deberá solicitar una propuesta de servicios a través de nuestros medios de atención al cliente.
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Sobre las autoras
Nancy Aguirre
Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones IndustrialesLicda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.
Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraAsesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.
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como siempre excelente y claro, en nuestra empresa lo hacemos indexado
Hola Luis,
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Como indicamos en el texto, cada empresa tiene que decidir cómo maneja este tema puertas adentro. Si crees que este artículo podría ser útil para alguien que conoces, te invitamos a compartirlo.
Excelente.
Hola Ruth,
Nos alegra mucho recibir tu comentario. Si crees que este artículo podría ser útil para alguien que conoces, te invitamos a compartirlo.
Buenos días muy bueno todas las explicaciones que nos proporcionan. Por favor me pueden informar, si ya publicaron la gaceta oficial en relación al aumento del cesta ticket?
Hola Esperanza,
Gracias por escribirnos. Con respecto al Cestaticket Socialista, al día de hoy 21 de Febrero de 2024, no ha sido publicado un nuevo decreto en Gaceta Oficial.