Navidad está muy cerca y mientras unos se suman a las fiestas y se toman un merecido descanso, otros se preparan para la temporada de mayor trabajo y demanda.
Ten presente que los días 24, 25 y 31 de Diciembre son feriados en Venezuela, lo mismo ocurre el 01 de Enero. Así están contemplados en el artículo 184 del D-LOTTT
En los días feriados el trabajador no tiene la obligación de prestar el servicio, pero se le remunera el día, con el valor de un día de salario normal. Es decir que se paga con las mismas reglas de pago de un día de descanso.
[ Lectura recomendada: Días feriados en la legislación venezolana ¡clic aquí! ]
El negocio va a estar cerrado durante los feriados de Navidad
Un comercio, por ejemplo una venta al mayor de mangueras industriales, que decide trabajar durante el mes de diciembre y va a permanecer cerrado el día 24 de Diciembre porque es feriado.
Este empleador pagará a sus trabajadores, aunque esté cerrado y no hayan prestado servicios, el valor de un día de salario normal, como si se tratara de un día de descanso.
Si el feriado navideño es un día de descanso regular, como por ejemplo sucede los días sábado 24, domingo 25 y sábado 31 de Diciembre de 2022, así como el domingo 01 de Enero de 2023 estos días se pagan como cualquier día de descanso disfrutado y el negocio que esté cerrado estos días o de vacaciones no deberá pagar ningún recargo cuando el trabajador no presta servicios.
Es Navidad ¡y estamos trabajando!
Tradicionalmente Navidad, para el sector del comercio y los servicios es una temporada de muchísimo trabajo. Incluso negocios que, en el pasado, no abrían en Navidad, este año aprovecharán la flexibilización para mantener sus puertas abiertas y generar ingresos.
En estos días unos van de fiesta y otros, trabajando.
Si eres de los que van a trabajar y estarás en plena actividad los días de Navidad, recuerda que 24, 25 y 31 de Diciembre son feriados por ley, lo mismo sucede el 01 de Enero. Recomendamos tener presente lo siguiente:
- A los trabajadores se les paga el día feriado a salario normal y adicionalmente un recargo de 150% por trabajo realizado en día feriado (Ver Art. 120 D-LOTTT)
- Si el trabajador no acude a trabajar, no incurre en falta alguna, ya que no es obligatorio para él acudir a trabajar en ese día feriado, debiendo pagarlo el patrono como un día normal.
- Para evitar sanciones, lo ideal es solicitar la autorización para trabajar en días feriados ante la inspectoría del trabajo de tu localidad. Los negocios exceptuados por ley no necesitan esta autorización.
Tengo un detal de víveres ¿debo solicitar permiso para trabajar los feriados de navidad?
Esta pregunta nos llega desde el centro de Maracay y hoy Nayma Responde esta duda laboral navideña.
Las ventas al detal de víveres, lo mismo que los trabajos de vigilancia, están expresamente autorizados por el D-LOTTT (Art. 185) para trabajar durante los días feriados.
Así que si tienes un abasto, supermercado, mini market o bodegón que vende víveres al detal, puedes trabajar tranquilamente durante los días feriados de Navidad.
Eso sí, a los trabajadores les tienes que pagar el día feriado a salario normal y adicionalmente un recargo de 150% por el trabajo realizado ese día (Ver Art. 120 D-LOTTT)
¿Un recargo de 150% por feriado? Yo vengo pagando 50% de recargo solamente. ¿No era 2.5 veces el salario normal? ¡Qué enredo!
Al escribir este artículo no era nuestra intención dar una clase sobre cálculo de días feriados, sin embargo, gracias a un comentario que llegó a nuestro correo electrónico nos dimos cuenta que existen maneras diferentes de expresarse sobre el contenido del Art. 120 del D-LOTTT y es necesario hacer un ejemplo para facilitar la comprensión de la norma.
¿Qué dice el Art. 120 del D-LOTTT respecto al pago de los feriados trabajados?
Textualmente la norma señala lo siguiente: «Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal.» (Las negritas son nuestras)
Veamos cómo se aplica el texto de la norma a la realidad del trabajo.
El Sr. Ivan Rodríguez trabaja en «Los juguetes son nuestros», una juguetería ubicada en la ciudad de Caracas. El salario normal diario del Sr. Rodríguez es de 100,00 Unidades Monetarias (UM). En la juguetería «Los juguetes son nuestros» van a trabajar el día sábado 24 de Diciembre de 2022 en su horario regular.
En el cuadro de abajo vamos a ver el cálculo del recargo, concatenado con lo que dicta el Art. 120 del D-LOTTT
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Nos vamos de Vacaciones Colectivas en Navidad ¿me afectan los feriados?
Si la entidad de trabajo estará cerrada por vacaciones colectivas tienes que considerar los días feriados cuando estés haciendo el cálculo de las vacaciones de los trabajadores, recuerda que los días de vacaciones se refieren a días hábiles.
Otro punto clave de atención es hacer los respectivos exámenes pre y post vacacionales a los trabajadores, además de ser una obligación del patrono establecida en el Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (ver Art. 27) permite verificar que los trabajadores se mantuvieron saludables durante el período de vacaciones y pueden reintegrarse sin problemas al trabajo.
Artículo actualizado el 11 de Diciembre de 2022
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Sobre la autora
Mariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.
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En referencia de el incremento al salario normal, cuando se trabaja un día feriado es del 50%. En el párrafo» Es navidad y estamos trabajando» dice erróneamente, que a los trabajadores que trabajan en días feriados, se les paga el salario normal y además un recargo del 150% (?). Se debe corregir.
Hola Edicson,
Al escribir este artículo no pretendemos dar una clase sobre cálculo de días feriados, sin embargo, gracias a tu comentario nos dimos cuenta que no todos nos expresamos de la misma manera sobre el contenido del Art. 120 del D-LOTTT y es necesario hacer un ejemplo para facilitar la comprensión de la norma
Como siempre, nuestras publicaciones se hacen con base a la ley. Te sugerimos leer con detenimiento el Art. 120 del D-LOTTT. Te dejamos el enlace aquí. http://leyes.tuabogado.com/laboral/index.php?option=com_content&view=article&id=120:lottt-articulo-120&catid=26&Itemid=115
Hemos actualizado el artículo y ahora incluimos un cuadro donde se puede ver el cálculo, concatenado con lo que señala la norma
Gracias por ayudarnos a mejorar y Feliz Navidad.
A mi me encanto el artículo mucho y su explicación pero los de recursos humanos de las compañías de vigilancia y seguridad tienen otro concepto ya que ellos pagan por días de guardias así sea feriado o no pagan lo mismo sin el recargo del 150%
Hola Carlos,
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos, Recuerda, este es un sitio web de profesionales dedicados a la atención de empresas y el blog, donde nuestras socias y colaboradores publican artículos, es solo un espacio de divulgación de información de carácter general que no pretende abarcar las particularidades de tipos de negocios específicos.
Excelente los felicito!!!
Muchas gracias José.
Valoramos mucho que aprecies el trabajo que hacemos. Si te gusta esta publicación, comparte con generosidad. Juntos construimos #CulturaLaboral
Buenas tardes gracias, excelente. Agradecida por los datos y contribucion para ser mejores profesionales.
Hola María Nazarena.
¡Gracias! Nosotros hemos mejora muchísimo también desde que comenzamos a publicar nuestras notas en esta página. Valoramos mucho aprecio que tienes por el trabajo que hacemos. Si te gusta esta publicación, comparte con generosidad. Juntos construimos #CulturaLaboral
BUEN DIA! EXCELENTES ARTÍCULOS!!. GRACIAS PORQUE DE VERAS UTILIZAN UN LENGUAJE MUY FÁCIL PARA INTERPRETAR TODO LO SEÑALADO …
Hola Luisa,
Muchas gracias por apreciar el trabjo que hacemos y darte cuenta que le ponemos cariño y dedicación a la redacción de los artículos para ser técnicamente precisos y que además sea fácil de entender.
Comentarios como el tuyo nos reafirman que estamos logrando el objetivo, que la información sea comprensible para todos.
Buenos días!! necesito de su valiosa ayuda para aclarar lo siguiente como se paga el dia festivo 25 diciembre y 01 enero que caen dia sabado en periodo de vacaciones; muchas gracias
Hola Carito,
Si la persona está de vacaciones, evidentemente no está prestando labores y no hay ningún recargo. Recuerda que el tiempo de disfrute de vacaciones es en días hábiles y se pagan tanto los días hábiles como los días de descanso. No hay mayor complicación con esos feriados. Saludos.
Muy bueno el aporte. Tengo una duda, referente a las vacaciones colectivas. En este periodo de vacaciones colectivas, ya que las vacaciones colectivas son decisión del patrono, es necesario cancelar las quincenas que pueda cubrir el periodo de vacaciones colectivas. Agradecido de antemano.
Buenas tardes doctoras, no me canso de leer sus artículos, cada vez que me asalta una duda, las busco para consultar y aclararla.
Doctora. disculpe el abuso pero tengo una duda que no he visto la a claratoria, quizas sea yo al única a la que le ha surgido.
Si un feriado me coincide con un día de descanso, se debe hacer el pago como un día feriado laborado normal o sea con el 1,5 de recargo sobre 1 solo día?
Gracias y muchos excitos.
Hola Rosa,
Muchas gracias por apreciar el trabajo que hacemos.
Si coincide el día de descanso y el feriado y, el trabajador presta servicios ese día, lo vas a pagar como un feriado laborado normal.
Saludos mi estimada doctora. De verdad que son referncia para muchos, no me canso de recomendarlas.
Muchísimas gracias por su aclaratoria, profesionales como ustedes hacen crecer a muchos.
Excelentes.
Feliz navidad y un muy prospero 2023!!!!!!
Hola Rosa,
Muchísimas gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Deseamos todo lo mejor para tí en este Año Nuevo. Abrazos.
Buen dia, Dra. gracias por la información, como debo cancelar cuando un trabajador me trabaja un fin de semana que son sus días de descanso; y el lunes trabaja igual sin descansar…
jornada normal de 7 dias, adicional un dia de salario normal por el dia de descanso y el domingo con el 150% verdad?
Hola Karina,
Recuerda que para que el trabajador preste servicios de forma extraordinaria en su día de descanso debes contar con la autorización de la inspectoría del trabajo para trabajar horas extra, así mismo debes dar el DESCANSO COMPENSATORIO en la semana siguiente.
Los días de descanso, domingos y feriados trabajados se pagan como decimos en este artículo: Salario correspondiente como si hubiera disfrutado el descanso + salario del día trabajado + 50% de recargo. Aquí mismo, en el artículo que comentas hay un ejemplo, con la operación matemática y todo.
Recuerda que puedes estimar tus costos laborales con nuestra hoja de cálculo, la encuentras en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/111
Hola trabajo en una empresa del estado, yo trabajo por turno rotativo, pero no es turno continuo, es decir no tengo un proceso que no se pueda parar como un hospital o algo, es obligatorio que asista al trabajo en días feriados? Si yo decido entrar en una lista para trabajar esos días y decido luego no presentarme existe una forma de sanción por eso? Me descuentan algún día de trabajo o algo así? Saludos
Hola Miguel,
Gracias por escribirnos, de antemano te recordamos que somos una firma de consultoría para empresas, bajo ningún concepto tomamos casos de trabajadores y todo lo que te digamos en nuestras redes sociales o sitio web tiene propósitos de divulgación de información y no constituye, de ninguna manera asesoría ni nos compromete al respecto.
Dar una respuesta a tu caso ameritaría conocer en detalle cuál trabajo realizas, el tipo de contrato que tienes. Por supuesto es algo que escapa del ámbito de este blog y no sería responsable ni profesional de nuestra parte adelantar opinión al respecto.
Lo único que te podemos recomendar es que te dirijas a la sede de la inspectoría del trabajo de tu localidad y plantees tu situación.
Muy bueno el articulo pero tengo una duda si el 25 de diciembre es feriado y cayo adicionalmente domingo ese dia como se pagaría?
Hola Lioreidy,
En el artículo explicamos cuál es el tratamiento que se da al domingo 25 de Diciembre de 2022. Te invitamos a leerlo de nuevo y con detenimiento. Saludos.
Hola, tengo una duda. Una persona que trabaja en el área administrativa está obligado a trabajar en días feriados como carnaval?
Hola María,
Gracias por escribirnos. Te invitamos a leer el artículo sobre el feriado de carnaval dando clic en el siguiente enlace –> https://naymaconsultores.com/lunes-y-martes-de-carnaval-son-feriados-no-laborables-en-venezuela/
Excelente
Hola Oriana,
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos.
me pareco buenisimo. aclarada la duda que tenia desde hace mas de 1 año
Hola Melkys,
Muchas gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Si esta publicación te resultó de utilidad, siéntente libre de compartirla con quién pueda necesitar leerla.