Lunes y Martes de Carnaval ¿son feriados no laborables en Venezuela?

Ya se acerca el Carnaval, y mientras unos se preparan para disfrazarse, jugar con agua o se van de paseo, otros bien sea por la temporada o por necesidad de mantenerse abiertos, se preguntan cuál es la consideración legal respecto a los días de carnaval ¿son feriados? ¿cómo deben pagarse?

Los días Lunes y Martes de Carnaval son días feriados. Así lo dispone el artículo 184.b del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (D-LOTTT)

Al final de ese mismo artículo se indica que «Durante los días feriados se suspenderán las laboraes y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajo de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley».

En los días feriados el trabajador no tiene la obligación de prestar el servicio, pero se le remunera el día, con el valor de un día de salario normal.  Es decir que se paga con las mismas reglas de pago de un día de descanso.

 

¿Quiénes pueden trabajar durante los días de Carnaval?

Aunque en principio, pareciera que el Art. 184 del D-LOTTT pretende que todos nos vayamos en comparsa con el Rey Momo, en la práctica sabemos que muchas entidades de trabajo deben o necesitan trabajar durante los días feriados, como el carnaval, y por eso la normativa laboral en el Art. 185 del D-LOTTT y artículos 17 al 19 del Reglamento Parcial del D-LOTTT establecen excepciones a la suspensión de labores en días feriados.

Estas entidades de trabajo, señaladas en la norma como exceptuadas, pueden trabajar en Lunes y Martes de Carnaval, sin solicitar permiso previo en la inspectoría del trabajo, porque ya han sido autorizados en la ley.

Un ejemplo claro son los detales de víveres y los trabajos de vigilancia.  Pueden trabajar Lunes y Martes de Carnaval sin realizar ningún trámite adicional porque están claramente exceptuados de la limitación de trabajo en feriados de acuerdo a lo previsto en el Art. 185 del D-LOTTT.

También se permite el trabajo por razones de interés público, razones técnicas o circunstancias eventuales, para verlas en detalle hay que consultar los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento del D-LOTTT, respectivamente. Si en tu empresa te encuentras dentro de esos casos, tampoco necesitarás un permiso para trabajar en Carnaval.

Ahora bien, supongamos que tu negocio no está exceptuado por la ley, ni por el reglamento pero necesitas trabajar en Carnaval porque estimas que tu producto o servicio tendrá demanda de consumidores en esos días, por ejemplo una tienda de ropa en un Centro Comercial muy transitado.  En ese caso debes solicitar con anterioridad el permiso para trabajar en días feriados en la inspectoría del trabajo, indicando los trabajadores que prestarán servicio esos días y también justificando las razones para laborar en dia feriado. Ten en cuenta que estos trámites no se realizan con rapidez, así que en tu planificación del trabajo debes tomar en consideración el tiempo necesario para introducir la solicitud y obtener la aprobación.

 

¿Cómo debo pagar a los trabajadores durante los días de Carnaval?

La forma de pago a los trabajadores durante el Lunes y Martes de Carnaval variará si la entidad de trabajo permanecerá cerrada durante el feriado o si realizarán labores en esos días, bien por estar exceptuados o por haber solicitado permiso para trabajar.

 

Carnaval es nuestra temporada alta ¡Estamos trabajando!

Tradicionalmente en los feriados, especialmente en Carnaval, para el sector del hotelería, turismo y entretenimiento se trata de una temporada de muchísimo trabajo. Tanto es así que se tratan de un sector que por la ley (Art. 185) y el reglamento del D-LOTTT (Art. 17.g y 17.i)  pueden trabajar en días feriados sin necesidad de permiso.

Otros sectores del comercio, aunque no estén exceptuados por la norma, también estarán trabajando los días lunes y martes de carnaval.

Si este es tu caso, te recomendamos tener en cuenta lo siguiente:

  • A los trabajadores se les paga el día feriado a salario normal y adicionalmente un recargo de 150% por trabajo realizado en día feriado (Ver Art. 120 D-LOTTT)
  • Si el trabajador no acude a trabajar, no incurre en falta alguna, ya que no es obligatorio para él acudir a trabajar en ese día feriado.
  • Si el trabajador no asiste en el día feriado, no puedes descontarle nada. Como patrono le debes pagar el día de descanso normal.
  • Revisa el listado de actividades autorizadas para trabajar en días feriados, tanto en el D-LOTTT (Art. 185) como en el Reglamento del D-LOTTT (Art. 17 al 19) para confirmar si te encuentras dentro de las excepciones.  Recuerda, la excepción te exime sólamente de pedir permiso ante la inspectoría. Siempre deberás pagar al trabajador el recargo por feriado laborado.
  • Si se trata de un negocio que no está exceptuado por la ley y vas a trabajar en carnval, lo ideal es solicitar la autorización para trabajar en días feriados ante la inspectoría del trabajo de tu localidad. Evita sanciones y malos ratos.

En la imagen de abajo vemos, a modo de ejemplo, cómo es el pago del feriado trabajado.

 

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Cerrados por Carnaval ¡Nos fuimos con el Rey Momo!

Un comercio, por ejemplo una venta al mayor de papelería y artículos de oficina, permanecerá cerrado los días Lunes y Martes de Carnaval.

Este empleador pagará a sus trabajadores, aunque esté cerrado y no hayan prestado servicios, el valor de un día de salario normal, como si se tratara de un día de descanso. 

En la imagen de abajo vemos, a modo de ejemplo, cómo es el pago del feriado disfrutado.

 

 

Hay trabajadores que toman vacaciones antes de Carnaval ¿le afectan los feriados?

Si hay trabajadores que tomarán vacaciones antes de Carnaval tienes que considerar los días feriados cuando estés haciendo el cálculo de esas vacaciones. Recuerda que los días de vacaciones se refieren a días hábiles.

Otro punto clave de atención es hacer los respectivos exámenes pre y post vacacionales a los trabajadores, además de ser una obligación del patrono establecida en el Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (ver Art. 27) permite verificar que los trabajadores se mantuvieron saludables durante el período de vacaciones y pueden reintegrarse sin problemas al trabajo.

 

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

 

Mariela LloveraMariela Llovera Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y Avaluadora Profesional. Consultora en Gestión del Talento, Relaciones Laborales, Tributos y Derecho Mercantil. Posee experiencia en consultoría para PYMES en minería, agroindustria, ventas de vehículos, industrialización de alimentos, comercio mayorista y minorista, servicios de salud e inmobiliarias. Se ha formado en Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Fundadora de Nayma Consultores. Miembro de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana (CAVENIT) Seccional Aragua.Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda.

 

 

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junio 17, 2021

La información que nos muestran es actualizada, vigente y muy importante en este momento..gracias por compartirla...


 
 
 

2 comentarios en “Lunes y Martes de Carnaval ¿son feriados no laborables en Venezuela?”

  1. Buenas tardes, Excelente su explicaciones, gracias por eso.

    Si trabaja lunes y martes de carnaval se pagan 500?

    Salario Normal lunes 100
    Salario Lunes Carnaval 100
    Recargo del Lunes 50
    Salario Normal martes 100
    Salario Martes Carnaval 100
    Recargo del martes 50
    *500*

    Quedo atenta a los comentarios.

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