¿Qué hacer con las cláusulas de Plan Vacacional y Fiesta del Día del Niño en la economía COVID19?

Una pregunta que se repite con frecuencia entre propietarios de negocios y responsables de Gestión de Talento es ¿Qué hacer con las cláusulas de Plan Vacacional y Fiesta del Día del Niño en la economía COVID19?

En las entidades de trabajo en las que la Convención Colectiva incluye cláusulas tales como: Plan Vacacional o Fiesta del Día del Niño, que tradicionalmente se cumplen durante los meses de Julio y Agosto de cada año. El Decreto de Estado de Alarma a causa de la pandemia de COVID19 nos pone ante la pregunta ¿se debe cumplir con estas cláusulas? ¿se pueden cambiar por dinero?

El Dr. Reinaldo Guilarte comparte un preciso análisis legal en el artículo «La Convención Colectiva y el COVID19» que ha cedido gentilmente para la publicación en Nayma Consultores y que puedes consultar a continuación.

 

La Convención Colectiva y el Covid-19

Con ocasión de la declaración del Covid-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, el Estado dictó el Decreto de Estado de Alarma, en el que se establecen una serie de restricciones para disminuir el riesgo de contagio de la enfermedad, por lo que nace la duda si es posible o no el cumplimiento de las cláusulas que regulan la fiesta del día del niño, el plan vacacional, las excursiones y los eventos deportivos, por eso a continuación podrán encontrar algunas ideas sobre las implicaciones legales que se originan para las partes con ocasión del Covid-19.

 

El Derecho Civil y las Relaciones Laborales

En el artículo 1.155 del Código Civil se prevé que el objeto del contrato debe ser posible, por lo que siendo la convención colectiva un contrato, se tendría que considerar que para que el patrono tenga la obligación de cumplir con una determinada obligación, es indispensable que su objeto sea posible.

Partiendo de lo dispuesto en el artículo 1.155 del Código Civil en concordancia con las restricciones impuestas por el Decreto de Estado de Alarma, se podría considerar que el objeto de algunas cláusulas de la convención colectiva suscrita por las partes, es de imposible cumplimiento para el patrono por efecto del Covid-19, por lo que el sindicato no podría exigir el cumplimiento de una obligación que es de imposible cumplimiento.

Causa extraña no imputable como eximente de responsabilidad

En efecto, en los artículos 1.271 y 1.272 del Código Civil se reconoce que en el supuesto que el deudor no pueda cumplir con su obligación por la ocurrencia de una causa extraña no imputable a él (Covid-19), el deudor no podrá ser condenando al pago de los daños y perjuicios, porque se entiende que se configura una eximente de responsabilidad.

Teniendo en cuenta que en el Decreto de Estado de Alarma se prohíbe realizar las actividades que conllevan aglomeración de personas, que se debe entender que el objeto de las cláusulas de la convención colectiva que regulan la fiesta del día del niño, el plan vacacional, las excursiones y los eventos deportivos, es un objeto de imposible cumplimiento para el patrono, aplicando en consecuencia los principios de derecho civil que se encuentran reconocidos en las normas citadas, siendo que la aplicación de los principios de derecho civil a las relaciones laborales fue reconocida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 1219 dictada en fecha 12 de agosto de 2014 en el caso: Hotel Tamanaco, C.A.

De hecho, sobre la causa extraña no imputable como eximente de responsabilidad se pronunció la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 2337 dictada en fecha 27 de abril de 2005 en el caso: Banco Central de Venezuela mientras que Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció en la sentencia N° 306 dictada en fecha 3 de junio de 2015 en el caso: Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal criterio ratificado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 7 dictada en fecha 23 de enero de 2020 en el caso: Francisco Jesús Martínez Colina, por lo que se reconoce que cuando se configura una causa extraña no imputable que afecta el cumplimiento de la obligación por parte del deudor, éste queda eximido de responder por un incumplimiento que no es imputable a él.

Como vemos, hay argumentos jurídicos para sostener que el patrono tiene la obligación de cumplir con el otorgamiento de los beneficios previstos en las cláusulas que regulan la fiesta del día del niño, el plan vacacional, las excursiones y los eventos deportivos. Inclusive, el Estado no debería tramitar el pliego que pueda ser presentado por el sindicato para exigir el cumplimiento de las referidas cláusulas de la convención colectiva, porque ello sería contrario a la prohibición de aglomeración de personas que el Estado reguló en el Decreto de Estado de Alarma. 

Sin embargo, es posible que el sindicato solicite al patrono el cumplimiento por equivalente de los beneficios establecidos en las cláusulas que regulan la fiesta del día del niño, el plan vacacional, las excursiones y los eventos deportivos, mediante el pago de un bono único especial, solicitud que podría ser rechazada por el patrono, bajo el hecho que el Covid-19 origina la extinción de la obligación pactada en la convención colectiva, porque el objeto de la obligación es de imposible cumplimiento para el patrono, además que se podría entender como un enriquecimiento sin causa para los trabajadores.

Por último, consideramos que cualquier conflicto que pueda surgir entre las partes con ocasión de las cláusulas que regulan la fiesta del día del niño, plan vacacional, excursiones y eventos deportivos, tendría que ser solucionado por las partes por medio del uso de los modos de solución de los conflictos reconocidos en el artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con especial referencia a la negociación directa entre las partes y el arbitraje.

Conclusiones

Que el Covid-19 es una causa de fuerza mayor.

Que el Estado prohibió en el Decreto de Estado de Alarma las actividades que deriven en aglomeración de personas.

Que el Covid-19 conlleva a que la obligación que tiene el patrono con sus trabajadores con base en las cláusulas que regulan la fiesta del día del niño, plan vacacional, excursiones y eventos deportivos, es una obligación cuyo objeto es de imposible cumplimiento para el patrono.

Que el Covid-19 configura una eximente de responsabilidad, por lo que no se puede considerar que el incumplimiento del patrono de las cláusulas que regulan la fiesta del día del niño, el plan vacacional, las excursiones y los eventos deportivos, pueda ser imputable al patrono.

Que el hecho que el objeto sea de las cláusulas que regulan la fiesta del día del niño, el plan vacacional, las excursiones y los eventos deportivos sea de imposible cumplimiento, conlleva a que no se pueda cumplir por equivalente.

Que las partes de la convención colectiva deberían regular en la misma una instancia de medicación, conciliación o arbitraje para la resolución de los conflictos que se puedan presentar con ocasión de la validez, extensión, interpretación o cumplimiento de la convención colectiva o alguna de sus cláusulas.

Nayma es una herramienta excelente que nos ayuda a estar actualizados y compartir conocimientos los felicito y les agradezco por este gran proyecto

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Sobre el autor

Reinaldo Guilarte Lamuño. Universidad Católica Andrés Bello, Abogado (2000). Universidad Católica Andrés Bello, Profesor de Derecho del Trabajo II (2009-2014). Universidad Católica Andrés Bello, Profesor de Derecho del Trabajo I (2014-2016). Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social. Miembro de la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela).

 

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