La mañana del 03 de Marzo de 2022 tuvimos conocimiento de la publicación en Gaceta Oficial de la Reforma de la Ley de Grandes Transacciones Financieras (IGTF) en Gaceta Oficial.
GOE 6.687 REFORMA PARCIAL IGTF – Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
GOE 6.689 EXONERACIONES – Decreto Nº 4.647, mediante el cual se exonera del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la
República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través
de las bolsas valores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de
Venezuela.
Es importante tener presente que las gacetas no incluyen reglamento o Providencias Administrativas que aclaren como será implementado y recaudado el tributo.
¿Hay novedades en la publicación en Gaceta Oficial?
El texto aprobado en 2da Discusión por la Asamblea Nacional se conservó sin cambios, excepto por la fecha de entrada en vigencia de la reforma que será 30 días después de su publicación en Gaceta Oficial, es decir que entra en vigencia el domingo 27 de Marzo de 2022.
El contenido de la reforma lo hemos analizado previamente en nuestra web.
Guía para entender el proyecto de impuesto a los pagos en dólares en Venezuela
Para profundizar te recomendamos ver las siguientes entrevistas:
- Nayma Café con el Lcdo. Román Gutiérrez donde analizamos las consecuencias económicas de la reforma ¡clic aquí!
- UNA VISION LEGAL DE LA REFORMA DEL IGTF – Episodio 1 con el Abog. Daniel Betancourt donde explicamos la reforma en palabras sencillas ¡clic aquí!
- UNA VISION LEGAL DE LA REFORMA DEL IGTF – Episodio 2 con el Prof.Luis Fraga Pittaluga con un análisis en profundidad de la reforma ¡clic aquí!
¿A qué se refiere el Decreto de Exoneración?
Nos permitimos compartir el resumen inicial que al respecto ha realizado el Prof. Fraga Pittaluga en su cuenta de twitter
a) Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas;
b) pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales;
c) Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, realizados por personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están clasificados como sujetos pasivos especiales;
d) las remesas enviadas desde el exterior a través de instituciones autorizadas para tal efecto.
¡Estamos aquí para ayudarte!
En esta Guía de Estudio del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras nos dedicamos al estudio integral de la reforma del IGTF que ha gravado con el impuesto los pagos en moneda extranjera y criptoactivos distintos del petro que haga cualquier consumidor a los Sujetos Pasivos Especiales sin participación del sistema financiero.
Fieles a la tradición de Nayma Consultores te incluimos ejemplos y modelos para facilitar tu aprendizaje. Recuerda, este es un material de estudio y no pretende sustituir la necesaria asesoría especializada para la adecuación de los procesos de negocios