Principios básicos globales de política criminal para luchar contra los delitos tributarios

El 17 de junio, el Grupo de Trabajo en delitos fiscales y otros delitos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicó la segunda edición de sus «diez principios globales» de política criminal para la lucha contra los delitos tributarios.
 

 
Como lo anuncia el Prefacio, esta nueva edición pone especial cuidado en la participación de los asesores fiscales («intermediarios profesionales», como sugestivamente los llama el reporte) en la comisión de delitos fiscales y de cuello blanco.
 


 
El reporte incluye casos de estudio sobre recuperación de activos digitales (ej. criptomonedas), y comparte mejores prácticas en la cooperación internacional para la lucha contra los delitos tributarios, a través de reportes nacionales de 33 países.
 
El texto compila diez principios básicos de política criminal para la lucha contra los delitos fiscales y financieros asociados, como el lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y corrupción. Hoy comentaremos brevemente el primero de estos principios.
 
Primer principio: asegurar legalmente la criminalización de las infracciones tributarias, y que las penas sean efectivamente aplicadas en la práctica. La recomendación se fundamenta en el realce de la vigencia de la norma tributaria, y en razones de prevención general y especial.
 
En este contexto, es positivo que el reporte limite la criminalización a las «acciones delictivas que intentan defraudar al gobierno» (pár. 7). En opinión de un servidor, eso limita las opciones de política criminal al fraude, excluyendo las omisiones simples.
 
Sin embargo, el pár. 8 abre la puerta a que se criminalice actos de simple incumplimiento, «como cualquier falta deliberada de llenar correctamente una declaración tributaria». Opina un servidor: esto es prueba de la (indebida) tendencia expansiva del Derecho penal tributario.
 

Ofensas de no cumplimiento: Falla en proveer información requerida, documentos o declaraciones. Falla en registros de propósitos fiscales. Fallas en el mantenimiento de registros. Mantener registros incorrectos. Hacer afirmaciones falsas. No pagar. [ Traducción libre de Nayma Consultores ]

 
Lo dicho se agrava cuando se tiene presente que, según la OCDE, estos delitos deben configurarse como de mera actividad (independientemente del resultado lesivo o no) y, lo que es peor, como de responsabilidad objetiva. ¿Y los principios de lesividad y culpabilidad?
 
Para los restantes delitos tributarios, la mayoría coincidentes -en general- con formas de comisión de fraude fiscal) se sugiere la simple negligencia como estándar del tipo subjetivo (nexo psicológico entre el autor y su hecho). ¿Cómo se comete un fraude «imprudente»?
 
Esta política de criminalización general de la evasión tributaria contradice la doctrina del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario (ILADT), que -además del desvalor de resultado- exige el dolo como forma general de tipo subjetivo en estos delitos.
 
Como era previsible, el reporte sugiere se atribuya responsabilidad a las personas jurídicas por culpabilidad «por defecto de organización»: infracción del deber organizacional de cuidado en la vigilancia de los procesos de cumplimiento tributario.

[ Para leer «Culpabilidad, infracciones tributarias y delitos fiscales» de Carlos E. Weffe ¡clic aquí! ]

El reporte dedica atención especial a los llamados «intermediarios profesionales»: los asesores fiscales que, en cooperación necesaria, auxilian al contribuyente con sus conocimientos especiales del D. Tributario para realizar el fraude.


 
La especialidad del delito fiscal, como «tipo de infracción de deber» impone dificultades particulares a la participación criminal. En opinión de un servidor, es necesario garantizar la accesoriedad de la participación. ¡Partícipe no es autor!

 

[ Lee «Anotaciones sobre la defraudación tributaria en el Impuesto al Valor Agregado» de Carlos E.Weffe ¡clic aquí! ]

En las penas aplicables, el reporte aboga por la aplicación conjunta de varios tipos de penas: corporales, pecuniarias, inhabilitaciones y el llamado «naming and shaming». Opina un servidor que esto compromete la proporcionalidad y el non bis in ídem.
 


 
Próximamente comentaremos el segundo de los diez principios globales de la OCDE  para combatir los delitos fiscales y financieros: «diseñar una estrategia eficaz para hacer frente a los delitos fiscales».
 
[ Texto publicado originalmente como hilo de Twitter por Carlos E. Weffe, reproducido con autorización de su autor ]
 

Sobre el autor

Carlos E. WeffeDr. Carlos E. Weffe Senior Research Associate, International Bureau of Fiscal Documentation (IBFD), Países Bajos. Scientific Coordinator, IBFD Observatory on the Protection of Taxpayers’ Rights. Lecturer, Advanced Master’s in International Taxation, IBFD-University of Amsterdam, Países Bajos. Profesor Asociado y ex Jefe de la Cátedra de «Finanzas Públicas», Universidad Central de Venezuela. Profesor de «Derechos Humanos y Tributación», Universidad Monteávila. Representante alterno por Panamá al Directorio del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario (ILADT). Miembro, Asociación Panameña de Derecho Financiero y Tributario (APADEFT). Miembro, Academia Mexicana de Derecho Fiscal (AMDF). Coordinador de la Comisión de Derecho Internacional Tributario, AMDF. Abogado (Universidad Católica Andrés Bello). Especialista en Derecho Tributario (Universidad Central de Venezuela, 2003) y Doctor en Derecho (Universidad Central de Venezuela, 2014). Autor de cuatro libros en solitario y más de setenta artículos y capítulos de libros en materia tributaria, constitucional, filosofía del Derecho y teoría jurídica.

 
#|TRIBUTOS|# #/1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12/#

¡Suscríbete a Nayma Consultores! Y así recibirás información actualizada en tu buzón de correo electrónico, invitaciones a eventos y seminarios, promociones y precios especiales en nuestras actividades presenciales y en línea.

 

Nayma Consultores es una iniciativa de Nancy Aguirre y Mariela Llovera. Todos los derechos Reservados. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de los autores. ¡Lea las condiciones de uso aquí!

junio 17, 2021

Ustedes siempre nos mantienen actualizados con cada aporte que realicen en los temas laborales y tributarios, importantes para el desarrollo profesional y laboral. Muchísimas gracias


 
 
 

Cuéntanos ¿Qué te pareció este artículo?

error: Nayma Consultores es una iniciativa de Nancy Aguirre y Mariela Llovera. Prohibida su reproducción total o parcial sin la autorización expresa de los autores. Para citarnos, solicite formalmente la autorización escribiendo a [email protected]