Continuando con los artículos «Teletrabajo: Disrupción y Realidad» del Dr. Reinaldo Guilarte, en esta oportunidad analizaremos la regulación del teletrabajo desde una perspectiva venezolana.
Regulación del Teletrabajo
En Venezuela, la realidad es que el teletrabajo no se encuentra regulado, por lo que sería necesario que las condiciones del teletrabajo se encuentren reguladas en el contrato de trabajo o en la convención colectiva, para garantizar la seguridad jurídica.
En este sentido, se deberán tomar en consideración los siguientes aspectos:
(i) modalidad de teletrabajo (parcial o absoluto);
(ii) mecanismos de supervisión del teletrabajo;
(iii) jornada de trabajo;
(iv) formación para teletrabajar;
(v) herramientas;
(vi) gastos;
(vii) seguridad y salud laboral;
(viii) derecho a la desconexión;
(ix) derecho a la intimidad;
(x) conciliación familiar;
(xi) ley aplicable;
(xii) jurisdicción;
(xiii) salario;
(iv) ciberseguridad;
(xv) confidencialidad; y
(xvi) reversibilidad.
De lo anterior es evidente que el teletrabajo conlleva la necesidad de regular una serie de aspectos que son propios de dicha modalidad, por lo que se debe partir del hecho que el teletrabajador tiene los mismos derechos que un trabajador que labora en forma presencial, pero además tiene derecho a una serie de condiciones que le van a permitir realizar su laboral.
¿Qué debería regularse con detalle?
Entre los aspectos que tienen que ser regulados con detalle se encuentran:
(i) la jornada de trabajo;
(ii) el derecho a la desconexión;
(iii) la propiedad de las herramientas para teletrabajar;
(iv) los gastos que serán reconocidos al teletrabajador para realizar su labor;
(v) las medidas de seguridad y salud laboral;
(vi) la ley aplicable;
(vii) la jurisdicción; y
(viii) el salario.
Por último, consideramos que uno de los grandes cambios que origina el teletrabajo, es que las personas pueden cumplir con sus objetivos en un tiempo menor a lo que sería su jornada de trabajo tradicional, por lo que la compensación debería estar vinculada a los objetivos y la productividad, situación que también sería de ayuda para la conciliación que debe existir entre trabajo y familia.
En una próxima entrega hablaremos de El Teletrabajo Transnacional ¡Para leer clic aquí!
Sobre el autor
Reinaldo Guilarte Lamuño. Universidad Católica Andrés Bello, Abogado (2000). Universidad Católica Andrés Bello, Profesor de Derecho del Trabajo II (2009-2014). Universidad Católica Andrés Bello, Profesor de Derecho del Trabajo I (2014-2016). Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social. Miembro de la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela).
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