Suspensión de pago de alquileres y método de cálculo de mensualidades en colegios privados

Luego del anuncio de medidas económicas realizado por funcionarios de Venezuela el 26 de Agosto de 2020 han comenzado a publicar en Gaceta Oficial los textos normativos necesarios para que estas disposiciones sean de obligatorio cumplimiento.

En esta entrada ponemos a tu disposición la Gaceta Oficial 41.956 que incluye disposiciones legales realtivas a la suspensión de pago de alquileres residenciales y comerciales,  el método de cálculo de mensualidades en colegios privados y la ocupación temporal de la empresa AGA GAS, C. A. por parte del gobierno.

 

 

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SUSPENSIÓN DE PAGO DE ALQUILERES, CÁLCULO DE MENSUALIDAD DE COLEGIOS PRIVADOS Y OTROS ANUNCIOS En la noche del 04 de Septiembre de 2020 tuvimos acceso a la #Gaceta Oficial 41.956 que contiene los siguientes textos normativos ⛔ Suspensión del pago de Cánones de #Arrendamiento de vivienda principal y locales comerciales por los próximos 6 meses. 📚 Resolución Conjunta del Ministerio de #Educación y de Comercio Nacional que fija la metodología para determinar el cálculo de la mensualidad en instituciones educativas privadas. 🚧 Resolución conjunta del Ministerio del Trabajo y Ministerio de Petróleo para ocupar temporalmente AGA GAS, C. A. – ¿Necesitas esta Gaceta para acompañar tu actuación profesional? Déjanos tu correo en los comentarios y te enviaremos el enlace de descarga. 📧 . #|GACETAS|#

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Medidas para el sector inmobiliario

Nos han preguntado mucho sobre el sector inmobiliario, especialmente propietarios de locales comerciales y residenciales quienes han visto desaparecer sus ingresos durante la pandemia de COVID19 a causa de estas medidas de protección a los inquilinos.

En caso de los inmuebles dados en alquiler en Venezuela existió una suspensión del cobro de arrendamientos de vivienda principal y de comercios no exceptuados en el Decreto de Estado de Alarma; suspensión que legalmente tenía vigencia hasta el 01 de septiembre de 2020. (Ver Decreto Nº 4.169, 23 de marzo de 2020, G. O. E. N° 6.522)

Ahora, con la publicación del Decreto N° 11 en el marco del Estado de Alarma en la Gaceta Oficial 41.956 esta suspensión se extiende por hasta seis meses más. Se trata de una medida económica que beneficia a unos ciudadanos en perjuicio de otros porque no se ha anunciado ninguna medida de ayuda a los arrendadores y esto, al estar imposibilitados de cobrar el canon se arrendamiento, en la práctica son quienes financian el alivio de los inquilinos.

Si bien en muchos países se dieron medidas de suspensión de cobro de alquileres, como fue el caso de Francia, la diferencia está en que el gobierno de Macron asumió el pago de los créditos bancarios contraídos, así como de los alquileres.

El mismo 26 de Agosto, el Sr. El Aissami, señaló que están “haciendo a la par una Mesa de Trabajo con la Cámara Inmobiliaria para que también logremos acompañarles y atenuar los efectos sobre estas medidas” sin que hasta la fecha en que escribimos este artículo se hayan realizado anuncios o publicado disposiciones normativas de alivio para los propietarios de inmuebles comerciales y residenciales de alquiler.

¿Quiénes son los beneficiados de la suspensión del cobro de alquileres?

  • Alquileres de viviendas residenciales. En el decreto se refieren a «vivienda principal». Esta embargo clasificación de los inmuebles residenciales tiene origen tributario y está relacionada con el «Registro de vivienda principal».  Podríamos entender que usen esta denominación para referirse a inmuebles de habitación para diferenciarlos de residencias vacacionales, las cuales de ser alquiladas, deberían efectivamente recibir el pago del canon.
  • Alquileres de inmuebles comerciales. En este caso es importante leer con detalle el decreto para entender que sólo opera la suspensión del cobro cuando el comercio esté sin actividad. Es decir que si el comercio reinicia sus actividades comerciales deberá pagar los alquileres (Ver Art. 5° del decreto)

En todo caso es importante entender que suspensión no quiere decir exoneración del pago de alquileres. Si Ud. es inquilino y ha dejado de pagarle a su arrendador, sepa que debe los cánones y deberá pagarlos incluyendo los intereses de mora, que tampoco están exonerados.

Lo ideal es que ambas partes, de acuerdo a lo previsto en el Art. 3° de este decreto, fijen los parámetros de reestructuración y financiamiento de la deuda.

 

Puntos clave de atención:

  • El propietario está obligado a seguir pagando el condominio.  Si en el contrato de alquiler está previsto que, además del canon de arrendamiento, el inquilino deba pagar el condominio el pago de esta obligación estará suspendido para el inquilino pero no para el propietario del inmueble.  Para temas de Derecho Condominial recomendamos el trabajo de la Dr. Yelitze Cortés ¡lee aquí!
  • Si el comercio reinicia actividades, debe pagar el alquiler. Muchos comercios están operando con medidas de bioseguridad sin atención al público en la tienda, pero haciendo despacho de sus productos a domicilio (delivery) o han brindado opciones de recogida en tienda (pick-up).

 

Sobre las autoras

Nancy Aguirre Lcda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.

 

 

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Nayma Café "Tendencias de Remuneración en Venezuela 2021"
febrero 25, 2021

Excelente aporte, muy veraz, que bueno que hagan contenidos de este tipo, felicidades

 
 
 

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error: Nayma Consultores es una iniciativa de Nancy Aguirre y Mariela Llovera. Prohibida su reproducción total o parcial sin la autorización expresa de los autores. Para citarnos, solicite formalmente la autorización escribiendo a [email protected]