La reforma del IGTF implica un cambio en la declaración del tributo y eso amerita la publicación de un nuevo instructivo de declaración del tributo, tal como lo señala la Providencia Administrativa SNAT/2022/000013 que designó a los Sujetos Pasivos Especiales como Agentes de Percepción del IGTF por los pagos que reciben en moneda extranjera sin participación del sistema financiero venezolano.

El viernes 01 de Abril de 2022 el SENIAT publicó en su web el «Instructivo de Usuario – Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras». Puedes acceder directamente al documento publicado en la web del SENIAT ¡dando clic aquí!

 

Puntos clave de atención

  • Ahora la declaración del IGTF debe hacerse por la sección «Servicios de Declaración» disponible en el portal fiscal del SENIAT. Debes ingresar con la clave y usuario del Sujeto Pasivo Especial ¡entra aquí!
  • La declaración está dividida en dos secciones:
    • Autoliquidación de IGTF por los pagos hechos sin participación del sistema financiero sujetos a la alícuota de 2%.  Esto lo ves en la parte superior de la pantalla.
    • Declaración de IGTF percibido. Aquí se reportan las transacciones que dan origen a la percepción del tributo gravadas con la alícuota de 3%. Se trata de los pagos en moneda extranjera que recibió el Sujeto Pasivo Especial sin la participación del sistema financiero nacional. Esto lo ves en la parte inferior de la pantalla.
  • Debes llevar un control del número de operaciones gravadas por el IGTF. Esta información la solicita el formulario de declaración en la autoliquidación del IGTF y en la declaración del IGTF percibido. 
  • Debes registrar el monto de la base imponible del IGTF expresado en bolívares aunque se trate del IGTF percibido por recibir pagos en moneda extranjera sin la participación del sistema financiero.
  • Recuerda, la base imponible del IGTF es el neto de la operación gravada (ver Art. 12 L-IGTF). 
  • En el caso de «pago mixto» la base imponible para la percepción del IGTF es el monto que el Sujeto Pasivo Especial recibió en Moneda Extranjera. 
  • Las transacciones en Monedas Extranjeras distintas del dólar, tales como: Euro, Pesos Colombianos, Yuanes, Reales Brasileños, también están gravadas por el IGTF.
  • El formulario no legisla. Aunque en las casillas de declaración solo aparezca el renglón «efectivo en moneda extranjera» esto no quiere decir que otros medios de pago en moneda extranjera queden excluidos del IGTF.

 

¡Estamos aquí para ayudarte!

En esta Guía de Estudio del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras nos dedicamos al estudio integral de la reforma del IGTF que ha gravado con el impuesto los pagos en moneda extranjera y criptoactivos distintos del petro que haga cualquier consumidor a los Sujetos Pasivos Especiales sin participación del sistema financiero.

Fieles a la tradición de Nayma Consultores te incluimos ejemplos y modelos para facilitar tu aprendizaje. Recuerda, este es un material de estudio y no pretende sustituir la necesaria asesoría especializada para la adecuación de los procesos de negocios

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua, Distrito Capital y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Escribe regularmente para el diario El Nacional. Fundadora de Nayma Consultores.

 

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Guía de Estudio - Impuesto a los Grandes Patrimonios
julio 31, 2020

La guía del IGP es excelente, repleta de información muy útil para hacer está declaración. Todo está muy bien explicado y sustentado con sus bases legales. Está guía es justo lo que estaba buscando, una solución que me dé la orientación y las herramientas para preparar este impuesto con criterio.