El SENIAT publica instructivo de Declaración del IGTF

La reforma del IGTF implica un cambio en la declaración del tributo y eso amerita la publicación de un nuevo instructivo de declaración del tributo, tal como lo señala la Providencia Administrativa SNAT/2022/000013 que designó a los Sujetos Pasivos Especiales como Agentes de Percepción del IGTF por los pagos que reciben en moneda extranjera sin participación del sistema financiero venezolano.

El viernes 01 de Abril de 2022 el SENIAT publicó en su web el «Instructivo de Usuario – Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras». Puedes acceder directamente al documento publicado en la web del SENIAT ¡dando clic aquí!

 

Puntos clave de atención

  • Ahora la declaración del IGTF debe hacerse por la sección «Servicios de Declaración» disponible en el portal fiscal del SENIAT. Debes ingresar con la clave y usuario del Sujeto Pasivo Especial ¡entra aquí!
  • La declaración está dividida en dos secciones:
    • Autoliquidación de IGTF por los pagos hechos sin participación del sistema financiero sujetos a la alícuota de 2%.  Esto lo ves en la parte superior de la pantalla.
    • Declaración de IGTF percibido. Aquí se reportan las transacciones que dan origen a la percepción del tributo gravadas con la alícuota de 3%. Se trata de los pagos en moneda extranjera que recibió el Sujeto Pasivo Especial sin la participación del sistema financiero nacional. Esto lo ves en la parte inferior de la pantalla.
  • Debes llevar un control del número de operaciones gravadas por el IGTF. Esta información la solicita el formulario de declaración en la autoliquidación del IGTF y en la declaración del IGTF percibido. 
  • Debes registrar el monto de la base imponible del IGTF expresado en bolívares aunque se trate del IGTF percibido por recibir pagos en moneda extranjera sin la participación del sistema financiero.
  • Recuerda, la base imponible del IGTF es el neto de la operación gravada (ver Art. 12 L-IGTF). 
  • En el caso de «pago mixto» la base imponible para la percepción del IGTF es el monto que el Sujeto Pasivo Especial recibió en Moneda Extranjera. 
  • Las transacciones en Monedas Extranjeras distintas del dólar, tales como: Euro, Pesos Colombianos, Yuanes, Reales Brasileños, también están gravadas por el IGTF.
  • El formulario no legisla. Aunque en las casillas de declaración solo aparezca el renglón «efectivo en moneda extranjera» esto no quiere decir que otros medios de pago en moneda extranjera queden excluidos del IGTF.

 

¡Estamos aquí para ayudarte!

En esta Guía de Estudio del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras nos dedicamos al estudio integral de la reforma del IGTF que ha gravado con el impuesto los pagos en moneda extranjera y criptoactivos distintos del petro que haga cualquier consumidor a los Sujetos Pasivos Especiales sin participación del sistema financiero.

Fieles a la tradición de Nayma Consultores te incluimos ejemplos y modelos para facilitar tu aprendizaje. Recuerda, este es un material de estudio y no pretende sustituir la necesaria asesoría especializada para la adecuación de los procesos de negocios

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua, Distrito Capital y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Escribe regularmente para el diario El Nacional. Fundadora de Nayma Consultores.

 

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junio 17, 2021

Nayma significa una ventana hacia el conocimiento, una brecha entre el ejercicio y la consultoría. Significa una ayuda solidaria. En realidad me han ayudado mucho, desde lectura de sus comentarios hasta los artículos que montan en la página web, todo muy valioso y de gran utilidad. Lo que más me gusta de Nayma es esa objetividad profesional a la hora de hacer los comentarios y de mostrar o sugerir opiniones. Mil gracias. Éxitos.


 
 
 

38 comentarios en “El SENIAT publica instructivo de Declaración del IGTF”

  1. BUENOS DÍAS, MUY COMPLETO EL ARTICULO, DE VERDAD CONFIESO QUE CUANDO SALE ALGUNA NORMATIVA FISCAL SIEMPRE ESTOY AL PENDIENTE DE USTEDES, MIL GRACIAS COLEGAS … SIGO SIENDO SU FANS , POR SER ACERTADA SU OPINIÓN Y MUY EXPLICATIVA.

    1. Nayma Consultores

      Hola Fernando,

      Muchas gracias por tu cariño y tu confianza. Es algo que valoramos mucho y nos compromete a seguir mejorando cada día.

  2. Excelente, orientación no se podre consultar, sobre transferencias banco extranjero SPE a proveedor en el exterior aplica 2% o 3%

    1. Nayma Consultores

      Hola Evy,

      Para dar respuesta a tu pregunta necesitamos más contexto del caso. ¿Ese proveedor está domiciliado en Venezuela y le pagaste en su cuenta en el extranjero? ¿Ese proveedor es SPE o no? Como verás, hay muchas variables que considerar. Nosotros en la Guía de IGTF desarrollamos multitud de casos prácticos para analizar. La puedes obtener dando clic en el siguiente enlace ➡ https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/11942

    1. Nayma Consultores

      Punto clave de atención, los Sujetos Pasivos Especiales son agentes de PERCEPCIÓN del IGTF, no de «retención». Es muy importante tener clara la diferencia entre ambos mecanismos. Lo explicamos en detalle en la guia https://nayma.net/igtf

      Cuando se presenta una declaración tributaria, lo que hace el Sujeto Pasivo es determinar por sí mismo la cuantía de la obligación. En palabras de nuestro profesor Luis Fraga Pittaluga cuando se presenta una declaración impositiva “el Sujeto Pasivo reconoce la ocurrencia del hecho imponible, declara la base de imposición, aplica la alícuota y el resto de los elementos necesarios para establecer la cuota tributaria liquidable y proceder al pago del impuesto”.

      Los datos que se presentan en las declaraciones están destinados a soportar la existencia o no de la deuda tributaria.

      En este caso, el agente de percepción de IGTF usa la declaración para demostrar que no realizó operaciones sujetas a percepción en el período.

      Aunque se les diga declaración “en cero”, el término correcto es: Declaración Informativa. Aunque no tienen un propósito recaudatorio, son relevantes en la relación entre los Sujetos Pasivos y la Administración Tributaria.

      Es importante tener en cuenta que presentar las declaraciones de impuestos es un deber formal del contribuyente y su incumplimiento está sujeto a sanciones. Revisa el artículo 103 del COT para ver los deberes formales relacionados con la presentación de declaraciones.

        1. Hola Elimar,

          Algunos profesionales eran del criterio que no se debía presentar declaración de IGTF si no había causal de autoliquidación del impuesto (pagos fuera del sistema financiero en cualquier moneda), ahora bien ¿cómo demuestras que no tuviste esas operaciones? Las declaraciones informativas (en cero) sirven justamente para demostrar que no ocurrieron hechos imponibles que causen cuota tributaria, pero si eres sujeto del tributo, debes presentarla.

  3. Buenas tardes. Por favor les agradezco que me aclaren una duda: el primer período de Declaración sería a partir de la primera quincena de marzo 2022?

    1. Nayma Consultores

      Hola Yelis
      La primera vez que uses el nuevo aplicativo del IGTF, idealmente deberías declarar así:
      – Autoliquidación: Del 16 al 31 de Marzo 2022
      – IGTF Percibido: Del 28 al 31 de Marzo 2022

      Pero eso DEPENDE de como vengas manejando el IGTF del contribuyente, que es algo que desconocemos.

      La primera quincena de Marzo 2022 es PREVIA a la obligación de percibir IGTF por lo que, en teoría, no deberías tenerla pendiente por declarar ni tener problemas con ella.

  4. Excelente artículo y página web. Mi duda sería, en el caso de las empresas que facturan y dan crédito asi sea a pocos días, como se hace con el IGTF, porque al momento de facturas no conoces si el cliente pagará en divisa o bs?

    1. Nayma Consultores

      Hola Carolina,

      Gracias por apreciar el trabajo que hacemos.

      El caso que nos comentas ha sido el gran dolor de cabeza de los SPE que hacen ventas a crédito. Existen diversas opciones, no exentas de riesgo, que se pueden evaluar. Mencionamos algunas en la Charla “Aclarando tus dudas del IGTF” que puedes obtener para ver en diferido dando clic en el siguiente enlace https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/12094

  5. Auristela Chavez

    Buenos días, bastante ilustrativo- Muchas Gracias. Solo tengo una duda: somos una empresa de servicios y fuimos declarados Sujetos Pasivos Espaciales desde agosto 2021. AS partir de ese momento, cada vez que hacemos una transacción bancaria (transferencias, pago móvil) bien sea para pagar a los proveedores, incluso la nomina, el banco nos quita un porcentaje, actualmente del 2%. Pregunto: ¿Debo hacer la declaración de esas misma transacciones y volver a pagar el 2% que ya me quito el banco. Perdonen mi ignorancia, ¿eso no sería pagar doble tributo, no me estarían pechando, como se dice popularmente, dos veces? Gracias

    1. Nayma Consultores

      Hola Auristela,

      No debes registrar en la declaración de IGTF en el portal fiscal los pagos que has hecho dentro del sistema financiero, allí el banco funciona como agente de percepción y lo debita de forma automática.

      La declaración de IGTF (autoliquidación) procede para los PAGOS que has hecho FUERA del sistema financiero. Hay muchas transacciones que causan IGTF y ocurren fuera del sistema financiero. Lo explicamos en detalle en la guía de estudio de IGTF. La consigues dando clic en el siguiente enlace https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/11942

        1. Nayma Consultores

          Hola Yesica,

          La declaración de IGTF es para las transacciones que realizas fuera del sistema bancario. Si no manejas efectivo en ninguna moneda nacional o extranjera, entonces tu declaración de IGTF sería informativa. Este y otros casos los tratamos a profundidad en la Guia de Estudio del IGTF. Para comprarla da clic en el siguiente enlace –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/11942

  6. BUEN DIA PARA LA DECLARACION QUINCNAL DEL IGTF EXITE ALGUNA MACRO ASI COMO LAS RETENCIONES DEL IMPUSTOS SOBRE LA RENTA E IVA TENGO ESA DUDA

    1. Nayma Consultores

      No, hasta el momento la declaración de IGTF se realiza haciendo una carga manual de información en el formulario electrónico de declaración.

    1. Nayma Consultores

      Hola Elizabeth,

      El IGTF autoliquidado es el IGTF que declaras en el portal fiscal del SENIAT por todos los pagos que hiciste por fuera del sistema financiero y que causan IGTF, tales como: pagos en efectivo, notas de crédito, condonacion de deudas, compensación de deudas.

      Lo explicamos en detalle en la Guia de IGTF que encuentras en el siguiente enlace https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/11942

      Y también encuentras la explicación con ejemplos en la Charla de IGTF, que puedes adquirir para ver en diferido por este enlace https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/12094

  7. ALVARO GONZALEZ

    Buenas noches, IGTF una duda sobre el tema.

    Si una empresa A (contribuyente especial) realiza un pago en dolares a la empresa B (contribuyente especial), a través de un deposito en efectivo en dolares, en una institución bancaria venezolana (por ejemplo BANCO MERCANTIL), eso se puede considerar como MEDIACIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, y de esa manera la empresa A no se convierte en agente de percepción y la empresa B por ende no esta obligada a pagar el IGTF. Esa es mi pregunta.

    1. Nayma Consultores

      Hola Álvaro

      Por la complejidad del IGTF y de las opciones que se deben evaluar, para dar respuesta a tu pregunta es necesario un análisis de la situación de la compañía y de las rutas de protección al contribuyente que se pueden aplicar en caso de seguir ese criterio o uno en contrario. No sería responsable de nuestra parte contestar esa pregunta sin antes conocer todo el panorama. Te recordamos que este es un espacio de divulgación de información, no un lugar para pedir y dar asesorías. Si deseas que veamos tu caso, te invitamos a comprar una consulta en línea, lo que puedes hacer a través de este enlace https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/138?

  8. BUENOS DIAS, ME PARECIO DE GRAN AYUDO, SIN EMBARGO QUISIERA QUE ME ACLARARAN ESTA DUDA: SI AL MOMENTO DE FACTURAR EL CLIENTE ME INDICA QUE ES EN $ EL PAGO, Y LUEGO DE EMITIR LA FACTURA (IMPRESORA FISCAL CON DISPOSITIVO DE TRANSMISION AL SENIAT) EL CLIENTE ME DICE NO MEJOR SE LA PAGO EN bS, YA QUE NO ME ALCANZA, oTRA DIDA: SI LA FACTURA ES DE MARZO, Y EL CLIENTE ME LA PAGO EN JUNIO EN DIVISAS COMO DECLARO YO ESE IGTF.
    GRACIAS

    1. Nayma Consultores

      Hola Endrina,

      Gracias por escribirnos. Nuestro propósito es ser un espacio de información y divulgación, dar respuesta a tus preguntas escapa del alcance de la sección de comentarios en este blog. El tema de la facturación de las ventas a crédito lo desarrollamos en profundidad en la Charla «Aclarando tus dudas del IGTF», la puedes comprar dando clic en el siguiente enlace: https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/12094

      Nos permitimos sugerirte que, al escribir, por favor uses correctamente las mayúsculas y minúsculas. Un mensaje todo en mayúsculas es difícil de leer. Te invitamos también a consultar este sitio web https://www2.uned.es/iued/guia_actividad/netiqueta.htm#:~:text=Evite%20escribir%20en%20may%C3%BAsculas.,y%20adem%C3%A1s%20dificulta%20la%20lectura.

  9. Hola buen día, muy útil toda la información. Gracias.
    Tengo una duda: Al momento de liquidar a un empleado, su pago fue en divisas en efectivo, debo retenerle el IGTF? y enterarlo al momento de declarar?

    1. Nayma Consultores

      Hola Nelsis

      El IGTF NO SE RETIENE. El SPE lo debe PERCIBIR, es decir, SUMAR, cuando recibe un pago en Moneda Extranjera sin intervención del sistema financiero.
      Adicionalmente, el SPE debe AUTOLIQUIDAR, es decir, declarar y pagar al SENIAT cuando HACE PAGOS sin intervención del sistema financiero (esto es así desde 2015 cuando se creó el impuesto)

      En el caso del pago a tu trabajador en moneda extranjera hay 2 criterios:
      1. Sí se debe autoliquidar el IGTF porque es un pago fuera del sistema financiero.
      2. En virtud del decreto de exoneración, dado que el pago es a una persona natural no calificada SPE, no se causa el tributo.

      Para profundizar te recomendamos:
      1. Guía de Estudio de IGTF, ahí te explicamos en detalle la diferencia entre percepción y retención tributaria y además desarrollamos el primer criterio, la encuentras en el siguiente enlace https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/11942

      2. Charla Aclarando Dudas del IGTF, esta es una conferencia online que dimos junto a Carrero, Ávila & Asociados, donde dedicamos toda una sección a los aspectos fiscales, desde el punto de vista del IGTF, del pago de remuneración en moneda extranjera, la encuentras en este enlace https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/12094

      3. Curso IGTF, este es un taller de 4 horas que dicamos en la ciudad de Mérida junto a Carrero, Ávila & Asociados, donde presentamos los 2 criterios respecto al pago a personas naturales o jurídicas que no son «especiales» y qué se puede hacer, desde la perspectiva del IGTF, la encuentras en el siguiente enlace https://www.iloaprende.com/aclarando-dudas-sobre-el-igtf

  10. Buen dia, excelente su informacion, los felicito. Queria preguntar, porqie al realizar la declaracion me dice que la comunicacion es fallid al cargar el formulario que verifique la conexion o que intente mas tarde

    1. Hola Judithmar,

      El portal fiscal del SENIAT suele fallar. Desconocemos las razones, o el por qué de las fallas, eso es responsabilidad del departamento de informática de esa institución.

  11. Excelente información muy completo y fácil de entender. Tengo una pregunta si a un contribuyente ordinario en una compra le cobran el IGTF, cuando declare el IVA lo coloca como exento?? Mil gracias anticipadas

    1. Nayma Consultores

      Hola Yusmari,

      El IGTF es un tributo DISTINTO del IVA y no se incluye en esa declaración. No se trata de la compra de un bien exento, ni nada parecido. Es un impuesto NO deducible. Lo que pagas de IGTF lo debes registrar en tu CONTABILIDAD y ese monto pagado luego va a la concilicación de la renta durante el cierre fiscal.

      Para profundizar te recomendamos:
      Guia de Cierre Fiscal e ISLR –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/729
      Guia de IGTF –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/11942
      Charla de IGTF –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/12094

    1. Nayma Consultores

      Hola Yusmari,

      Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Nos complace saber que esta información te ayuda a hacer tu trabajo más fácil.

      Recuerda: nuestro blog es apenas un muestra de todo lo que tenemos para tí. Encuentras más información y soluciones para tu trabajo en las Guías y MasterClass disponibles en tienda.naymaconsultores.com

  12. Ricardo Vásquez

    buenas noches, al declarar de manera informativa en el periodo o quincena, me da un anuncio código 0037 e intente mas tarde, no me perite declarara, así sea en cero o con alguna operación.

    1. Nayma Consultores

      Hola Ricardo,
      Dirígete a la sede del SENIAT con un escrito donde manifiestes la falla. Incluye capturas de pantalla. Saludos.

    1. Nayma Consultores

      Hola Egner,

      Es importante tener presente que, aunque NO debería ser así, el portal fiscal no da margen para corregir errores una vez se ha procesado una declaración tributaria. Por eso es IMPRESCINDIBLE verificar que la información se ha cargado correctamente antes de procesarla. En esa situación podrías intentar solicitar una anulación, pero si YA PAGASTE le compromiso tributario, difícilmente proceda.

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