
Días de júbilo no laborables
Conoce cómo pagar los días 19 y 20 de Octubre de 2025 en Venezuela
El pasado 17 de octubre de 2025 fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.933 el Decreto Nº 5.170, mediante el cual se declaran como días de júbilo nacional, no laborables, el 19 y 20 de octubre de 2025. Esta medida busca permitir que los ciudadanos participen en las celebraciones por la canonización del Dr. José Gregorio Hernández Cisneros y la Madre Carmen Rendiles Martínez.
¿Qué establece el Decreto 5.170?
- Días declarados de júbilo no laborables: 19 y 20 de octubre de 2025.
- Aplicación: La declaratoria de día no laborable no constituye un beneficio o derecho a favor de los trabajadores sino el requerimiento de no presentarse en sus puestos de trabajo, durante los días establecidos. (Ver Art. 4 Decreto 5.170)
- Alcance: Abarca tanto al sector público como al privado.
- Excepciones: Actividades que no pueden interrumpirse (según Art. 185 del D-LOTTT y artículos 17 al 19 del Reglamento Parcial del D-LOTTT), así como el SENIAT y la banca pública.
Algunas de las labores exceptuadas del ámbito de aplicación del decreto son las siguientes:
- Detales de víveres.
- Trabajos de vigilancia.
- Producción y distribución de energía eléctrica.
- Venta de combustibles y lubricantes.
- Centros de asistencia médica, hospitalaria, laboratorios clínicos.
- Farmacias.
- Hoteles, hospedajes y restaurantes.
- Explotaciones agropecuarias.
La lista anterior es meramente enunciativa y no incluye todas las actividades cuya ejecución está excluida del ámbito de aplicación del decreto. Para verlas en detalle debes consultar los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento del D-LOTTT (2013).
También se permite el trabajo por razones de interés público, razones técnicas o circunstancias eventuales.
Con respecto al SENIAT y la banca pública, las autoridades de estos entes podrán dictar las disposiciones internas necesarias para garantizar la continuidad operativa.
¿Cómo debo pagar a los trabajadores durante el 19 y 20 de Octubre de 2025?
La forma de pago a los trabajadores durante estos días variará si la entidad de trabajo permanecerá cerrada o si realizarán labores en esos días, bien por estar exceptuados o por haber decidido trabajar.
Estamos exceptuados de la aplicación del decreto y trabajaremos con normalidad
Si este es tu caso, te recomendamos tener en cuenta lo siguiente:
- A los trabajadores se les paga el día de júbilo a salario normal sin recargo debido a que el artículo 4 del Decreto señala que estos días de júbilo no representan un beneficio o derecho a favor de los trabajadores. Si en la entidad de trabajo tienen un acuerdo colectivo o convención colectiva, deberás revisar si entre sus cláusulas existe mención alguna a los días de júbilo decretados por el ejecutivo nacional.
- Revisa el listado de actividades exceptuadas de aplicación del decreto, tanto en el D-LOTTT (Art. 185) como en el Reglamento del D-LOTTT (Art. 17 al 19) para confirmar si te encuentras dentro de las excepciones.
- No se paga “Cestaticket Doble” por trabajo en día de júbilo. A menos que exista un acuerdo colectivo o convención colectiva que disponga lo contrario.
Estamos cerrados ¡Nos unimos al júbilo!
Un comercio o industria que permanezca cerrado los días 19 y 20 de Octubre de 2025, pagará a sus trabajadores, aunque esté cerrado y no hayan prestado servicios, el valor de un día de salario normal, de la misma forma en que se pagan los días de descanso.
Hay trabajadores que están de vacaciones ¿le afectan estos días de júbilo?
Si hay trabajadores que están de vacaciones durante los días de júbilo no tienes que hacer ajuste alguno al cálculo o tiempo de disfrute de sus vacaciones. Recuerda que el artículo 4.2 del Decreto 5.170 señala lo siguiente:
«A los efectos del derecho de disfrute de vacaciones o permisos, el día 20 de octubre de 2025, declarado como No laboral según este Decreto, será computado como día hábil laborable.»
Otro punto clave de atención es hacer los respectivos exámenes pre y post vacacionales a los trabajadores, además de ser una obligación del patrono establecida en el Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (ver Art. 27) permite verificar que los trabajadores se mantuvieron saludables durante el período de vacaciones y pueden reintegrarse sin problemas al trabajo.
Recomendación de Nayma Consultores
Es fundamental que los empleadores documenten adecuadamente la aplicación del decreto en sus organizaciones, especialmente si forman parte de los sectores exceptuados. Además, recomendamos:
- Informar a los trabajadores sobre el alcance real del decreto.
- Evitar asumir que se trata de un feriado legal con efectos plenos.
- Consultar con asesores laborales ante dudas sobre remuneración o compensación
¿No sabes cómo reflejar los días de júbilo en el recibo de pago? ¡Estamos aquí para ayudarte!

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- Formato de recibo, solo con beneficios sociales de carácter no remunerativo.
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Publicado: 20 de octubre, 2025
Sobre las autoras

Nancy Aguirre
Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones IndustrialesDestacada profesional aragüeña con más de 40 años de experiencia en Relaciones Industriales y Contaduría Pública. Es Licenciada en Relaciones Industriales y Contaduría Pública por la Universidad de Carabobo y cuenta con una certificación en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) otorgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. A lo largo de su extensa carrera, Nancy ha trabajado tanto en el sector público como en el privado, acumulando una amplia experiencia en diversas áreas empresariales. Fundadora de Nayma Consultores, se dedica a brindar consultoría y asesoría empresarial estratégica, enfocada en optimizar el rendimiento y el éxito de sus clientes. Su destacada trayectoria le ha valido el reconocimiento de la orden «Dr. Elio Romero» del Centro de Profesionales del Estado Aragua (CEPROARAGUA), en reconocimiento a su aporte al gremio de Contaduría Pública en su estado natal

Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraPosee experiencia en Recursos Humanos, Tributos, Derecho Mercantil y Laboral, brindando asesoría a diversas organizaciones venezolanas. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera por la Pontificia Universidad Javeriana y formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee un diplomado en Diseño de Tecnología Educativa del Massachusetts Institute of Technology (MIT). Apasionada por el Derecho Empresarial y Tributario, actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Ha sido reconocida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su contribución a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Conferencista habitual en los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda.
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Para mí ha sido en este corto tiempo que los descubrí, una inspiración
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Saludos gracias por el análisis. Pero sigo sin entender. Una empresa que no está exceptuada del decreto y decide trabajar como seria el pago a sus trabajadores ? Gracias
Hola, Carla
Gracias por escribirnos. El artículo se basa en lo expresamente indicado en el decreto. Lo que planteas ya es la atención de un caso específico. Por favor ten presente que este es un espacio didáctico, no un lugar para dar asesorías de casos específicos con información limitada en base a comentarios dejados en nuestro sitio web, hacer eso no sería responsable ni profesional de nuestra parte, para asesorías personalizadas cuentas con el servicio de Consulta en Línea que puedes adquirir dando clic en nayma.net/rrhh
Interesante, pero quisiera plantear la situación de la Empresa donde trabajo, el personal labora sábados y domingos, en el caso del 19 y 20 de Octubre decretados como dia de jubilo, el Dueño de la Empresa alega que por ser dia de jubilo no se cancela doble, somos una Empresa de Transporte Pesado, de Alimentos y Bebidas, recorremos todo el territorio nacional, transportamos alimentos no perecederos y bebidas. Como seria el trato de este decreto para el caso de esta Empresa?
Hola, Chiquinquirá.
Gracias por escribirnos. El caso de los alimentos está indicado en el decreto y explicado en la publicación que comentas. Ten presente que este es un espacio didáctico, no un lugar para dar asesorías de casos específicos con información limitada en base a comentarios dejados en nuestro sitio web, hacer eso no sería responsable ni profesional de nuestra parte, para asesorías personalizadas cuentas con el servicio de Consulta en Línea que puedes adquirir dando clic en nayma.net/rrhh