Declaración Estimada de Rentas

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Del 16 al 30 de junio es el período para realizar y pagar la Declaración Estimada de Rentas de las personas naturales y las personas jurídicas contribuyentes ordinarios con períodos fiscales regulares.

 

¿Qué es la Declaración Estimada de Rentas?

La Declaración Estimada de Rentas, es la obligación de anticipar el pago de Impuesto Sobre la Renta prevista en el Decreto-Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento. Esta obligación la tienen los contribuyentes que hayan obtenido Enriquecimiento Neto Gravable superior a 1.500 UT en el Ejercicio Anterior.

 

¿En qué oportunidad debe presentarse?

La oportunidad para presentar la declaración estimada por parte de los contribuyentes del impuesto es la segunda quincena del sexto mes del ejercicio fiscal correspondiente, excepto por los contribuyentes calificados como especiales, los cuales han sido excluidos del régimen de Declaración Estimada de Renta debido al Anticipo de ISLR que pagan semanalmente desde que se produjo el cambio de régimen de los Sujetos Pasivos Especiales en Septiembre de 2018.

[ Lee más del Anticipo de ISLR de los Contribuyentes Especiales ¡dando clic aquí! ]

En el caso de los Contribuyentes Ordinarios con ejercicios económicos regulares y Personas Naturales no asalariadas la Declaración Estimada de Rentas debe presentarse antes del 16 al 30 de Junio del ejercicio fiscal. 

¿Cuál es la Base Imponible del Anticipo de ISLR?

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta (2003) en sus Art. 156 al 164, los contribuyentes obligados a presentar Declaración Estimada de Rentas considerarán como base imponible del anticipo de impuesto el 80% del Enriquecimiento Neto Gravable Obtenido en el Ejercicio Anterior.

 

 

Determinación del anticipo de ISLR a pagar

  • Del anticipo de impuesto a pagar que resulte, sólo se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de impuesto resultante.
  • El anticipio de ISLR por pagar se puede dividir y fraccionar el pago en un máximo de seis (6) porciones de iguales montos, mensuales y consecutivos.

 

 

El caso de los contribuyentes sin actividad

Si se tiene una empresa sin actividad, igual debe presentarse la Declaración Estimadas de Rentas. Si tuvo actividad generadora de rentas en el ejercicio fiscal anterior y es durante este año que ha quedado sin actividad debe seguirse el procedimiento previsto en el Art. 162 del Reglamento de la Ley de ISLR que prevee presentar la declaración, realizar el pago de la primera porción y hacer una declaración sustitutiva.

En la práctica, el SENIAT ha incluido otros pasos que te explicamos en detalle en la Guía Práctica de Declaración Estimada de Rentas ¡clic aquí!

 

En caso de falla del portal ¿Qué puedo hacer?

Como con la Administración Tributaria venezolana lo extraordinario se hace cotidiano, lo más sensato es realizar la declaración con prontitud, para, en caso de errores en el portal fiscal solicitar por escrito a la Administración Tributaria la corrección del error. 

 

 

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.
Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.

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