¿Cuándo debo presentar y pagar la declaración de IGP 2023?
El plazo para presentar la declaración y realizar el pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios es el previsto en el Calendario de Obligaciones de Sujetos Pasivos Especiales publicado por la Administración Tributaria.
¿Por qué existe confusión al respecto?
En 2023 hay confusión sobre la fecha de declaración y pago de este impuesto porque en Gaceta Oficial N° 42.515 del 29 de Noviembre de 2022 que contiene la Providencia Administrativa SNAT/2022/000068 donde está publicado el Calendario de Obligaciones de Sujetos Pasivos Especiales para el año 2023 en el apartado del Impuesto a los Grandes Patrimonios se indica una fecha para Octubre y otra para Noviembre en cada par de terminal de RIF.
¿Cuáles interpretaciones hay?
Existen, al menos tres interpretaciones de cómo debe pagarse de acuerdo al cuadro anterior:
- Hay quienes dicen que la fecha de octubre es el vencimiento de la declaración y la de Noviembre la fecha de pago. A nuestro criterio, esta es una interpretación que resulta forzada porque no existe ninguna mención a fechas separadas para cumplir con la obligación de declarar y la de pagar en el texto de la Ley Constitucional, ni en el de la providencia.
- Están los que afirman que un terminal de RIF debe declarar y pagar en Octubre y el otro en Noviembre. Creemos que si esto fuera así la Providencia Administrativa que establece el calendario debería señalarlo a texto expreso.
- Finalmente se encuentran quienes sostienen, y nosotros somos de ese criterio, que se trata de un período para efectuar la declaración y pago que comienza en Octubre y termina en Noviembre para cada par de terminales de RIF.
¿Qué podemos hacer?
Hasta el momento en que escribimos este artículo la Administración Tributaria no se ha manifestado abiertamente sobre esta inquietud y, como vimos, hay diversidad de criterios en el entorno profesional, por ello consideramos que lo sensato es ser proactivo y utilizar los medios de defensa del contribuyente descritos en el Código Orgánico Tributario.
¡Estamos aquí para ayudarte!
Guía Práctica – Impuesto a los Grandes Patrimonios IGP
En la Guía Práctica de Impuesto a los Grandes Patrimonios hacemos una revisión exhaustiva de este impuesto acompañada de ejemplos y casos prácticos para facilitar tu comprensión.
Te presentamos diversas opciones a considerar para la valoración de activo.
Incluimos dos hojas de trabajo formuladas y preparadas acordes a la información que te solicita el portal del SENIAT para ayudarte a comparar y a registrar la declaración.
Sobre las autoras
Nancy Aguirre
Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones IndustrialesLicda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.
Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraAsesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.
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Hola buenas tardes, excelente artículo. Y para los contribuyentes irregulares como sería la declaración de Impuestos a los grandes Patrimonios?
Gracias
Hola Celia,
En la normativa vigente del IGP no existe diferenciación entre SPE con ejercicios económicos regulares o irregulares. Todos deben hacer el cálculo del patrimonio gravable al 30/09 y dclarar / pagar según el calendario de SPE vigente para el año.
Para profundizar, puedes consultar la Guía Práctica del IGP. La encuentras en el siguiente enlace https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/3120
gracias gracias por mantenernos informados
Hola Josefina,
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Si gustas, comparte este artículo con quién pueda necesitarlo.
Excelente… Todos los artículos que publican me encanta leerlo, sencillo, fácil y rápido entendimiento. Felicidades
Hola Yalimar,
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Que bueno saber que te encanta y te resulta de utilidad. Si gustas, comparte este artículo con quién pueda necesitarlo.
muy bueno, tengo una duda, cual es el periodo que abarca la declaracion del IGP,? Es de enero a septiembre del año en curso, o se debe considerar desde octubre del año anterior?
Hola Mireya,
Gracias por escribirnos y por tu comentario. Tenemos un artículo dedicado al período impositivo del IGP, que puedes leer dando clic en el siguiente enlace –> https://naymaconsultores.com/perido-impositivo-igp-venezuela/