
¿Cuándo debo presentar y pagar la declaración de IGP 2025?
El plazo para presentar la declaración y realizar el pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios es el previsto en el Calendario de Obligaciones de Sujetos Pasivos Especiales publicado por la Administración Tributaria.
¿Por qué existe confusión al respecto?
En 2025 hay confusión sobre la fecha de declaración y pago de este impuesto porque en Gaceta Oficial N° 43.031 fechada 18 de diciembre de 2024 que contiene la Providencia Administrativa SNAT/2025/000118 donde está publicado el Calendario de Obligaciones de Sujetos Pasivos Especiales para el año 2025 en el apartado del Impuesto a los Grandes Patrimonios se indica una fecha para Octubre y otra para Noviembre en cada par de terminal de RIF.

¿Cuáles interpretaciones hay?
Existen, al menos tres interpretaciones de cómo debe pagarse de acuerdo al cuadro anterior:
- Hay quienes dicen que la fecha de octubre es el vencimiento de la declaración y la de Noviembre la fecha de pago. A nuestro criterio, esta es una interpretación que resulta forzada porque no existe ninguna mención a fechas separadas para cumplir con la obligación de declarar y la de pagar en el texto de la Ley Constitucional, ni en el de la providencia.
- Están los que afirman que un terminal de RIF debe declarar y pagar en Octubre y el otro en Noviembre. Creemos que si esto fuera así la Providencia Administrativa que establece el calendario debería señalarlo a texto expreso.
- Finalmente se encuentran quienes sostienen, y nosotros somos de ese criterio, que se trata de un período para efectuar la declaración y pago que comienza en Octubre y termina en Noviembre para cada par de terminales de RIF.
¿Qué podemos hacer?
Hasta el momento en que escribimos este artículo la Administración Tributaria no se ha manifestado abiertamente sobre esta inquietud y, como vimos, hay diversidad de criterios en el entorno profesional, por ello consideramos que lo sensato es ser proactivo y utilizar los medios de defensa del contribuyente descritos en el Código Orgánico Tributario.
¡Estamos aquí para ayudarte!
Guía Práctica – Impuesto a los Grandes Patrimonios IGP
En la Guía Práctica de Impuesto a los Grandes Patrimonios hacemos una revisión exhaustiva de este impuesto acompañada de ejemplos y casos prácticos para facilitar tu comprensión.
Te presentamos diversas opciones a considerar para la valoración de activo.
Incluimos dos hojas de trabajo formuladas y preparadas acordes a la información que te solicita el portal del SENIAT para ayudarte a comparar y a registrar la declaración.
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Publicado: 03 de octubre, 2022
Actualizado: 26 de septiembre, 2025
Sobre las autoras

Nancy Aguirre
Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones IndustrialesDestacada profesional aragüeña con más de 40 años de experiencia en Relaciones Industriales y Contaduría Pública. Es Licenciada en Relaciones Industriales y Contaduría Pública por la Universidad de Carabobo y cuenta con una certificación en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) otorgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. A lo largo de su extensa carrera, Nancy ha trabajado tanto en el sector público como en el privado, acumulando una amplia experiencia en diversas áreas empresariales. Fundadora de Nayma Consultores, se dedica a brindar consultoría y asesoría empresarial estratégica, enfocada en optimizar el rendimiento y el éxito de sus clientes. Su destacada trayectoria le ha valido el reconocimiento de la orden «Dr. Elio Romero» del Centro de Profesionales del Estado Aragua (CEPROARAGUA), en reconocimiento a su aporte al gremio de Contaduría Pública en su estado natal

Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraSe dedica a brindar asesoría integral en gestión humana, derecho mercantil y tributario, incluyendo revisión y actualización de documentación legal, negociación y representación en sede administrativa y judicial. Su práctica se orienta a la prevención y al cumplimiento normativo como herramientas para fortalecer la sostenibilidad de las PYMES. En el ejercicio de su profesión ha trabajado con empresas de agroindustria, salud, comercio y minería, con experiencia complementaria en manufactura, hidrocarburos y servicios. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá y en Tecnología Educativa en el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT). Forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua y ha sido distinguida con la Orden José Casanova Godoy, otorgada por el Colegio de Abogados del Estado Aragua. Además, participa activamente como conferencista en los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda.
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Hola buenas tardes, excelente artículo. Y para los contribuyentes irregulares como sería la declaración de Impuestos a los grandes Patrimonios?
Gracias
Hola Celia,
En la normativa vigente del IGP no existe diferenciación entre SPE con ejercicios económicos regulares o irregulares. Todos deben hacer el cálculo del patrimonio gravable al 30/09 y dclarar / pagar según el calendario de SPE vigente para el año.
Para profundizar, puedes consultar la Guía Práctica del IGP. La encuentras en el siguiente enlace https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/3120
gracias gracias por mantenernos informados
Hola Josefina,
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Si gustas, comparte este artículo con quién pueda necesitarlo.
Excelente… Todos los artículos que publican me encanta leerlo, sencillo, fácil y rápido entendimiento. Felicidades
Hola Yalimar,
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Que bueno saber que te encanta y te resulta de utilidad. Si gustas, comparte este artículo con quién pueda necesitarlo.
muy bueno, tengo una duda, cual es el periodo que abarca la declaracion del IGP,? Es de enero a septiembre del año en curso, o se debe considerar desde octubre del año anterior?
Hola Mireya,
Gracias por escribirnos y por tu comentario. Tenemos un artículo dedicado al período impositivo del IGP, que puedes leer dando clic en el siguiente enlace –> https://naymaconsultores.com/perido-impositivo-igp-venezuela/
Una pregunta, si mi empresa esta en proceso de cierre debo declarar el IGP ? ya tengo los documentos para el cierre en el SENIAT pero aun no he recibido la respuesta
Hola Luis,
Gracias por escribirnos y apreciar el trabajo que hacemos. Mientras el SENIAT no responda tu solicitud debes continuar cumpliendo con tus deberes formales. Ahora bien, dar respuesta a tu pregunta escapa del alcance de lo que se puede tratar en los comentarios en internet. Ten presente que este es un espacio de divulgación de información y no un lugar para pedir o dar asesorías porque no sería responsable de nuestra parte emitir opinión sobre temas específicos con información limitada. Para solicitar una propuesta de servicios escribe a [email protected] adjuntando tu RIF y explicando los detalles de tu requerimiento