Una Asociación Civil ¿Puede ser calificada Sujeto Pasivo Especial?

Suena el teléfono de la oficina y es un colega, con quien tenemos años de amistad, quien nos llama con esta consulta: “Una Asociación Civil ¿Puede ser calificada Sujeto Pasivo Especial?” Le respondemos, claro que sí. Cuéntanos ¿qué pasó?

A nuestra colega le ha llegado como nuevo cliente, una Asociación de Conductores, que recién ha recibido la calificación como Contribuyente Especial. En este #NaymaResponde tocamos brevemente y en palabras sencillas, el tema de los Contribuyentes Especiales.

 

¿Quién puede ser calificado Contribuyente Especial?

Cualquier contribuyente, sea persona natural o jurídica puede ser calificado contribuyente especial si cumple con las condiciones establecidas en la Providencia 0685 del SENIAT.

Es importante que sepas que la Providencia no establece discriminaciones entre los distintos tipos de personas jurídicas, por ello, cualquier forma asociativa puede recibir esta calificación.

En palabras sencillas, no importa si se trata de una sociedad de personas, un club, una asociación civil de transportistas o una iglesia evangélica, si es una Persona Jurídica, entonces puede recibir la calificación de Sujeto Pasivo Especial por parte de la Administración Tributaria.

¿Cuáles son las condiciones necesarias para convertirse en Contribuyente Especial?

Para ser designado Contribuyente Especial es necesario que en tu negocio cumpla con una de estas dos condiciones:

  • Ingresos anuales iguales o superiores a:
    • 120.000 Unidades Tributarias si el contribuyente está ubicado en la Región Capital
    • 30.000 Unidades Tributarias si el contribuyente está ubicado en cualquier otra región del país
  • En los últimos 6 meses tener al menos una declaración de IVA que refleje ingresos iguales o superiores a
    • 10.000 Unidades Tributarias si el contribuyente está ubicado en la Región Capital
    • 2.500 Unidades Tributarias si el contribuyente está ubicado en cualquier otra región del país

Esas condiciones las establece la Providencia 0685 [ ¡Léela aquí! ]

Si bien esas son las condiciones de derecho, para ser calificado Contribuyente Especial, para que entiendas por qué a los pequeños negocios los están designando Sujetos Pasivos Especiales, necesitamos hablar del valor de la Unidad Tributaria. Desde 2007 el valor de la Unidad Tributaria se ha venido quedando rezagado respecto a la inflación y es por eso que cualquier pequeño negocio puede recibir la calificación de Sujeto Pasivo Especial.

Al explicar esto a uno de nuestros clientes nos comentó: “Si todos somos especiales, entonces nadie va a ser especial“. Esta es, en palabras sencillas, la mejor manera de ejemplificar cómo se ha desvirtuado el Régimen de Contribuyentes Especiales en Venezuela pues esta clasificación, en sus inicios, atendía a la capacidad contributiva de las empresas y ahora se designan cada vez más Sujetos Pasivos Especiales de contribuyentes sin la capacidad técnica, operativa o administrativa de asumir los costos y procesos asociados con esta calificación.

 

¿Cómo me pueden declarar Sujeto Pasivo Especial si no presento declaraciones de IVA?

En el caso de la Asociaciones Civil de transportistas, el servicio que prestan está exento de IVA de acuerdo con lo previisto en el Art. 19.1 de la Ley del IVA.

Sin embargo, sí tienen la obligación de presentar trimestralmente declaraciones informativas del IVA de acuerdo con lo previsto en la Providencia Administrativa N° 1677 del SENIAT ¡lee aquí!

Así que la administración tributaria puede haber hecho la calificación tomando la información de las declaraciones trimestrales del IVA o de la declaración definitiva de rentas. 

¿Quiénes son Contribuyentes Especiales?

Ahora que soy Contribuyente Especial ¿Qué puedo hacer?

Mientras la empresa esté operativa no es posible dejar de ser Sujeto Pasivo Especial. Ejercer un Recurso Administrativo contra la designación no suspenderá sus efectos y sólo procederá si no cumples con las condiciones establecidas en la Providencia 0685. Lamentablemente la designación depende de los ingresos brutos y no de la rentabilidad de tus operaciones y ya te explicamos los efectos de la combinación inflación – valor de la Unidad Tributaria.  Así las cosas, para afrontar el reto de ser Sujeto Pasivo Especial te recomendamos lo siguiente:

  • Organízate: La organización administrativa, financiera, contable y tributaria son claves para cumplir con las obligaciones como Sujeto Pasivo Especial y controlar el impacto que tiene sobre el flujo del efectivo en tu empresa.
  • Asesórate: El régimen de Sujetos Pasivos Especiales está lleno de detalles. Contar con asesores con sólida experiencia tributaria es indispensable.
  • Fórmate: Ante la duda, investiga y estudia. Uno de los mayores retos es el aprendizaje acelerado y sobre la marcha. Invierte en formación para ti y para tu equipo. Para contribuir con tu formación hemos desarrollado la Guía Práctica para Contribuyentes Especiales. Hemos volcado en ella el contenido de nuestro curso presencial para hacerlo accesible a nuestros lectores en todo el país.

 

Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.

 

 

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Declaración ISLR Personas Naturales / Decreto de Exoneración 2680
mayo 18, 2017

Un material bastante completo y fácil de manejar, formatos sencillos y muy prácticos.


 
 
 
 

1 comentario en “Una Asociación Civil ¿Puede ser calificada Sujeto Pasivo Especial?”

  1. En la «Declaración Informativa Patrimonial» (SNAT/2017/0002) establecieron un plazo de 90 días para que los Sujetos Pasivos Especiales declararan su patrimonio; hasta allí pues todo bien, no hay problema (ninguno de los artículos de esa providencia en particular habla que sea una operación rutinaria y normal, más bien es al contrario).

    El detalle estriba que cuando promulguen la Ley que pecha dicho patrimonio, lo van a meter en las computadoras del SENIAT y cuando hagan «la corrida de lista» incluirán a TODOS los Contribuyentes Especiales ASÍ HAYAN SIDO NOMBRADOS DESPUÉS DE FINALIZADA LA VIGENCIA DE LA PROVIDENCIA DE MARRAS (claro, los programadores del SENIAT podrían poner un «constraining» por fecha de nombrado, pero eso significaría que ellos y ellas tendrían que trabajar adicional y, además, la nación percibiría menos ingresos ¿cuál cree ustedes que será la medida que tomarán ellos allá en el sistema de recaudación?).

    Así que tengan esto en cuenta, avatares de trabajar con los ordenadores hoy en día.

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