¿Cómo se calcula el Impuesto a los Grandes Patrimonios?
Para calcular el Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) es necesario determinar el valor del patrimonio neto del Sujeto Pasivo Especial (SPE) al 30 de Septiembre de cada año. Recordemos que el patrimonio neto es igual a la suma de los activos menos la suma de los pasivos de la entidad.
Si el patrimonio neto del SPE es igual o superior a 150 millones de Unidades Tributarias, entonces se aplicará la alícuota impositiva, equivalente al 0.25%, y así se obtiene el monto a pagar. Esto es más fácil decirlo, que hacerlo y en este artículo te diremos porqué.
En la práctica, existen dificultades para calcular el impuesto a pagar porque la Ley Constitucional que establece el Impuesto a los Grandes Patrimonios, exige que para determinar el patrimonio neto se considere el mayor valor de los activos siguiendo las reglas de valoración descritas en el texto normativo.
¿Todos los Sujetos Pasivos Especiales deben hacer el cálculo del patrimonio para el IGP?
Sí. Todo “Contribuyente Especial” debe afrontar el reto de calcular el valor del patrimonio neto al 30 de Septiembre de 2024 porque durante la temporada tributaria del IGP necesita conocer dos cosas fundamentales:
- Si el Sujeto Pasivo Especial tiene la obligación de pagar el IGP.
- En caso de tener la obligación de pagar, también necesita conocer monto de Impuesto a los Grandes Patrimonios por pagar.
En 2024, todo Sujeto Pasivo Especial con un patrimonio neto igual o superior mil trescientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 1.350.000.000) tiene la obligación de pagar el IGP.
¿Hay algún límite en la inclusión de los pasivos?
No. Puedes y debes incluir todos los pasivos que tenga la entidad al 30 de Septiembre de 2024
Ten presente que los pasivos representan el conjunto de deudas y obligaciones pendientes de pago que tiene, en este caso, debe el Sujeto Pasivo Especial con sus acreedores.
¿Puedo incluir los pasivos laborales?
¡Claro que sí!
Dentro del cálculo de los pasivos, para determinar el patrimonio neto necesario para el cálculo del IGP, se debe prestar especial atención a los pasivos laborales acumulados, así que se deben considerar beneficios por pagar a los trabajadores tales como prestaciones sociales y utilidades por pagar al 30/09/2024
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¿Por qué resulta un reto determinar el valor del patrimonio como base imponible del IGP?
Básicamente por tres razones:
- El texto normativo del IGP no define qué es valor de mercado ni precio corriente de mercado.
- El marco normativo del Impuesto a los Grandes Patrimonios no establece un método ni criterios para determinar el valor de mercado. Existen pautas en otras normas del sistema jurídico tributario vigente y en sentencias de tribunales tributarios, pero no se refieren directamente al IGP
- Aunque la norma, desde 2019 indica que el SENIAT debería publicar las normas de actualización del precio de adquisición de los activos, esto no ha ocurrido.
Por eso es razonable considerar que para los contribuyentes puede resultar cuesta arriba determinar, sobre base cierta, el valor de la base imponible del tributo.
¿Qué puedes hacer en esta situación?
Es una pregunta que nos hacemos todos.
Hasta tanto la Autoridad Tributaria (SENIAT) no se pronuncie de manera oficial, es decir, a través de la publicación de Providencias Administrativas, es difícil tener una respuesta única para afrontar los retos de la valoración de activos.
Consideramos que lo más sensato es estudiar las distintas opciones que existen para determinar el valor de los activos, evaluar cuáles puede usar el contribuyente y poner en marcha los medios de defensa del contribuyente previstos en el Código Orgánico Tributario.
Calculando el IGP en la práctica
El sustento del cálculo del IGP está en tus papeles de trabajo tanto de los pasivos, como de los activos.
Para facilitar el proceso de declaración del IGP resulta ideal ajustar los papeles de trabajo a las partidas disponibles en el formulario de declaración electrónico dispuesto en el portal fiscal del SENIAT.
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Sobre las autoras
Nancy Aguirre
Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones IndustrialesLicda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.
Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraAsesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.
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Exelente información Nancy y Mariela , guía de trabajo muy practica y sencilla de manejar , a pesar de que el Seniat cómo es costumbre no actualiza conceptos para la determinación de valores activos, gracias por brindarnos herramientas de calidad para la resolución de Situaciones en nuestro ambiente profesional.
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El IGP es un impuesto complejo que debe trabajarse con detalle, por eso encuentras más información y hojas de cálculo en la Guía de Estudio. Esta disponible en el siguiente enlace https://landing.naymaconsultores.com/Tienda/i/3120
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