Providencia de Calificación de Sujetos Pasivos Especiales
El 14 de Marzo de 2023 se publicó la Gaceta Oficial N° 42.588 que contiene la Providencia Administrativa sobre Sujetos Pasivos Especiales SNAT/2023/00005 del 14 de Febrero de 2023. Esta providencia sustituye la providencia N° 0685 y entró en vigencia el 15 de Marzo de 2023.
La GO 42.588 SNAT/2023/00005 del SENIAT detalla cambios en:
🔸 Calificación de Sujetos Pasivos Especiales basada en ingresos brutos según el Tipo de Cambio de la Moneda de Mayor Valor publicada en el Banco Central de Venezuela.
🔸 Deberes de los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales.
🔸 De la pérdida y revocación de la calificación.
🔸 Del cambio de domicilio de los Sujetos Pasivos Especiales.
Para descargar la nueva providencia de Contribuyentes Especiales ¡da clic aquí!
Lo que encontramos en el Calendario 2023

Declaración de IVA, Anticipo de ISLR, IGTF y Retenciones de IVA

- Cada número terminal de RIF tiene una fecha diferente en el calendario para las declaraciones de IVA, anticipo de ISLR, Retenciones de IVA e IGTF. En el resto de las obligaciones, los terminales de número de RIF estan pareados. Necesitas ser muy detallista al organizar tu trabajo en 2023.
- Quienes tienen RIF terminado en 2, en la 1era Quincena de Febrero, deberán presentar declaración y pago correspondiente a ese período el día 15/02/2023, y quienes tienen RIF terminado en 0 en la 1era Quincena de Diciembre, deberán presentar declaración y pago correspondiente a ese período el día 15/12/2023 siendo que, en ambos casos, para las fechas que señala el calendario, el período impositivo no ha terminado.
- Entendemos que en el caso de quienes tienen RIF terminado en 8, para la declaración de la 2da Quincena de Diciembre 2022, deberán presentar declaración y pago correspondiente a ese período el día 16/01/2023.
- Continúa el período impositivo de IVA quincenal para los Sujetos Pasivos Especiales que comenzó el 01/09/2020 mediante la Providencia Administrativa PA/SNAT/2020/00057
- El período del IGTF contínua vinculado con el IVA quincenal, desde la reforma del IGTF esta declaración se realiza en otro aplicativo del portal fiscal del SENIAT.
¿Declaración estimada de ISLR para los «Contribuyentes Especiales?
Sí. Ten presente que se trata de una excepción establecida en la PA SNAT/2022/000068, debido a que en la parte final del Art. 4 se señala que los Sujetos Pasivos Especiales que se dediquen a la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas, y los perceptores de regalías relativas a tales actividades, deben presentar la declaración estimada de rentas en los términos previstos en el Reglamento de la Ley de ISLR.[ #NaymaRecomienda Los Sujetos Pasivos Especiales y la Declaración Estimada de Rentas ¡clic aquí! ]
Declaración de ISLR – Ejercicios Regulares
Desde el cierre del Ejercicio Fiscal 2016 la Administración Tributaria pone a correr a todos los Sujetos Pasivos Especiales para efectuar la declaración y pago del Impuesto Sobre La Renta, vemos que para el cierre del Ejercicio Fiscal 2022 como es tradición se adelanta la fecha de declaración y pago del ISLR para todos los Sujetos Pasivos Especiales. El Art. 1, lit f. de la P. A. SNAT/2022/000068 establece las fechas para la autoliquidación anual del Impuesto Sobre La Renta para el Ejercicio Fiscal 01-01-2022 al 31-12-2022, y quedaron como se muestran en el cuadro a continuación.
¿En qué se basa la Administración Tributaria para adelantar el pago del ISLR?
¿Que pueden hacer los Sujetos Pasivos Especiales?
- Comenzar a trabajar con el Cierre Fiscal de 2022, especialmente los que tienen RIF terminados en 2 y 3, pues sólo tienen hasta el 31 de Enero de 2023 para presentar la declaración y hacer el pago de ISLR. Te ayudamos a comenzar tu trabajo con la Guía de Cierre Fiscal ¡la encuentras aquí!
- En estas situaciones la preparación y la organización del trabajo son claves para el éxito del equipo de tributos y finanzas de la organización.
- El equipo de RRHH debe apoyar a los profesionales encargados del cierre fiscal, y entender que posiblemente deban suspender o posponer vacaciones, con las consecuencias para el rendimiento de los trabajadores y clima organizacional asociadas al estrés y el trabajo contra reloj impuesto por la Administración Tributaria.
- Entender que el adelanto de los plazos para la presentación de declaración y pago del ISLR es una tendencia de la Administración Tributaria, así que lo ideal es planificar y organizar el trabajo de 2023 teniendo presente esta nueva realidad. Ayúdate con Calendario de Calendario de Obligaciones Fiscales y Laborales 2023 ¡disponible aquí!
Impuesto a los Grandes Patrimonios
Este año, la Administración Tributaria nuevamente ha dispuesto dos fechas en el calendario para el IGP, como puedes ver en la imagen de abajo:
- Hay quienes dicen que la fecha de octubre es el vencimiento de la declaración y la de Noviembre la fecha de pago. Esto no tiene mucho sentido, porque no existe ninguna mención a fechas separadas para cumplir con la obligación de declarar y la de pagar en el texto de la Ley Constitucional, ni en el de la providencia.
- Están los que afirman que un terminal de RIF debe declarar y pagar en Octubre y el otro en Noviembre. Creemos que si esto fuera así la Providencia Administrativa que establece el calendario debería señalarlo a texto expreso.
- Finalmente se encuentran quienes sostienen, y nosotros somos de ese criterio, que se trata de un período para efectuar la declaración y pago que comienza en Octubre y termina en Noviembre para cada par de terminales de RIF.
¡Estamos aquí para ayudarte!

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Obligaciones Fiscales
- Fecha de Declaración del IVA contribuyentes ordinarios y especiales
- Fecha de Declaración de Anticipos ISLR
- Fecha de Declaración Estimada de Rentas contribuyentes ordinarios
- Fecha de Pago de Retenciones de IVA e IGTF
- Fecha de Declaración Definitiva del ISLR ejercicios regulares contribuyentes ordinarios y especiales
- Fecha de Pago de Retenciones de ISLR mensual contribuyentes ordinarios y especiales
- Fecha de Actualización de AR-I
- Fecha de Pago Aporte Ley del Deporte [ para empresas con utilidad neta superior a 20.000 UT ]
- Fecha de Pago Aporte Fondo Nacional Anti Drogas [ para empresas con más de 50 trabajadores ]
Obligaciones Laborales
- Fecha de Pago de IVSS
- Fecha de Pago de INCES
- Fecha de Pago de FAOV
- Fecha de Cambios de Salarios del IVSS
- Fecha de Reporte de Reposos del IVSS
- Fecha de Declaración Trimestral del MPPPST
Feriados
- Feriados Bancarios
- Feriados Nacionales
Base Legal de las Obligaciones
- Actividades
- Base Legal
- Plazo
- Gaceta Oficial
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Sobre las autoras



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Me encanta que son precisos y concisos con la información que publican. Siempre actualizados. Cuando tengo dudas consulto sus publicaciones y han sido de gran ayuda para mi. Que sigan los éxitos por muchos años más.
Excelente y de mucha ayuda, muchaas gracias
Hola Mario,
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Que bueno que te resultó de utilidad. Para hacer tu trabajo de organización de una manera más fácil, puedes comprar la App de Calendario 2023, con planificador mensual y semanal de todas las obligaciones fiscales, parafiscales y laborales. Lo adquieres dando clic en el siguiente enlace –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/415
Hola, buenas tardes. Éxitos es este nuevo año 2023. Siempre muy clara y precisa cada opinión y comentario que aportan. Pero, me surge una duda: Luego del calendario de declaración IVA , etc del 16 al ultimo de cada mes, en sus comentarios indican que el RIF que termina en 02, le corresponde Declarar el periodo 16 al 31 de diciembre el día 16/01/2023, pero observado el calendario es el día 11/01/2023. Si seria tan amable de aclarar esa confusión.
Gracias.
Hola María Eugenia,
Muchas gracias por tu comentario y por tu observación que nos ayuda a mejorar. Se trató de un error de transcripción. Lo hemos corregido para que exprese correctamente lo siguiente: «Entendemos que en el caso de quienes tienen RIF terminado en 8, para la declaración de la 2da Quincena de Diciembre 2022, deberán presentar declaración y pago correspondiente a ese período el día 16/01/2023.»