Calendario de Obligaciones de Sujetos Pasivos Especiales 2023

En la tarde del lunes 05 de Diciembre de 2022 tuvimos acceso a la Gaceta Oficial N° 42.515 del 29 de Noviembre de 2022 que contiene la Providencia Administrativa SNAT/2022/000068  donde está publicado el Calendario de Obligaciones de Sujetos Pasivos Especiales para el año 2023

Recuerda que un elemento importante en la organización del trabajo de los profesionales del área tributaria es tener un Calendario Fiscal para el año que comienza. ¡Te explicamos cómo usar el calendario aquí!

Recuerda, el Calendario de Obligaciones de los Sujetos Pasivos Especiales debe ser publicado en Gaceta Oficial porque es un acto administrativo de efectos generales, debido a que se está dirigido a un número indeterminado de administrados y además es una actuación de la Administración Tributaria con contenido normativo que se integra en el sistema jurídico general porque señala el momento de vencimiento de distintas obligaciones tributarias de los Sujetos Pasivos Especiales.

La gestión contable, financiera y administrativa de las empresas en Venezuela está muy marcada por el régimen tributario del país. La suma de obligaciones fiscales que enfrentan las empresas hace indispensable que la organización de la entidad sea sumamente cuidadosa a fin de mitigar los riesgos por errores voluntarios o involuntarios en el cumplimiento de la carga impositiva a la que están sometidas.

En Venezuela, los Sujetos Pasivos Especiales, son una categoría originalmente empleada por la Administración Tributaria nacional para designar y diferenciar a cierto tipo de contribuyentes. El término «Contribuyentes Especiales» se ha popularizado debido a que éste es el nombre de la División del SENIAT que se encarga de su atención.

Te recomendamos ver el vídeo del Dr. Luis Fraga-Pittaluga donde, desde la perspectiva del derecho, explica la historia y evolución de los Sujetos Pasivos Especiales en Venezuela ¡clic aquí!

Al haber sido responsables de los aspectos fiscales de una compañía venezolana que tiene la  condición de Sujeto Pasivo Especial y luego como asesoras tributarias de clientes con esa calificación iniciaremos una serie de artículos basados en nuestra experiencia práctica considerando el régimen tributario, los indicadores financieros claves, el impacto en compras y ventas para cerrar brindándote cuatro recomendaciones que puedes aplicar en tu práctica profesional. ¡Lee toda la serie aquí!

Cuando una entidad en Venezuela recibe la calificación de «Sujeto Pasivo Especial» su régimen tributario cambia completamente. La persona natural o jurídica obtiene la calificación de Sujeto Pasivo Especial mediante un acto administrativo emanado del SENIAT.  Es indispensable haber recibido el acta de calificación para que la entidad o persona comience a cumplir con las obligaciones tributarias asociadas a esta categoría de contribuyentes en Venezuela.

Cada aspecto del régimen tributario merece un estudio detallado, que puedes consultar en nuestra guía práctica ¡clic aquí! En este artículo queremos darte una visión breve y general del Régimen Tributario de los Contribuyentes Especiales.

Providencia de Calificación de Sujetos Pasivos Especiales

El 14 de Marzo de 2023 se publicó la Gaceta Oficial N° 42.588 que contiene la Providencia Administrativa sobre Sujetos Pasivos Especiales SNAT/2023/00005 del 14 de Febrero de 2023. Esta providencia sustituye la providencia N° 0685 y entró en vigencia el 15 de Marzo de 2023.

La GO 42.588 SNAT/2023/00005 del SENIAT detalla cambios en:

🔸 Calificación de Sujetos Pasivos Especiales basada en ingresos brutos según el Tipo de Cambio de la Moneda de Mayor Valor publicada en el Banco Central de Venezuela.

 

Lo que encontramos en el Calendario 2023

¡Descarga el calendario aquí!

 

Declaración de IVA, Anticipo de ISLR, IGTF y Retenciones de IVA

  • Cada número terminal de RIF tiene una fecha diferente en el calendario para las declaraciones de IVA, anticipo de ISLR, Retenciones de IVA e IGTF.  En el resto de las obligaciones, los terminales de número de RIF estan pareados. Necesitas ser muy detallista al organizar tu trabajo en 2023.
  • Quienes tienen RIF terminado en 2, en la 1era Quincena de Febrero, deberán presentar declaración y pago correspondiente a ese período el día 15/02/2023, y quienes tienen RIF terminado en 0 en la 1era Quincena de Diciembre, deberán presentar declaración y pago correspondiente a ese período el día 15/12/2023 siendo que, en ambos casos, para las fechas que señala el calendario, el período impositivo no ha terminado.
  • Entendemos que en el caso de quienes tienen RIF terminado en 8, para la declaración de la 2da Quincena de Diciembre 2022, deberán presentar declaración y pago correspondiente a ese período el día 16/01/2023.
  • Continúa el período impositivo de IVA quincenal para los Sujetos Pasivos Especiales que comenzó el 01/09/2020 mediante la Providencia Administrativa PA/SNAT/2020/00057 
  • El período del IGTF contínua vinculado con el IVA quincenal, desde la reforma del IGTF esta declaración se realiza en otro aplicativo del portal fiscal del SENIAT.

 

¿Declaración estimada de ISLR para los «Contribuyentes Especiales?

Sí. Ten presente que se trata de una excepción establecida en la PA SNAT/2022/000068, debido a que en la parte final del Art. 4 se señala que los Sujetos Pasivos Especiales que se dediquen a la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas, y los perceptores de regalías relativas a tales actividades, deben presentar la declaración estimada de rentas en los términos previstos en el Reglamento de la Ley de ISLR.

[ #NaymaRecomienda Los Sujetos Pasivos Especiales y la Declaración Estimada de Rentas ¡clic aquí! ]

 

Declaración de ISLR – Ejercicios Regulares

Desde el cierre del Ejercicio Fiscal 2016 la Administración Tributaria pone a correr a todos los Sujetos Pasivos Especiales para efectuar la declaración y pago del Impuesto Sobre La Renta, vemos que para el cierre del Ejercicio Fiscal 2022 como es tradición se adelanta la fecha de declaración y pago del ISLR para todos los Sujetos Pasivos Especiales.

El Art. 1, lit f. de la P. A. SNAT/2022/000068 establece las fechas para la autoliquidación anual del Impuesto Sobre La Renta para el Ejercicio Fiscal 01-01-2022 al 31-12-2022, y quedaron como se muestran en el cuadro a continuación.

El Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta establece los siguiente:

Las declaraciones de rentas definitivas deberán ser presentadas dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente, ello sin perjuicio de las prórrogas que otorgue la Administración Tributaria.

Ninguno de los plazos establecidos en el Calendario de Obligaciones para Sujetos Pasivos Especiales 2023 cumple con lo indicado en el Art. 146 del Reglamento de la Ley del ISLR.

¿En qué se basa la Administración Tributaria para adelantar el pago del ISLR?

Si te fijas en el encabezado de la P.A. SNAT/2021/000069 podrás notar que se menciona el Art. 41 del DC-Código Orgánico Tributario. Este artículo del COT señala lo siguiente:

«La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles

Desde esta perspectiva se podría inferir que , la Administración Tributaria está ejerciendo una potestad que le otorga el COT de modificar los plazos de presentación de declaraciones y pago de tributos, en este caso referido al Impuesto Sobre La Renta.

Algunos son del criterio de que se trataría de una actuación ajustada a derecho visto que la norma en ningún momento dice que la diferencia debe entenderse como una prórroga o extensión del plazo. Solamente se refiere a plazos diferenciados.

¿Que pueden hacer los Sujetos Pasivos Especiales?

  • Comenzar a trabajar con el Cierre Fiscal de 2022, especialmente los que tienen RIF terminados en 2 y 3, pues sólo tienen hasta el 31 de Enero de 2023 para presentar la declaración y hacer el pago de ISLR. Te ayudamos a comenzar tu trabajo con la Guía de Cierre Fiscal ¡la encuentras aquí!
  • En estas situaciones la preparación y la organización del trabajo son claves para el éxito del equipo de tributos y finanzas de la organización.
  • El equipo de RRHH debe apoyar a los profesionales encargados del cierre fiscal, y entender que posiblemente deban suspender o posponer vacaciones, con las consecuencias para el rendimiento de los trabajadores y clima organizacional asociadas al estrés y el trabajo contra reloj impuesto por la Administración Tributaria.
  • Entender que el adelanto de los plazos para la presentación de declaración y pago del ISLR es una tendencia de la Administración Tributaria, así que lo ideal es planificar y organizar el trabajo de 2023 teniendo presente esta nueva realidad. Ayúdate con Calendario de Calendario de Obligaciones Fiscales y Laborales 2023 ¡disponible aquí!

 

Impuesto a los Grandes Patrimonios

Este año, la Administración Tributaria nuevamente ha dispuesto dos fechas en el calendario para el IGP, como puedes ver en la imagen de abajo:

En el calendario de 2020 y 2022 ocurrió lo mismo, que existían dos fechas y en esa oportunidad se prestó a mucha confusión. En esa oportunidad se dieron, al menos tres interpretaciones de cómo debe pagarse de acuerdo al cuadro anterior:

  • Hay quienes dicen que la fecha de octubre es el vencimiento de la declaración y la de Noviembre la fecha de pago.  Esto no tiene mucho sentido, porque no existe ninguna mención a fechas separadas para cumplir con la obligación de declarar y la de pagar en el texto de la Ley Constitucional, ni en el de la providencia.
  • Están los que afirman que un terminal de RIF debe declarar y pagar en Octubre y el otro en Noviembre. Creemos que si esto fuera así la Providencia Administrativa que establece el calendario debería señalarlo a texto expreso.
  • Finalmente se encuentran quienes sostienen, y nosotros somos de ese criterio, que se trata de un período para efectuar la declaración y pago que comienza en Octubre y termina en Noviembre para cada par de terminales de RIF.

¡Estamos aquí para ayudarte!

Para ayudarte con tu planificación de trabajo anual hemos publicado un Calendario de Obligaciones Fiscales y laborales donde encuentras organizado, tipo agenda, las obligaciones más frecuentes para contribuyentes ordinarios y especiales. ¡Para comprar clic aquí!

Obtendrás:

  • 01 Planificador Mensual para Contribuyentes Ordinarios, editable en Excel y listo para imprimir
  • 10 Planificadores Mensuales Contribuyentes Especiales (todos los números de RIF) editables en Excel y listos para imprimir
  • 01 Planificador Semanal para Contribuyentes Ordinarios, editable en Excel y listo para imprimir
  • 10 Planificadores Semanales Contribuyentes Especiales (todos los números de RIF) editables en Excel y listos para imprimir.

Obligaciones Fiscales

  • Fecha de Declaración del IVA contribuyentes ordinarios y especiales 
  • Fecha de Declaración de Anticipos ISLR
  • Fecha de Declaración Estimada de Rentas contribuyentes ordinarios
  • Fecha de Pago de Retenciones de IVA e IGTF
  • Fecha de Declaración Definitiva del ISLR ejercicios regulares contribuyentes ordinarios y especiales
  • Fecha de Pago de Retenciones de ISLR mensual contribuyentes ordinarios y especiales
  • Fecha de Actualización de AR-I
  • Fecha de Pago Aporte Ley del Deporte [ para empresas con utilidad neta superior a 20.000 UT ]
  • Fecha de Pago Aporte Fondo Nacional Anti Drogas [ para empresas con más de 50 trabajadores ]

Obligaciones Laborales

  • Fecha de Pago de IVSS
  • Fecha de Pago de INCES
  • Fecha de Pago de FAOV
  • Fecha de Cambios de Salarios del IVSS
  • Fecha de Reporte de Reposos del IVSS
  • Fecha de Declaración Trimestral del MPPPST

Feriados

  • Feriados Bancarios
  • Feriados Nacionales

Base Legal de las Obligaciones

  • Actividades
  • Base Legal
  • Plazo
  • Gaceta Oficial

¡Para comprar clic aquí!

Descarga el Calendario 2023

* indicates required







Sobre las autoras

Nancy Aguirre

Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones Industriales

Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

Mariela Llovera

Mariela Llovera

Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y Avaluadora

Asesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.

¡Suscríbete a Nayma Consultores! Y así recibirás información actualizada en tu buzón de correo electrónico, invitaciones a eventos y seminarios, promociones y precios especiales en nuestras actividades presenciales y en línea.

Nayma Consultores es una iniciativa de Nancy Aguirre y Mariela Llovera. Todos los derechos  Reservados. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de los autores. ¡Lea las condiciones de uso aquí!

Felicidades a todo el equipo de @naymaconsultores, sus artículos me han Sido muy útiles para el ejercicio de mi profesión, al igual que sus guías , cuando tengo dudas, recurro a su página web o por instagram, agradecida con ustedes.

#|LABORAL|# #/1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12/#

6 comentarios en “Calendario de Obligaciones de Sujetos Pasivos Especiales 2023”

    1. Hola Mario,
      Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Que bueno que te resultó de utilidad. Para hacer tu trabajo de organización de una manera más fácil, puedes comprar la App de Calendario 2023, con planificador mensual y semanal de todas las obligaciones fiscales, parafiscales y laborales. Lo adquieres dando clic en el siguiente enlace –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/415

  1. Hola, buenas tardes. Éxitos es este nuevo año 2023. Siempre muy clara y precisa cada opinión y comentario que aportan. Pero, me surge una duda: Luego del calendario de declaración IVA , etc del 16 al ultimo de cada mes, en sus comentarios indican que el RIF que termina en 02, le corresponde Declarar el periodo 16 al 31 de diciembre el día 16/01/2023, pero observado el calendario es el día 11/01/2023. Si seria tan amable de aclarar esa confusión.

    Gracias.

    1. Nayma Consultores

      Hola María Eugenia,
      Muchas gracias por tu comentario y por tu observación que nos ayuda a mejorar. Se trató de un error de transcripción. Lo hemos corregido para que exprese correctamente lo siguiente: «Entendemos que en el caso de quienes tienen RIF terminado en 8, para la declaración de la 2da Quincena de Diciembre 2022, deberán presentar declaración y pago correspondiente a ese período el día 16/01/2023.»

  2. Hola, me gusta mucho la información que brinda siempre
    Pero tengo una duda, exactamente cuál es la fecha que deben cumplir los contribuyentes ordinarios para declaración de IVA?

    1. Hola Stephani,

      Gracias por escribirnos y por apreciar el trabajo que hacemos. De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 60 del Reglamento de la ley del IVA, los contribuyentes ordinarios del IVA deben presentar su declaración entre el 01 y el 15 de cada mes.

Cuéntanos ¿Qué te pareció este artículo?

error: Nayma Consultores es una iniciativa de Nancy Aguirre y Mariela Llovera. Prohibida su reproducción total o parcial sin la autorización expresa de los autores. Para citarnos, solicite formalmente la autorización escribiendo a [email protected]