¿Cómo se entiende el Calendario de Contribuyentes Especiales 2023?

Siempre hay una primera vez para todo y un encuentro cercano con el Calendario de Obligaciones de Sujetos Pasivos Especiales del SENIAT puede ser intimidante si no tienes quién te explique cómo funciona.

En los comentarios de este sitio web nos dejaron un pedido de ayuda: ¡AUXILIO! ¿CÓMO FUNCIONA EL CALENDARIO DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES? ¡NO ENTIENDO LAS FECHAS! 

Para entender el calendario de SPE tienes que tener claro cuándo ocurren los períodos impositivos y en qué momento sucede la declaración y pago del tributo.

Ven, te explicamos con un ejemplo.

La empresa PNTR, C. A. es un Sujeto Pasivo Especial y su número de RIF termina en 5.

Están programando su agenda de trabajo para Diciembre de 2023.

Quieren saber cuándo deben hacer la declaración de IVA Quincenal, Retenciones de IVA, Anticipos de ISLR e IGTF correspondiente a las operaciones sucedidas entre el 16 y el 31 de Noviembre de 2023.

Para eso nos ubicamos en el calendario, en la tabla a.2) de la providencia y allí verás que tienes un compromiso el 05 de Diciembre.

En el planificador mensual del Calendario de Obligaciones Laborales y Fiscales 2023 preparado por Nayma Consultores, lo verás reflejado de esta manera:

Cuando encuentras la sigla 2Q asociada a las fechas de declaración de obligaciones, se refiere a que vas a hacer la declaración y pago correspondiente a las operaciones sucedidas entre el 16 y el último del mes anterior.

En este ejemplo el 5 de Diciembre encuentras:

  • Declaración de IVA 2Q
  • Retenciones de IVA 2Q
  • Anticipo de ISLR 2Q
  • Declaración de IGTF 2Q

Y ya sabes que la sigla 2Q se refiere a las operaciones ocurridas durante la segunda quincena del mes anterior (2Q) que en este caso es de 16 al 30 de Noviembre de 2023.

En PNTR, C. A. también desean saber cuándo deben presentar las declaraciones impositivas correspondientes a la primera quincena del mes de Diciembre. 

El planificador mensual preparado por el equipo de Nayma Consultores verás que el día 21 de Diciembre, los contribuyentes con terminal de RIF 5 tienen un compromiso marcado de la siguiente manera:

  • Declaración de IVA 1Q
  • Retenciones de IVA 1Q
  • Anticipo de ISLR 1Q
  • Declaración de IGTF 1Q

Cuando encuentras la sigla 1Q asociada a las fechas de declaración de obligaciones, se refiere a que vas a hacer la declaración y pago correspondiente a las operaciones sucedidas entre el 01 y el 15 del mes en curso.

Ahora sabes que la sigla 1Q se refiere a las operaciones ocurridas durante la primera quincena del mes en curso (1Q) que en este caso es de 01 al 15 de Diciembre de 2023.

Si te ubicas en el calendario publicado por el SENIAT, en la tabla a.1) de la providencia verás que los RIF terminados en 5 tienen un compromiso el 21 de Diciembre de 2023 de la siguiente manera.

¡Estamos aquí para ayudarte!

Para ayudarte con tu planificación de trabajo anual hemos publicado un Calendario de Obligaciones Fiscales y laborales donde encuentras organizado, tipo agenda, las obligaciones más frecuentes para contribuyentes ordinarios y especiales.

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Obligaciones Fiscales

  • Fecha de Declaración del IVA contribuyentes ordinarios y especiales 
  • Fecha de Declaración de Anticipos ISLR
  • Fecha de Declaración Estimada de Rentas contribuyentes ordinarios
  • Fecha de Pago de Retenciones de IVA e IGTF
  • Fecha de Declaración Definitiva del ISLR ejercicios regulares contribuyentes ordinarios y especiales
  • Fecha de Pago de Retenciones de ISLR mensual contribuyentes ordinarios y especiales
  • Fecha de Actualización de AR-I
  • Fecha de Pago Aporte Ley del Deporte [ para empresas con utilidad neta superior a 20.000 UT ]
  • Fecha de Pago Aporte Fondo Nacional Anti Drogas [ para empresas con más de 50 trabajadores ]

 

Obligaciones Laborales

  • Fecha de Pago de IVSS
  • Fecha de Pago de INCES
  • Fecha de Pago de FAOV
  • Fecha de Cambios de Salarios del IVSS
  • Fecha de Reporte de Reposos del IVSS
  • Fecha de Declaración Trimestral del MPPPST

Feriados

  • Feriados Bancarios
  • Feriados Nacionales

Base Legal de las Obligaciones

  • Actividades
  • Base Legal
  • Plazo
  • Gaceta Oficial

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y Avaluadora Profesional. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Fundadora de Nayma Consultores.

 

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Nayma Café
mayo 26, 2021

Nayma ha sido para mí un referente en actualización financiera, fiscal y en legislación laboral👏👏 Excelente trabajo que sean muchos más.

Me encanta su programa "Nayma Café" 👏👏👏👏


 
 
 

3 comentarios en “¿Cómo se entiende el Calendario de Contribuyentes Especiales 2023?”

  1. En concreto, la fecha del cuadro a.2 indica la fecha límite en la que se debe declarar el ejercicio económico del 16 al 30 del mes anterior y la fecha del cuadro a.1, que se debe leer en indica la fecha límite en la que se debe declarar el ejercicio económico del 01 al 15 del mes en curso

  2. muy bien pero hay en ese calendario fecha de declaracion de la primera quincena en mismo 15, eso debe seer un error de imprenta, digo yo..

    1. Nayma Consultores

      Hola Eduardo,
      Al ser publicado en Gaceta Oficial y sin que haya sido publicado hasta el momento una reimpresión del calendario por error material debe entenderse lo siguiente:

      Quienes tienen RIF terminado en 2, en la 1era Quincena de Febrero, deberán presentar declaración y pago correspondiente a ese período el día 15/02/2023, y quienes tienen RIF terminado en 0 en la 1era Quincena de Diciembre, deberán presentar declaración y pago correspondiente a ese período el día 15/12/2023 siendo que, en ambos casos, para las fechas que señala el calendario, el período impositivo no ha terminado.

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