Los Contribuyentes Especiales y los Anticipos del ISLR

Para facilitar su comprensión hemos dividido el tratamiento de las modificaciones del régimen del IVA y del ISLR en dos artículos diferentes, aunque ambos tienen origen en un único Decreto Constituyente.

Junto con el cambio del período impositivo del IVA, los Contribuyentes Especiales también deberán realizar anticipos del ISLR que vienen a substituir el pago de la declaración estimada de rentas.

Si deseas información general sobre los Contribuyentes Especiales, lee nuestro artículo dando ¡clic aquí!

 

Base Legal

El basamento legal, es el decreto Constituyente mediante el cual se establece el Régimen Temporal de Pago de Anticipo del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.396 del Martes 21 de Agosto de 2018. [ clic aquí ]

 

Los anticipos del ISLR y el IVA

Para entender cómo funcionarán los anticipos del ISLR, es necesario tener claro que el período impositivo del IVA fue modificado para los Sujetos Pasivos Especiales.

¿Por qué se vinculan un impuesto indirecto con uno directo? Porque así lo decidieron en el Decreto Constituyente que estableció tanto los anticipos del IVA como los del ISLR. Presta atención al 3er aparte del Art. 6° del Decreto Constituyente, que dice lo siguiente.

Justamente por lo expresado en este aparte del Art. 6° del mencionado Decreto Constituyente es que, en nuestra firma, consideramos indispensable entender cómo funciona el nuevo régimen del IVA para los contribuyentes especiales antes de pasar a estudiar los anticipos del ISLR.

¿Cómo se determinará el anticipo de ISLR?

El Decreto Constituyente indica que tomará como base lo siguiente:

  • Ingresos brutos obtenidos el período anterior de acuerdo a la declaración del IVA.
  • El porcentaje fijado, en el Decreto Constituyente, de acuerdo a la actividad económica del contribuyente.

 

¿Qué se entiende por ingresos brutos?

De acuerdo al Art. 3° del Decreto Constituyente, entenderán por ingresos brutos, lo siguiente:

  • Ventas gravables
  • Prestaciones de servicios
  • Arrendamientos
  • Otros proventos.

Es interesante preguntarse ¿qué se entenderá por ventas gravables? ¿Se trata de ventas gravadas de acuerdo al IVA? ¿Se tratará de enriquecimientos de acuerdo a lo establecido en el Art. 1° del Decreto-Ley del ISLR? ¿Será una sumatoria del monto de las ventas gravadas y exoneradas?

Se requiere, entonces, del pronunciamiento oficial de la Administración Tributaria que, mediante providencia, aclare cómo será el tratamiento de los ingresos brutos.

 

¿Cuál es el porcentaje de anticipo de ISLR?

El art. 8 del Decreto Constituyente establece lo siguiente:

  • Dos por ciento (2%) para instituciones financieras y del sector bancario.
  • Uno por ciento (1%) para el resto de los contribuyentes

 

¿Cuándo y cómo se pagará el Anticipo del ISLR?

Visto que el anticipo del ISLR depende de la declaración del IVA, el anticipo de ISLR se genera de manera automática como compromiso de pago luego de hacer la declaración del IVA con el que está vinculado.

 

¿Cuánto tiempo durará el “Régimen Temporal”?

Si bien el Decreto Constituyente establece un “Régimen Temporal” en el articulado del texto no aparece mención al tiempo de duración de este régimen, por tanto consideramos prudente entender esto como una modificación por tiempo indefinido.

 

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Sobre las autoras

Nancy Aguirre Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

 

 

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado y Lcda. en Relaciones Industriales. Asesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua, Distrito Capital y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Escribe regularmente para el diario El Nacional. Fundadora de Nayma Consultores.

 

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mayo 26, 2021

Para mi nayma es una ventana al conocimiento al estar día a día con las normas y reformas del seniat Y otros tributos, excelente labor👏👏


 
 
 

2 comentarios en “Los Contribuyentes Especiales y los Anticipos del ISLR”

    1. Nayma Consultores

      Hola HF

      Estás sujeto a las sanciones previstas en el COT por declaración y pago extemporáneo. Para cuantificar el riesgo, puedes usar nuestra MiniApp de Revisión Mercantil y Tributaria.

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