Reforma a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras

La reforma al Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, mejor conocido como IGTF, abarcó sólo la modificación del Art. 13 del D-Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, para modificar la alícuota impositiva, y en adelante estará redactado de la siguiente manera:

“La alícuota de este impuesto podrá ser modificada por el Ejecutivo nacional y estará comprendida de un límite mínimo de 0% hasta un máximo de 2%

Hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca la alícuota de este impuesto, esta se fija en 1% a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”

La alícuota de 1% comenzará a regir para las transacciones efectuadas por los Contribuyentes Especiales a partir del 01 de Septiembre de 2018.

 

El 8 de Noviembre de 2018 fue modificada la alícuota impositiva. A a partir del día 19 de Noviembre de 2018 será de 2% por cada operación para efectuar pagos que realicen los contribuyentes especiales.


La modificación de la alícuota impositiva del IGTF hace propicio repasar los básicos de este tributo:

 

¿De qué se trata el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras?

Es un impuesto que afecta las transacciones financieras, o débitos, realizados por los contribuyentes. Faust, Vera, Vivancos y Echeverría, explican que este impuesto “Consiste en la aplicación de un tributo que comprende un porcentaje fijo del valor de una transacción de retiro, débito o transferencia desde cuentas registradas en el sistema financiero.”

 

¿Quiénes deben pagarlo?

Los sujetos de este impuesto son una categoría de contribuyentes determinada por la administración denominados Sujetos Pasivos Especiales, Agentes de Retención o, más llanamente “Contribuyentes Especiales“.

Estos Contribuyentes Especiales son calificados y notificados por el SENIAT de acuerdo a los criterios establecidos en la Providencia Administrativa 0296 publicada en Gaceta Oficial 37970 del 30 de Junio de 2004. .  Si deseas información general sobre los Contribuyentes Especiales, lee nuestro artículo dando ¡clic aquí¡

 

¿Cómo se causa el impuesto?

El término “Grandes Transacciones” no está realmente vinculado con el monto de la transacción sino con un entendimiento erróneo sobre el carácter de los Sujetos Pasivos Especiales, a quienes el imaginario del Ejecutivo considera “Grandes Contribuyentes” cuando en realidad, por efecto de la distorsión en el valor de la Unidad Tributaria, cualquier pequeño negocio puede ser calificado “Contribuyente Especial”.

Así las cosas, todas las transacciones financieras realizadas por los Contribuyentes Especiales causan IGTF. Veamos un listado de las transacciones gravadas por IGTF:

  • Débito en cuentas en bancos o instituciones financieras:
    • Retiros
    • Transferencias
    • Cheques
  • Cesión o Endoso de:
    • Cheques
    • Valores
    • Instrumentos negociables
  • Compra de Cheques de Gerencia. Excepto para el pago de tributos a nombre del Tesoro Nacional.
  • Cancelación de deudas sin participación de instituciones financieras:
    • Compensación
    • Novación
    • Condonación

 

¿Cómo se determina el impuesto?

La base imponible está determinada por la totalidad de la transacción.  La alícuota es 2% de la transacción realizada a partir del 01 de Septiembre de 2018 por efecto del Decreto Constituyente que modificó al D-Ley de IGTF.  El período de imposición es diario.

 

¿Cómo se paga el IGTF?

Se paga diariamente en el caso de las transacciones bancarias.

El pago del impuesto causado por cancelación de deudas sin intervención de instituciones financieras se realiza de acuerdo con Calendario de Contribuyentes Especiales del SENIAT. Desde la creación del IGTF el pago de las deudas realizadas sin intervención de instituciones financieras se ha realizado junto con el pago de las Retenciones IVA en Compras, así que se ha hecho un pago semanal.

 

¿Es deducible del ISLR?

No.  El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras no es deducible del ISLR.

 

¿Puedo trasladarlo al costo?

En concordancia con la Ley de Costos y Precios Justos no se puede trasladar al costo el IGTF.  En el texto del decreto-ley, queda además, expresamente prohibido descontarlo de las transacciones financieras que se realicen para el pago a trabajadores, jubilados y pensionados.

 

¿Cuándo entra en vigencia?

La modificación de la alícuota impositiva de este tributo entrará en vigencia el 01 de Septiembre de 2018.

En vista de la complejidad de la reforma, la cantidad de tributos modificados y el  régimen diferenciado para los Contribuyentes Especiales, trataremos el detalle de las modificaciones en publicaciones separadas para facilitar su entendimiento y comprensión.

  • Reforma Tributaria en Venezuela de 2018 [ ¡Lee aquí! ]
  • Reforma parcial del Decreto-Ley del IVA [ ¡Lee aquí! ]
  • Los Contribuyentes Especiales y el IVA. Anticipos y modificación del período impositivo. [ ¡Lee aquí! ]
  • Los Contribuyentes Especiales y los Anticipos del ISLR [ ¡Lee aquí! ]

 

Guía Práctica de Contribuyentes Especiales

La guía práctica está enfocada en las necesidades de los propietarios, administradores y contadores de negocios ya calificados o susceptibles de ser calificados como Sujetos Pasivos Especiales; contiene infografías, referencias a la ley, tutoriales paso a paso en el portal del SENIAT, ejemplos de asientos y todos nuestros formatos ¡100% editables!

Es ideal para propietarios de empresas, emprendedores, profesionales y estudiantes Administración y Contabilidad.

¡Compra aquí!

Sobre la autora

Mariela LloveraMariela Llovera es Abogado egresada de la Universidad de los Andes y Lcda. en Relaciones Industriales egresada de la Universidad de Carabobo. Consultora en Gestión del Talento y Capacitación. Asesora de la Cámara de Industriales del Estado Aragua. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee estudios avanzados de Mercadeo de Contenidos para Profesionales en Northwestern University y diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.

 

¡Suscríbete a Nayma Consultores! Y así recibirás información actualizada en tu buzón de correo electrónico, invitaciones a eventos y seminarios, promociones y precios especiales en nuestras actividades presenciales y en línea.

 

Cuéntanos ¿Qué te pareció este artículo?

error: Nayma Consultores es una iniciativa de Nancy Aguirre y Mariela Llovera. Prohibida su reproducción total o parcial sin la autorización expresa de los autores. Para citarnos, solicite formalmente la autorización escribiendo a [email protected]