
Ajuste por Inflación Fiscal en Venezuela: profundizando en su aplicación
BASE LEGAL, CÁLCULO, EXCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
¿Quieres entender cómo la inflación afecta a tu empresa y cómo puedes proteger tu patrimonio? En este artículo profundizamos en la aplicación del Ajuste por Inflación Fiscal en Venezuela.
Comenzaras a comprender cómo funciona este mecanismo previsto en la norma que te obliga a ajustar los valores de tus activos y pasivos de acuerdo con la inflación del ejercicio fiscal para calcular correctamente el Impuesto Sobre La Renta (ISLR) por pagar.
Base Legal y Normativa:
El API Fiscal está fundamentado en el Título IX, Artículos 173 al 193 de la Ley del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) y en el Título II, Capítulo V, Artículos 90 al 123 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre La Renta. Fue instaurado en 1991 para mitigar los efectos de la inflación en el patrimonio de las empresas.
Cálculo del Ajuste por Inflación:
El ajuste se realiza utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el BCV en su sitio web. Da clic en el botón de abajo y accede a la información publicada por el Banco Central de Venezuela en formato Excel.
- Ajuste Inicial: Se calcula al inicio de la actividad, comparando el INPC del mes de adquisición de los activos no monetarios con el INPC del mes de cierre del primer ejercicio. Este ajuste genera una variación en el patrimonio neto que se registra en la cuenta «Actualización del Patrimonio». Se debe crear el «Registro de Activos Actualizados» (RAR).
- Ajuste Regular: Se realiza en ejercicios posteriores, ajustando los activos y pasivos no monetarios, así como las cuentas del patrimonio. Se utiliza el INPC del mes de cierre del ejercicio anterior y el INPC del mes de cierre del ejercicio actual. El resultado se acumula en la cuenta «Reajuste por Inflación».
Exclusiones y Consideraciones Especiales:
- Exclusiones al Patrimonio: Se deben excluir del patrimonio activos y pasivos relacionados con actividades exentas o no sujetas al impuesto. También se excluyen las cuentas por cobrar a accionistas o relacionadas, llevándolas a una cuenta denominada «Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio».
- Empresas en Etapas Especiales: Las empresas en etapa pre-operativa no aplican el API Fiscal hasta la emisión de su primera factura. Las empresas inactivas no lo aplican mientras estén totalmente paralizadas.
- Omisión del INPC: Si el BCV omite la publicación del INPC, se presentan dos escenarios: calcular el API Fiscal con el índice disponible (con riesgo de correcciones) o esperar la publicación del BCV (con riesgo de declaración extemporánea). En todo caso, lo recomendable es documentar la decisión y buscar asesoría tributaria.
Registro y Documentación:
Es fundamental mantener un registro extra contable con las hojas de trabajo de cada ejercicio fiscal, así como un registro especial de control fiscal con datos de activos no monetarios y estados de situación financiera actualizados.
Impacto de la Exclusión del API Fiscal:
La exclusión del API Fiscal para instituciones financieras y contribuyentes especiales implica que no se reconoce el efecto de la inflación en sus resultados financieros elaborado sobre una base tributaria.
En conclusión, el API Fiscal es un proceso técnico y complejo que requiere un entendimiento claro de la ley y de las normativas contables. La asesoría especializada es esencial para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales y evitar sanciones.
¡Estamos aquí para ayudarte!
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Fecha de publicación: 28 de enero, 2025
Sobre las autoras

Nancy Aguirre
Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones IndustrialesLicda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraAsesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda.
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