
Ajuste por inflación fiscal en Venezuela
CÁLCULO, OBLIGACIONES Y ASPECTOS CLAVE
La inflación es un fenómeno económico que afecta a todos, y en Venezuela, su impacto en las finanzas de las empresas es considerable.
El Ajuste por Inflación Fiscal también conocido como API Fiscal es un mecanismo legal establecido en la Ley de ISLR y su reglamento, creado para reconocer cómo la inflación erosiona el valor de los activos y el patrimonio de las empresas.
¿Qué es la inflación?
La inflación es un desequilibrio económico caracterizado por el aumento generalizado y sostenido de los precios de bienes y servicios en una economía. Esto reduce el poder de compra de la moneda.
Esto significa que, con la misma cantidad de dinero, puedes comprar menos cosas que antes. En esencia, tu dinero pierde valor con el tiempo debido a la inflación.
Aunque hay varios factores que causan inflación, este desequilibrio suele ocurrir cuando la oferta monetaria supera la oferta de bienes y servicios.
Es por lo anterior que se puede afirmar que, la inflación es siempre y en todo lugar un fenómeno monetario que se produce por un exceso de oferta de dinero, ya sea porque se emite más dinero o porque la demanda de dinero disminuye.
¿Cómo se mide la inflación?
En Venezuela, el indicador que se utiliza para medir esta variación es el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
El BCV publica este índice en su sitio web. Da clic en el botón de abajo y accede a la información publicada por el Banco Central de Venezuela en formato Excel.
¿Por qué es importante el API Fiscal?
“Cuando un país está afectado por el proceso inflacionario, la contabilidad basada en costos históricos no responde a la realidad económica, debido a que las diferentes transacciones y operaciones están registradas con bolívares de diferente poder adquisitivo, por lo cual la información no es homogénea ni comparable.” (Gómez y Leal, 2009)
En principio, realizar el API fiscal evita que las empresas paguen impuestos sobre ganancias que, en realidad, son solo efectos de la inflación. Sin este ajuste, las empresas tributarían sobre valores nominales que no reflejan su verdadero enriquecimiento.
De tal modo que, el API Fiscal es una herramienta legal que permite reconocer los efectos de la inflación sobre el patrimonio de los contribuyentes.
¿Cómo funciona el API Fiscal?
- Ajuste Inicial: Se realiza en el primer ejercicio de actividad y actualiza el valor de los activos y pasivos no monetarios usando el INPC.
- Ajuste Regular: Se realiza en los ejercicios siguientes, ajustando nuevamente los activos y pasivos no monetarios.
Ten presente que, en caso de que se produzcan pérdidas como consecuencia de efectuar el ajuste por inflación fiscal, éstas no se pueden trasladar a ejercicios fiscales siguientes.
¿Quiénes están obligados a realizar el API Fiscal?
Están obligados los contribuyentes que realizan actividades comerciales, industriales o de explotación de minas e hidrocarburos, que lleven libros de contabilidad y que no tengan la calificación de Sujetos Pasivos Especiales por parte de la administración tributaria. Son los comúnmente llamados «contribuyentes ordinarios».
¿Quiénes tienen prohibido realizar el API Fiscal?
Se excluyen del régimen de Ajuste por Inflación Fiscal las instituciones financieras, de seguros y los contribuyentes que hayan sido designados Sujetos Pasivos Especiales por la Administración Tributaria.
¿En qué se diferencian el ajuste por inflación fiscal y el financiero?

En conclusión, el Ajuste por Inflación Fiscal es esencial para reflejar la realidad financiera y determinar la cuota tributaria por concepto de ISLR a un negocio en un entorno inflacionario, siempre y cuando la norma venezolana le exija su cálculo.
Mantener registros detallados y buscar asesoría especializada es clave para cumplir correctamente con esta y otras obligaciones fiscales.
¡Estamos aquí para ayudarte!
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Incluye material de apoyo con hojas de trabajo, ejemplos de asientos contables y un glosario tributario.
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Fecha de publicación: 13 de enero, 2025
Sobre las autoras

Nancy Aguirre
Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones IndustrialesLicda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraAsesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda.
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Para mí ha sido en este corto tiempo que los descubrí, una inspiración
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Primeramente, Dios las continúe bendiciendo, les otorgue un Feliz Año y guie cada paso que den. Gracias, muy explícito lo relacionado al API. De ser posible voy a adquirir la guía que ofrecen, agradecido, bendiciones.
Hola Jesús,
También deseamos que recibas muy feliz año 2025. Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Si te resulta útil, comparte con tus colegas que puedan necesitar esta información. Feliz día 🙂
Excelente su información
Hola, Otto
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MAGNÍFICO!!
Hola María
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Muy didactico y util para comprender el calculo del API, lo recomendare a mis colegas y lo tendre en cuenta para adquirirlo, gracias por su dedicacion. Dios las bendiga y feliz dia.
Hola Luis,
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Muy claro el articulo. Felicitaciones
Hola, Alberto
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