Ingreso mínimo integral indexado a Doscientos Cuarenta Dólares

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¿Qué es el Ingreso Mínimo Integral?

Definicion de ingreso minimo integral segun el decreto 4805 GOE 6746 delo 01/05/2023

Salario Mínimo en Venezuela ¿En cuánto está hoy?

Hasta que no se publique un nuevo decreto en Gaceta Oficial, el Salario Mínimo nacional permanece en Bs. 130,00 (establecido en el Decreto 4.653 de marzo 2022).

  • Pensiones IVSS: Es la base del monto mensual que reciben los pensionados.
    Topes de Cotización: Establece el límite máximo para los aportes al Seguro Social Obligatorio y al Régimen Prestacional de Empleo.
    Beneficio de Guardería: Fija el pago mínimo obligatorio para los Centros de Educación Inicial de los hijos de tus trabajadores.

Mientras no exista una nueva Gaceta, tus cálculos de retenciones a los trabajadores y aportes patronales de seguridad social siguen vinculados a este valor de Bs. 130,00.

El propósito de esta guía de estudio es ofrecerte un panorama general de la parafiscalidad asociada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de tal manera de conozcas el origen de la obligación, la base de cálculo, las formas de determinación del aporte, fechas y formas de pago, así como los puntos clave de atención para mejorar la gestión de estas obligaciones.

La guía está repleta de ejemplos, para facilitar la comprensión del método de cálculo e incluye una hoja de cálculo formulada y 100% editable. Aquí también encontrarás parte de la biblioteca de formatos IVSS, enlaces a video tutoriales del sistema Tiuna y la base legal.

Cestaticket Socialista 2026

¿Cuál es el monto y cómo se paga?

  • Monto y Tasa BCV: El beneficio sigue fijado en el equivalente a USD 40,00. Aunque el Decreto 4.805 menciona Bs. 1.000, el criterio oficial (respaldado por la Sentencia N° 712 del TSJ) exige el pago ajustado a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al momento del pago.
  • Carácter No Remunerativo: Basado en el Art. 105.2 de la LOTTT, este beneficio no es salario. Por lo tanto, no impacta en el cálculo de vacaciones, utilidades ni prestaciones sociales.
  • Las empresas pueden otorgar montos superiores al mínimo legal, ya sea por política interna o acuerdos convencionales, manteniendo siempre su naturaleza no salarial.
  • Momento del Pago: Generalmente se cancela por mes vencido (al cierre de cada mes), asegurando que el trabajador reciba el valor indexado correspondiente.

Si buscas proteger tu flujo de caja, recuerda que la correcta documentación del Cestaticket como beneficio social es tu mejor defensa ante cualquier reclamo laboral o fiscalización tributaria.


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Bono de Guerra Económica – ¿Qué sabemos tras los pagos de Abril 2026?

La falta de detalles sobre la distribución del incremento en el ingreso mínimo integral que hubo en las declaraciones oficiales ha generado dudas, sin embargo, los hechos en la Plataforma Patria durante la noche del 30 de abril nos dan indicios de cómo ha variado la compensación de los empleados públicos en Venezuela.

Captura de pantalla - Plataforma Patria 30/04/2026 trabajador activo del sector público
Captura de pantalla de la Plataforma Patria el 30/04/2026 – cortesía de trabajador activo del sector público

El nuevo «piso» del sector público: Como se observa en la imagen, los funcionarios públicos recibieron un ajuste en dos partes: el concepto de Responsabilidad Profesional (equivalente a USD 150) y un incremento adicional del Ingreso Integral (equivalente a USD 50). Esto sitúa el componente de bonos del Ingreso Mínimo Integral en USD 200 para este sector.

Sin Incidencia Salarial: Hasta ahora, el criterio se mantiene: este bono es un complemento de protección social que no impacta en el cálculo de vacaciones, utilidades o prestaciones sociales.

La denominación «Bono de Guerra Económica» ha sido sustituida, en el caso de este trabajador por «Bono de Responsabilidad Profesional» e «Incremento del Ingreso Integral de los Trabajadores«. Ambos pagos hacen referencia al período de Abril 2026.

¿Debo usar el “ingreso mínimo integral” anunciado para hacer ajustes en la remuneración de los trabajadores?

  • Según se desprende de nota de prensa del Ministerio del Trabajo, este anuncio nace de una reunión donde participaron las principales organizaciones sindicales y empresariales del país. Esto nos indica que el ajuste nace de un consenso gremial.
  • Las declaraciones tras la reunión apuntan a que este ingreso puede ser cubierto mediante bonificaciones no salariales. Esto es vital: no se está pidiendo necesariamente un aumento del sueldo base (salario), sino un ajuste del paquete total de ingresos para que el trabajador recupere capacidad de compra.
  • Si tu estructura actual de beneficios (salario + bonos) ya supera los USD 240.00, técnicamente ya estás cumpliendo con el espíritu del acuerdo. El «exhorto» busca nivelar a quienes aún están por debajo de ese piso de protección social.

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  • Remunerar el talento sin comprometer la estabilidad financiera.
  • Mitigar riesgos legales mediante el cumplimiento estricto del marco normativo vigente.
  • Otorgar pagos a los trabajadores con bajo impacto salarial y hacerlo bien, con respaldo técnico y jurídico.
  • Radiografía Mercado Salarial – 1er trimestre 2026

¿El ajuste en el ingreso mínimo integral tiene incidencia en la Declaración de Protección de Pensiones?

Sí, tiene incidencia en la Declaración de Protección de Pensiones. Se debe tener en consideración el Art. 7° de la Ley de Protección de las Pensiones que toma como referencia “ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional”. Si bien este concepto no está definido en el D-LOTTT, ni en la Ley de Protección de las Pensiones, lo más cercano a una caracterización de este concepto, se encuentra en el Decreto 4.805 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.746 el 01 de mayo de 2023.

El segundo aparte del artículo 7° de la Ley de Protección de Pensiones señala que el ingreso mínimo mensual definido por el Ejecutivo Nacional es la base de cálculo mínima para esta exacción fiscal.

Es por ello que, la base de cálculo mínima de esta “contribución especial” es la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (240,00 USD), de acuerdo con lo definido por el Ejecutivo Nacional en sus distintas alocuciones.

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Publicado: 01 de Mayo de 2026

Mariela Llovera

Mariela Llovera

Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y Avaluadora

Se dedica a brindar asesoría integral en gestión humana, derecho mercantil y tributario, incluyendo revisión y actualización de documentación legal, negociación y representación en sede administrativa y judicial. Su práctica se orienta a la prevención y al cumplimiento normativo como herramientas para fortalecer la sostenibilidad de las PYMES. En el ejercicio de su profesión ha trabajado con empresas de agroindustria, salud, comercio y minería, con experiencia complementaria en manufactura, hidrocarburos y servicios. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá y en Tecnología Educativa en el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT). Forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua y del Comité de Recursos Humanos de la Cámara de Industriales del Estado Aragua. Docente del Diplomado Tributario de la Universidad Metropolitana (UNIMET). Ha sido distinguida con la Orden José Casanova Godoy, otorgada por el Colegio de Abogados del Estado Aragua. Además, participa activamente como conferencista en los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda.

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