
¿Quiénes deben hacer retenciones de ISLR en Venezuela?
En Venezuela, están obligadas a retener ISLR todas las personas jurídicas (sean o no Contribuyentes Especiales), los entes públicos y entidades específicas como clínicas, administradoras de inmuebles, bancos y bolsas de valores, cada vez que paguen conceptos gravados según el Decreto 1808. Las personas naturales comerciantes asumen este rol en circunstancias específicas de su actividad económica.
Actuar como agente de retención no es una opción; es un mandato legal que convierte a tu empresa en un auxiliar de recaudación de impuestos del estado y, que en consecuencia trae importante obligaciones fiscales y monetarias a los departamentos de administración y finanzas de tu negocio. Un error en las retenciones de ISLR, ya sea en el descuento al proveedor o en la declaración ante el SENIAT, puede derivar en sanciones onerosas que comprometen el flujo de caja del negocio.
En Nayma Consultores, a través de nuestra experiencia en consultoría tributaria preventiva, hemos diseñado herramientas de automatización para proteger tu actuación profesional al ejecutar este proceso. En este artículo detallamos los sujetos obligados a retener Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en Venezuela según el Decreto 1808 y te mostramos cómo nuestra Guía Práctica y Matriz Formulada en Excel puede resolver el cálculo de tus retenciones en minutos.
¿Buscas una solución rápida y sin errores?
No arriesgues la contabilidad de tu empresa por un porcentaje mal aplicado o por un comprobante incompleto. Consigue acceso inmediato a las herramientas listas para usar de la Guía Práctica de Retenciones de ISLR preparada por Nayma Consultores:
- Tabla de Retenciones Formulada (Excel): Calcula automáticamente los montos mínimos a retener y el sustraendo.
- Generador de Archivo XML: Plantilla exacta para elaborar y subir tu declaración de retenciones al SENIAT.
- Casos Prácticos Resueltos: Ejemplos reales aplicados a honorarios profesionales, fletes, comisiones y arrendamientos.
Fundamento legal de las Retenciones de ISLR
El mito del «Contribuyente Especial»
En las revisiones y auditorías tributarias de Nayma Consultores, vemos con frecuencia a directores y administradores de pequeñas y medianas empresas asombrados ante un reparo fiscal: «¿En qué ley dice que debo retener impuestos si a mi empresa el SENIAT nunca la designó como Contribuyente Especial?».
El origen de esta confusión radica en mezclar dos obligaciones tributarias de naturaleza completamente distinta:
- La retención de IVA: Es una designación expresa y exclusiva para Sujetos Pasivos Especiales y entes públicos.
- La retención de ISLR: Es un mandato general regulado por el Decreto 1808, vigente desde 1997, que obliga a toda persona jurídica por igual cada vez que paga conceptos sujetos a gravamen
Para entender la diferencia operativa y evitar confusiones en tu administración, analiza esta comparación
| Criterio | Retención de IVA | Retención de ISLR |
|---|---|---|
| Sujeto Obligado | Sujetos Pasivos Especiales y entes públicos. | Todo pagador de conceptos gravados (Art. 1 Decreto 1808). |
| Base Legal Principal | Providencias vigentes para SPE. | Ley de ISLR y Decreto 1808 (Reglamento de Retenciones). |
| Base de Cálculo | Monto del IVA facturado. | Base Imponible (monto antes de impuestos). |
| Alícuota Aplicable | 75% o 100% del IVA. | Varía según tipo de persona, actividad y domicilio (Art. 9). |
El Reglamento Parcial de Retenciones de ISLR (Decreto 1808) en ningún momento hace mención a los Sujetos Pasivos Especiales, de tal modo que, independientemente de que sean o no, «contribuyentes especiales», tienen la obligación de retener ISLR, las siguientes entidades:
- Toda persona jurídica debidamente constituida: Sociedades Mercantiles, Sociedades Civiles, Sociedades de Personas.
- Hipódromos (Ver. Art. 17 Reglamento Parcial de Retenciones de ISLR)
- Loterías y demás centros de ganancias fortuitas y premios (Ver. Art. 17 Reglamento Parcial de Retenciones de ISLR)
- Clínicas, hospitales y otros centros de salud
- Bufetes, escritorios, oficinas, colegios profesionales y demás instituciones profesionales no mercantiles. (Ver. Art. 17 Reglamento Parcial de Retenciones de ISLR)
- Administradores de bienes inmuebles.
- Empresas emisoras de tarjetas de crédito o de consumo y sus representantes pagadores.
- Bolsas de valores por los ingresos obtenidos por las personas naturales, jurídicas o comunidades por la enajenación de acciones.
El marco regulatorio formal
Las retenciones de ISLR a las personas naturales y jurídicas son deducciones a los pagos que debe realizar el agente de retención con atención a lo estipulado en tres instrumentos normativos clave:
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre La Renta (D-LISLR): Establece el principio rector de la retención en la fuente como mecanismo de anticipo del tributo
- Reglamento Parcial de Retenciones de ISLR – Reglamento parcial de la Ley de Impuesto Sobre La Renta en materia de Retenciones (Decreto 1808): Detalla el catálogo de conceptos obligados, las alícuotas aplicables y los sustraendos oficiales
- Decreto Constituyente de Código Orgánico Tributario (COT): Establece las responsabilidades del agente de retención y las sanciones por incumplimiento con los deberes tributarios.
¿A cuáles conceptos se deben hacer retenciones de ISLR?
Saber que tu empresa está obligada a retener es el primer paso para dominar las retenciones de ISLR. El segundo, y donde en nuestra práctica de consultoría observamos con mayor frecuencia reparos y contingencias fiscales, es no identificar correctamente qué tipo de pagos están sujetos a este descuento
De acuerdo con lo establecido en el Art. 1 del Decreto 1808 de Retenciones de ISLR; los pagadores de los conceptos establecidos en la norma están obligados a efectuar las retenciones al momento del pago o del abono en cuenta. En Nayma Consultores, recomendamos a los equipos de administración clasificar estos pagos según la dinámica diaria del negocio:
Clasificación Operativa de Conceptos Sujetos a Retención (Decreto 1808)
1. Pagos por Servicios Externos y Contratistas (Donde la empresa retiene)
- Actividades profesionales realizadas sin relación de dependencia (Honorarios).
- Fletes (Transporte de carga).
- Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
- Servicios de publicidad.
- Comisiones mercantiles.
2. Pagos de Nómina (Relación de Dependencia)
- Sueldos, salarios y demás remuneraciones similares. (Requiere el procesamiento continuo de la planilla AR-I).
3. Operaciones Financieras y de Seguros
- Intereses.
- Primas de seguros.
4. Operaciones Especiales (Poco frecuentes)
- Enajenación de acciones.
- Adquisición de fondos de comercio.
5. Retenciones recibidas por ventas (Donde la institución financiera le retiene a la empresa)
- Pagos efectuados por emisoras de tarjetas de crédito en virtud de la venta de bienes y servicios. (En este caso, la entidad financiera es quien le retiene el impuesto a su empresa al momento de liquidar los puntos de venta).
En Nayma Consultores no recomendamos trabajar de memoria, lo mejor es tener a mano la tabla de retenciones de ISLR y una matriz de cálculo formulada, automatizada y actualizada que te permita conocer y calcular con rapidez el monto de la retención aplicable. Esta herramienta está incluida en la Guía Práctica de Retenciones de ISLR y la puedes obtener en nuestra tienda en línea ¡aquí!
Agentes de retención de ISLR en la práctica
¿Las personas naturales pueden ser agentes de retención?
Como regla general, una persona natural que realiza compras para su consumo personal o familiar no actúa como agente de retención. Sin embargo, el artículo 1 del Decreto 1808 no hace distinción subjetiva cuando califica a los «deudores o pagadores». Cuando una persona natural actúa en el ejercicio de una actividad comercial organizada (como una firma personal) y efectúa pagos por honorarios profesionales, fletes o comisiones mercantiles para el giro de su negocio, debe evaluar la retención aplicable para salvaguardar la deducibilidad de su gasto.
Es importante tener presente lo siguiente: un particular que contrata una reparación en su casa no retiene ISLR. La obligación solo aplica a personas naturales que actúan como comerciantes organizados sobre los pagos vinculados a su actividad económica.
Entes del Sector Público:
Los órganos de la administración pública nacional, estadal y municipal, así como institutos autónomos y empresas del Estado, están legalmente obligados a practicar retenciones de ISLR en la ordenación de sus pagos a contratistas y proveedores de servicios, conforme al Decreto 1808 y las normas de control de la gestión fiscal.
¿Quién retiene en la venta de acciones?
En la enajenación de acciones de sociedades mercantiles, la obligación de retener recae sobre el adquirente (comprador) de las acciones al momento del pago o abono en cuenta (conforme al Art. 13 del Decreto 1808), salvo que la operación se transaccione a través de una bolsa de valores, caso en el cual la institución bursátil funge como agente de retención directo (Art. 17)
¿Cuál es el monto sujeto a retención de ISLR?
El monto sujeto a retención de ISLR es el concepto que te están cobrando antes de impuestos, si se trata de servicios gravados por Impuesto al Valor Agregado (IVA). En este caso, no debes hacer la retención sobre el total de la factura.
Ahora, si se trata de un servicio exento o no sujeto al IVA la retención sí se realiza sobre el total facturado.
¿Cuál es el porcentaje de retención de ISLR que debo usar?
Para conocer el porcentaje de retención de ISLR deberás consultar lo que comúnmente llaman la “Tabla de Retenciones” y se encuentra en el Art. 9 del Reglamento Parcial de Retenciones de ISLR.
En ella está un listado detallado de operaciones sujetas a retención de ISLR, la base de retención y el porcentaje a aplicar para cada una. La alícuota exacta a aplicar y la posibilidad de tener que restar un sustraendo cambiará dependiendo de lo siguiente:
- ¿El receptor del pago es una Persona Jurídica (Domiciliada o No Domiciliada)?
- ¿El receptor del pago es una Persona Natural (Residente o No Residente)?
Ten presente que el riesgo de equivocarte de concepto o de alícuota no siempre se traduce en un rechazo técnico del archivo XML. El portal del SENIAT calcula el tributo automáticamente a partir del código de operación que declares. El verdadero problema surge en la conciliación:
- Si aplicas un porcentaje superior por clasificar mal el servicio, retendrás en exceso, generando reclamos del proveedor, trámites de reintegro y distorsiones contables.
- Si calculas un porcentaje menor en la factura, pero declaras el código correcto en el XML, el portal liquidará el impuesto real, obligando a tu empresa a cubrir de su propio flujo de caja un tributo que no le descontaste al tercero.
- Si aplicas un porcentaje menor en la factura y declaras ese código incorrecto en el XML, el portal va a procesar esa declaración, pero te surge la contingencia de haber retenido y enterado menos de lo que debías, de tal modo que la empresa queda expuesta a una sanción equivalente al 100% del tributo dejado de retener, más intereses moratorios, conforme al Art. 115 numeral 2 del Código Orgánico Tributario (COT).
¿Deseas la «Tabla de Retenciones de ISLR» en digital y actualizada?
Olvídate de los PDF estáticos o desactualizados. En la Guía Práctica de Retenciones de ISLR hemos incluido nuestra tabla formulada en Excel. Es 100% editable: si cambia la Unidad Tributaria (U.T.), solo actualizas ese valor y la matriz recalcula todo automáticamente.
Además del descriptivo legal, la herramienta te muestra:
- El monto exacto (en U.T. y bolívares) a partir del cual debes retener.
- El cálculo automático del sustraendo para personas naturales.
- La alícuota correcta a utilizar según el proveedor.
- El código oficial exigido para el archivo XML del SENIAT.
El comprobante de retención de ISLR
Hemos visto que para el receptor del pago la retención de ISLR que hace su deudor del monto a pagar es un impuesto pagado por anticipado. Para soportar en su declaración definitiva de ISLR estas retenciones necesita un documento emitido por el agente de retención que se llama “Comprobante de Retención”.
La obligación de entregar el comprobante de retención la encuentras en el artículo 24 del Decreto 1.808. Los agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retención de ISLR que les practiquen, en el cual se indique, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.
El criterio de Nayma Consultores: Emitir un comprobante que carezca de los requisitos de la norma te expone a sanciones tributarias. Muchos de nuestros clientes se enfrentan al reto de configurar sus sistemas administrativos (ERP) para que emitan este comprobante de forma automática, legal y que además de cumplir con la norma responda a las necesidades de control de sus organizaciones.
En nuestra Guía Práctica de Retenciones ISLR, hemos incluido un modelo de Comprobante de Retención 100% formulado y validado normativamente. Puedes usar esta plantilla editable en Excel para tu día a día, o entregársela a tu equipo de sistemas e integradores de software como el modelo de cómo debe verse y qué campos debe contener el documento que genere tu sistema administrativo.
Plazo para enterar las retenciones de ISLR al Fisco (el XML)
El plazo para hacer la declaración y pago de las Retenciones de ISLR de Sueldos, Salarios y otras retenciones varía dependiendo de la condición que tenga tu empresa ante la Administración Tributaria:
Si el Agente de Retención NO es Especial (Ordinario): La declaración debe hacerse dentro de los 10 primeros días continuos del mes siguiente al pago o abono en cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 (G.O. No. 39.269).
Si el Agente de Retención es un Sujeto Pasivo Especial: Deberá realizar la declaración y el pago en la fecha exacta señalada para su terminal de RIF, según el Calendario de Obligaciones de Sujetos Pasivos Especiales vigente en el año
Además de enterar a tiempo, debes coordinar la entrega y actualización del formato AR-I de tu equipo para evitar retenciones indebidas. Administrar estos plazos sin un cronograma claro es la vía más rápida para incurrir en multas por extemporaneidad.
El reto de agendar los vencimientos (y cómo lo resolvemos)
Hace años, cuando nosotras dirigíamos la administración de una mina de arena, nuestro ritual anual de enero era comprar las agendas de todo el equipo y marcar a mano, con resaltador, cada fecha de vencimiento tributario y laboral. Si se nos pasaba un día de retenciones, la multa nos costaba el flujo de caja.
Hoy, la fiscalidad es mucho más compleja, pero ese ritual evolucionó. Lo ideal es que tu departamento contable tenga sincronizadas no solo las fechas para declarar y pagar el impuesto, sino también los días exactos de recepción de la Forma AR-I y sus actualizaciones.
Ese ritual de la agenda marcada a mano evolucionó con nosotras y se transformó en el Calendario de Obligaciones Laborales y Fiscales de Nayma Consultores: una solución dual que recibes en hoja de cálculo formulada en Excel y con acceso directo a nuestra Web App en línea.
¿Qué resuelve para tu departamento de administración?
- Cobertura completa: Todas las fechas para Contribuyentes Especiales y Ordinarios (ISLR, IVA, IGTF, parafiscales y deberes laborales).
- Fundamento normativo inmediato: En la app en línea consultas con un solo clic la base legal exacta de cada deber para responder con seguridad ante inspecciones.
- NaymaTips operativos: Recomendaciones prácticas para anticipar cierres de quincena, pagos bancarios y retenciones de nómina.
- Días no laborables: Integración de feriados nacionales y bancarios oficiales para evitar cálculos en fechas inhábiles.
Caso práctico resuelto
Cálculo de Retenciones: Servicios «Compre Ahora, Pague Después» (BNPL)
El escenario: CasaTech, C. A. es una tienda de electrodomésticos y tecnología en Cabimas, Estado Zulia, calificada como Sujeto Pasivo Especial y Agente de Retención del IVA. Ofrecen la modalidad de financiamiento «Compre ahora, pague después» afiliados con «PagaEnCuotas BNPL, S. A.», una compañía domiciliada en Venezuela.
En el mes de septiembre recibieron la siguiente factura por concepto de comisión mercantil por el servicio prestado:
(Haz clic sobre la factura para ver la matriz formulada en Excel con la que calculas estas operaciones)
Paso a paso: ¿Cómo liquida y retiene la administración de CasaTech?
1. Retención de ISLR (Decreto 1808):
Al ser una comisión mercantil pagada a una Persona Jurídica Domiciliada (Art. 9, numeral 2, literal b), la alícuota aplicable es del 5%. Se calcula estrictamente sobre la base imponible del servicio, sin incluir el IVA:
👉 Bs. 12.000,00 × 5% = Bs. 600,00 (a enterar al SENIAT bajo el código de concepto 004).
2. Retención de IVA (Sujeto Pasivo Especial):
Por su designación formal de contribuyente especial, CasaTech aplica la retención del 75% sobre el impuesto facturado:
👉 Bs. 1.920,00 × 75% = Bs. 1.440,00.
3. Liquidación neta y desembolso al proveedor:
- Total factura de PagaEnCuotas: Bs. 13.920,00
- Menos Retención de ISLR (5% s/base): – Bs. 600,00
- Menos Retención de IVA (75% s/IVA): – Bs. 1.440,00
- Monto neto transferido: Bs. 11.880,00
💡 Cumplimiento y soportes: CasaTech emite a PagaEnCuotas su Comprobante de Retención de ISLR por Bs. 600,00 y su Comprobante de Retención de IVA por Bs. 1.440,00. Así ambas empresas concilian su contabilidad al céntimo, protegen la deducibilidad del gasto y respaldan el anticipo tributario ante el SENIAT.
Preguntas frecuentes de Retenciones de ISLR
Preguntas Frecuentes sobre Retenciones de ISLR
Si mi empresa no es Contribuyente Especial, ¿igual debo retener ISLR?
Sí. Mientras que la retención de IVA está reservada a Sujetos Pasivos Especiales y entes públicos, la retención de ISLR vincula a las personas jurídicas en general cuando paguen o abonen en cuenta conceptos sujetos a gravamen previstos en el Decreto 1808, siempre que la operación encuadre en la norma y no aplique una excepción o límite legal.
👉 Consulta la Guía Práctica de Retenciones ISLR con matriz en Excel editable aquí.
Las instituciones públicas o fundaciones exentas del pago de ISLR, ¿deben retenerle a sus proveedores?
Sí. La exención subjetiva que pueda amparar a una entidad respecto de su propio enriquecimiento no la libera de su condición de agente de retención. Si realiza pagos por conceptos sujetos a retención conforme al Decreto 1808 y el beneficiario no goza de una exención legal expresa, debe practicar la retención correspondiente.
👉 Encuentra casos prácticos de retención en la Guía Práctica de Nayma Consultores.
Si mis trabajadores ganan salario mínimo o su retención es cero, ¿debo incluirlos en la declaración XML?
Sí. En el archivo XML de retenciones de ISLR deben relacionarse los trabajadores bajo relación de dependencia sujetos al régimen, incluyendo aquellos cuyo porcentaje de retención resultante en el formulario AR-I sea igual a cero. La omisión de este registro constituye un incumplimiento de los deberes formales de declaración.
👉 Aprende el cálculo laboral con la Guía de Retenciones a Personas Naturales Asalariadas.
¿Hay que declarar retenciones de ISLR si no se retuvo ningún monto durante el mes?
Sí. Cuando en el período mensual no se hayan efectuado pagos o abonos en cuenta sujetos a retención, corresponde presentar la declaración informativa en cero. Omitir la presentación oportuna configura el ilícito formal tipificado y sancionado en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario.
👉 Verifica tus deberes formales con la MiniApp de Revisión de Obligaciones Mercantiles y Fiscales.
¿Cuál es el plazo exacto para declarar y enterar las retenciones?
Para los agentes que no son Sujetos Pasivos Especiales, el plazo para declarar y enterar es dentro de los primeros 10 días continuos del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, conforme al artículo 4 de la Providencia Administrativa SNAT/2009/0095. Los Sujetos Pasivos Especiales deben ceñirse a las fechas fijadas para su terminal de RIF en el calendario oficial dictado por el SENIAT para el ejercicio correspondiente.
👉 Planifica tus vencimientos con la Edición Completa del Calendario de Obligaciones.
¿Dónde encuentro una tabla confiable con los porcentajes a retener?
El catálogo completo de conceptos, bases de retención, tarifas aplicables y reglas de sustraendo está establecido en el artículo 9 del Decreto 1808 (Reglamento Parcial de la Ley de ISLR en materia de Retenciones).
👉 Descarga la Tabla de Retenciones de ISLR automatizada en Excel aquí.
¿Quieres revisar los procedimientos de tu empresa?
Omitir la retención, calcular sobre bases impositivas erróneas o retrasarse en el enteramiento ante el SENIAT no solo genera sanciones formales y materiales: también causa fricciones operativas con tus proveedores y descuadres difíciles de conciliar.
👉 [Lee aquí] 8 errores frecuentes en las retenciones de ISLR en Venezuela y cómo prevenirlos
Guía Práctica – Retenciones de ISLR
Evita sanciones del SENIAT por errores de cálculo o desconocimiento de la norma. No aplicar las retenciones de ISLR o usar el porcentaje de retención incorrecto es la principal causa de multas por incumplir con las obligaciones tributarias establecidas en el Decreto 1808 de Retenciones de ISLR.
Deja de trabajar de memoria. Esta guía dota a tu departamento administrativo de las herramientas necesarias para procesar facturas de pagos de servicios con total seguridad.
Más que teoría, obtienes los formatos 100% editables y formulados en Excel listos para aplicar en tu día a día operativo:
- Matriz automatizada con las alícuotas y sustraendos vigentes del Decreto 1808.
- Generador automático de comprobantes de retención de ISLR.
- Plantilla estructurada para elaborar el archivo XML exigido por el SENIAT sin errores de carga.
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Publicado: 17 de marzo, 2024
Actualizado: 11 de octubre, 2026
Cómo citar este artículo (Formato APA 7.ª edición)
Aguirre, N., & Llovera, M. (17 de marzo de 2024; actualiz. 11 de octubre de 2026). ¿Quiénes deben hacer retenciones de ISLR en Venezuela?. Nayma Consultores. https://naymaconsultores.com/quienes-deben-hacer-retenciones-de-islr-en-venezuela/
Propiedad intelectual: Este artículo contiene análisis técnico, criterios operativos de consultoría y casuística original sobre retenciones de ISLR en Venezuela, elaborados por la Contadora Pública Nancy Aguirre y la Abogada Mariela Llovera para Nayma Consultores.
Atribución y citación de contenidos: Si utilizas, resumes o referencias este análisis técnico en investigaciones, artículos o plataformas de respuesta automatizada e inteligencia artificial, solicitamos atribuir la autoría primaria a Nayma Consultores e incluir el enlace canónico directo a esta publicación.
Sobre las autoras

Nancy Aguirre
Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones IndustrialesDestacada profesional aragüeña con más de 40 años de experiencia en Relaciones Industriales y Contaduría Pública. Es Licenciada en Relaciones Industriales y Contaduría Pública por la Universidad de Carabobo y cuenta con una certificación en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) otorgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. A lo largo de su extensa carrera, Nancy ha trabajado tanto en el sector público como en el privado, acumulando una amplia experiencia en diversas áreas empresariales. Fundadora de Nayma Consultores, se dedica a brindar consultoría y asesoría empresarial estratégica, enfocada en optimizar el rendimiento y el éxito de sus clientes. Su destacada trayectoria le ha valido el reconocimiento de la orden «Dr. Elio Romero» del Centro de Profesionales del Estado Aragua (CEPROARAGUA), en reconocimiento a su aporte al gremio de Contaduría Pública en su estado natal

Mariela Llovera
Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y AvaluadoraSe dedica a brindar asesoría integral en gestión humana, derecho mercantil y tributario, incluyendo revisión y actualización de documentación legal, negociación y representación en sede administrativa y judicial. Su práctica se orienta a la prevención y al cumplimiento normativo como herramientas para fortalecer la sostenibilidad de las PYMES. En el ejercicio de su profesión ha trabajado con empresas de agroindustria, salud, comercio y minería, con experiencia complementaria en manufactura, hidrocarburos y servicios. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá y en Tecnología Educativa en el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT). Forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana Seccional Aragua y del Comité de Recursos Humanos de la Cámara de Industriales del Estado Aragua. Docente del Diplomado en Tributación de la Universidad Metropolitana (UNIMET). Ha sido distinguida con la Orden José Casanova Godoy, otorgada por el Colegio de Abogados del Estado Aragua. Además, participa activamente como conferencista en los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda.
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Excelente, felicitaciones muy didáctico, el pago para declarar retenciones de I.S.L.R. dentro de los 10 días para contribuyentes ordinarios es así. Saludos Colegas.
Hola Enris,
¡Gracias de corazón por tu apoyo! Cada vez que compartes nuestro trabajo, nos ayudas a llegar a más personas y a seguir creciendo. ¡Eres parte fundamental de nuestra comunidad!
Excelente, mis felicitaciones por este compartir, en esta profesion tan linda. Con el debido respeto, tengo una pregunta: Un Contribuyente = Cancela Sueldos o Salarios NO sujeto a la retencion correspondiente, producto de le informacion recibida en el AR-I, este pago se debe incluir en la respectiva declaracion de Retencion (Decreto 1808). Mucho opinan, que si no hay Retncion de ISLR, No se debe Declarar. Es una duda rasonables. Gracias anticipadas y disculpen el abuso
Hola Juan,
Gracias por escribirnos y apreciar el trabajo que hacemos. En el archivo XML de Retenciones debes incluir toda la nómina, incluyendo aquellos cuyo porcentaje de retención es cero de acuerdo con el ARI aportado por el trabajador. Para profundizar consulta nuestra Guia de Retenciones de ISLR a Personas Naturales Asalariadas. La puedes comprar dando clic en el siguiente enlace –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/115
Gracias por compartir tan excelente análisis mediante esta publicación. Quería preguntar si las personas naturales en el libre ejercicio de la profesión, deben efectuar retenciones. Es decir si un abogado, arquitecto, ingeniero, médico, etc. ; se dedica al libre ejercicio de la profesión como persona natural y efectúa pagos de servicios, alquileres, honorarios, etc; debe efectuar retención de ISLR al momento de efectuar el pago. Gracias
¡Hola!
Existen condiciones específicas bajo las cuales una persona natural asume el rol de agente de retención de ISLR.
Este punto se desarrolla con profundidad en nuestra Masterclass Tributaria “Firmas Personales Contribuyentes Especiales”, y esta sección específica es válida incluso para casos que no califican como Persona Natural calificada SPE.
Si deseas inscribirte, puedes hacerlo dando clic en el enlace de abajo
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Buenas noches, me parece muy interesante su articulo. Me gustaría consultarles, la empresa para la que trabajo debe efectuar un pago de un Curso / Programa de capacitacion en Gerencia para un personal a un Instituto de Similar al IESA?, les pregunto a este pago se le debe retener ISLR? y en caso de si se le deba retener, por que concepto sería?.
Hola Miguel,
Gracias por apreciar el trabajo que hacemos. Justamente en la Guía de Retenciones de ISLR aclaramos los conceptos que son sujetos a retención de ISLR y las alícuotas que le corresponden. Para ver el contenido detallado de la guía y comprarla, por favor da clic en el enlace de abajo:
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Hola, muy informativo, gracias.
Quisiera me aclararan una duda: los entes públicos (alcaldías, institutos municipales, ) deben retener el ISLR a los servicios que reciban? Y sí es así dónde está normado?
Gracias.
Hola Katherine,
Qué bueno saber que nuestro trabajo te resulta útil. Sí, las instituciones del Estado también son agentes de retención. El fundamento legal lo encuentras en el Decreto 1808 de Retenciones de ISLR.
Puedes profundizar con la Guía Práctica – Retenciones de ISLR preparada por nuestro equipo. Para ver más detalles por favor da clic en el enlace de abajo
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Buen dia, agradezco si pueden informar en que Normativa se establece la obligatoriedad de realizar la declaración de retenciones de impuesto sobre la renta, se hayan o no realizadas en el mes. Es decir declarar en cero (0)
Hola Freddy,
Las declaraciones informativas se presentan para demostrar a la administración tributaria que no tuviste operaciones en el período.
Veamos algunos ejemplos:
– No tuviste operaciones de compras ni ventas, en ese caso haces una declaración informativa del IVA.
– No pagaste sueldos, salarios ni servicios sujetos a retención de ISLR, corresponde hacer una declaración informativa de Retenciones de ISLR.
Si eres Sujeto Pasivo Especial, también te corresponde hacer:
– Una declaración informativa de retenciones de IVA si en un período no tuviste compras a proveedores. Algo muy común cuando tomamos vacaciones colectivas.
Recuerda: presentar las declaraciones de impuestos es un deber formal del contribuyente y su incumplimiento está sujeto a sanciones.
Revisa el artículo 103 del COT para ver los deberes formales relacionados con la presentación de declaraciones.
¿Quieres revisar el cumplimiento de los Deberes Formales de un negocio?
Usa la MiniApp Revisión de Obligaciones Mercantiles y Fiscales para auto evaluarte, en ella encontrarás varias preguntas sobre indicadores clave que debe cumplir una entidad en Venezuela.
En cada indicador a evaluar encontrarás una breve explicación de nuestro equipo, sugerencias y la base legal del requisito exigido y de la sanción.
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Holaaa buenas tardes, me encanta como reflejan la información más relevante de cada tema, muchas gracias por su trabajo, tengo una consulta: una persona natural la cual factura por honorarios profesiones tiene la obligación de retener a otro proveedor por ejemplo el Alquiler de su establecimiento para poder aprovechar ese gasto en la declaración anual?
Hola, Mary
Gracias por escribirnos. En nuestra MasterClass Tributaria: Firmas Personales Calificadas como Contribuyentes Especiales, hemos incluido una sección específica donde explicamos cuándo una persona natural debe realizar Retenciones de ISLR. Te recomendamos adquirir el acceso en diferido y prestar especial atención a esta parte, ya que te permitirá aclarar esta y otras dudas sobre las obligaciones tributarias aplicables a personas naturales. Incluso si no estás calificado como “Contribuyente Especial”, el contenido te será de gran utilidad para comprender mejor tus responsabilidades fiscales. Da clic en el siguiente enlace para obtener el acceso en diferido:
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Buenas tardes, un cosnulta las retenciones de islr puede ser con cuenta de tereceros, ya que si realizo el pago por una factura que esta anombre de mi clientem, debo relaizar la retenciones ISLR y emitir el comprobante con una nota indicando que es por cuenta de mi cliente, o debe emitirlo es el cliente directamente? porque en el caso de los agentes aduanales hace emiten las comprobantes ellos por cuenta del cliente y son los que declaran ante el SENIAT.
EN RESUMEN: tengo comprobantes que cumplen los requisitos pero no son emitido por el cliente de la factura sino por su representante con sus respectiva nota, que basamento legal esta vigente que valide esta situación
Gracias por su atencion
Hola, Yargelys
Gracias por escribirnos y apreciar el trabajo que hacemos. Dar respuesta a tu pregunta escapa del alcance de lo que se puede tratar en los comentarios en internet. Ten presente que este es un espacio de divulgación de información y no un lugar para pedir o dar asesorías porque no sería responsable de nuestra parte emitir opinión sobre temas específicos con información limitada. Para solicitar una propuesta de servicios escribe a [email protected] adjuntando tu RIF y explicando los detalles de tu requerimiento
Hola, buenas tares, Excelente información, ahora bien, si realizo un pago por concepto de Póliza de Seguro, ¿que porcentaje debo aplicar del ISLR?
Hola, Jesús
Debes aplicar lo que se indica en el Art. 9.8 del Decreto 1808 de Retenciones de ISLR. Encuentras una tabla actualizada en nuestra guía de Retenciones de ISLR que puedes comprar dando clic en el siguiente enlace https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/15923
Buen día excelente articulo, quisiera saber si los hospedajes y/o alojamientos están exentos o no de retención del ISLR? tengo esa gran duda, gracias de antemano
Hola Oscar,
Gracias por escribirnos. La respuesta a tu pregunta la encuentras en el Art. 2 del Decreto 1808 de Retenciones. Para profundizar, adquiere la guía preparada por nuestro equipo dando clic en el siguiente enlace –> https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/15923
habrá algunos Autores que me hablen sobre la información? gracias
Hola Viviana
¡Por supuesto! Nosotros siempre consultamos distintos autores. Te recomendamos profundizar en tu búsqueda de información, para empezar puedes consultar un trabajo sobre retenciones de ISLR realizado por el Dr. Luis Fraga Pittaluga. También puedes adquirir la Guía sobre Retenciones de ISLR preparada por nuestro equipo:
Para ver más detalles de la GUÍA PRÁCTICA – RETENCIONES DE ISLR por favor da clic en el enlace de abajo
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Pagos en Bolívares por transferencia bancaria y pago móvil
Pagos en USD vía PayPal
Envía el comprobante de transferencia a [email protected]
Excelente información estoy, estudiando Contaduría Pública, entonces pude entenderlo perfectamente.
GRACIAS
Saludos cordiales en el caso de una fundación que posee exención de pago de Islr debe realizar Retenciones Islr? Tengo esa duda
Hola Alejandra,
Gracias por escribirnos. Sí, la fundación es Agente de Retención del ISLR. Recuerda, cuando tu retienes ISLR lo que haces es facilitar la recaudación tributaria. La deducción tu la pagas en nombre del sujeto retenido, siendo que tu proveedor no está exento de ISLR y debe pagarlo procede la retención.
Te lo explicamos en detalle en la Guía de Retenciones de ISLR.
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Holaa muy buen artículo, tengo una pregunta cuando se trata de venta de acciones quien es agente de retención el que compra o el que vende las acciones?
¡Hola, Mary!
El agende de retención es el pagador, en este caso, el que compra las acciones. Para entender mejor cómo funcionan las retenciones tributarias, te invitamos a consultar la Guía de Retenciones de ISLR preparada por nuestro equipo.
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Excelente artículo, brilla por si solo, muy ilustrativo
Hola, Lilian
Gracias por valorar el trabajo que realizamos. Esperamos que esta publicación haya sido útil para ti. Si consideras que puede ayudar a alguien más, te invitamos a compartirla con quien la necesite.
MARAVILLOSAMENTE BUENO
Hola, Lilian
¡Qué alegría leer eso! Gracias de corazón por tu comentario, ¡nos impulsa a seguir compartiendo contenido útil y claro!
hola buen dia una empresa nueva que se constituyo en septiembre del 2025 esta obligada a declarar retencion de sueldos y salarios asi sea en cero
Hola, Raudelys
Gracias por tu mensaje y por valorar el artículo. Nos alegra que el contenido te haya resultado útil.
En cuanto a tu inquietud, preferimos mantener este espacio enfocado en el intercambio de ideas generales y reflexiones sobre la temática tratada. Los casos concretos, por su complejidad y responsabilidad, requieren siempre un análisis profesional en el marco adecuado.
Apreciamos mucho tu participación y el interés en profundizar en estos temas.
Buen día, excelente información. Una aclaratoria: cuando se realiza la declaración de IVA por primera vez de un contribuyente, es decir emite su primera factura de venta, se debe declarar la retención de ISLR aún cuando no tenga ninguna retención que reportar en ese periodo? Gracias de antemano.
Hola, José
Gracias por escribirnos y apreciar el trabajo que hacemos. En el caso que señalas, sí debe presentar al menos la declaración informativa correspondiente. Esperamos que esto haya aclarado tu duda. Para más información consulta la Guía de Retenciones de ISLR. Da clic en el siguiente enlace para adquirirla https://l.naymaconsultores.com/Tienda/i/15923
buenas tardes, las guías que venden están actualizadas
¡Buenas tardes, Kendys! Qué gusto saludarte.
¡Sí, totalmente! En Nayma Consultores todas nuestras guías están elaboradas estrictamente conforme al marco legal vigente en Venezuela.
Nuestra premisa es la responsabilidad técnica: mantenemos nuestros materiales al día y emitimos actualizaciones cada vez que ocurre un cambio en la ley o una situación operativa relevante en el entorno fiscal y laboral.
Por ejemplo, cuando el SENIAT desincorporó a numerosos Sujetos Pasivos Especiales (SPE), actualizamos la guía respectiva para enseñar cómo cerrar ese ciclo. O cuando el INCES renovó su portal de declaraciones, adaptamos la guía práctica para incluir el nuevo paso a paso digital.
Así que puedes adquirir cualquiera de nuestras guías con la absoluta tranquilidad de que estás recibiendo una herramienta vigente, práctica y alineada a la realidad actual que exigen los entes reguladores.
Puedes revisar todo nuestro catálogo disponible directamente en nuestra tienda en línea. Visita nayma.net/tienda
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